¿Me pueden dar licencia por luto por la muerte de un cuñado?
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Un usuario pregunta si tiene derecho a licencia por luto tras la muerte de su cuñado y cuántos días le corresponderían. Las respuestas aclaran que no, ya que la ley solo reconoce este derecho para familiares en primer grado de afinidad, como los suegros. Según el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, los cuñados son considerados familiares en segundo grado de afinidad, por lo que no se les concede licencia remunerada por luto.
Respuestas: (1)
No. El trabajador no tiene derecho a la licencia remunerada por luto por el fallecimiento de un cuñado porque no está dentro de los familiares que la ley contempla.
El numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo señala que la licencia por luto se reconoce cuando fallece un familiar en primer grado de afinidad (entre otros), y este corresponde únicamente a los suegros.
La relación entre el trabajador y su cónyuge genera un parentesco por afinidad, y el primer grado corresponde a los padres del o de la cónyuge, y a los hijos que estos pudieran tener (entendidos).
Los cuñados, esto es, los hermanos del cónyuge están en segundo grado de afinidad, y la ley solo contempla el primer grado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Me pueden dar licencia por luto por la muerte de un cuñado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-pueden-dar-licencia-por-luto-por-la-muerte-de-un-cunado-1898/
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