¿Personas naturales que prestan servicio de transporte son agentes de retención?
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Un trabajador independiente que presta servicios de transporte de carga se pregunta si debe ser considerado agente de retención en la fuente, dado que sus ingresos anuales ascienden a 800 millones. Según las respuestas en el foro, las personas naturales que son comerciantes son agentes de retención si sus ingresos superan 30.000 UVT. Aunque el servicio de transporte se considera un acto mercantil y el trabajador califica como comerciante, sus ingresos anuales son inferiores a este umbral, por lo que no es agente de retención.
Un trabajador independiente se dedica al servicio de transporte de carga por carretera el obtiene unos ingresos anuales de 800 millones, ¿el está sujeto a ser agente de retención en la fuente?
Respuestas: (1)
Las personas naturales que sean comerciantes son agentes de retención en la fuente en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario, de modo que serán agentes de retención cuando sus ingresos brutos sean superiores a 30.000 UVT.
El servicio de transporte es un acto mercantil según el artículo 20 del Código de Comercio, de modo que una persona natural que preste el servicio de transporte, en nuestro criterio, debe calificar como comerciante, aunque este no se haya formalizado, por lo que se cumple el requisito de ser comerciante, restando determinar si se cumple el tope de ingresos.
En su caso particular, no es agente de retención debido a que los ingresos anuales son inferiores a 30.000 UVT.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 17). ¿Personas naturales que prestan servicio de transporte son agentes de retención? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/personas-naturales-que-prestan-servicio-de-transporte-son-agentes-de-retencion-775/
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