Prescripción de deudas telefónicas en Colombia
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En una discusión sobre la prescripción de deudas telefónicas en Colombia, un usuario preguntó sobre el tiempo que tardan en prescribir estas deudas. Las respuestas destacadas aclararon que las deudas por servicios telefónicos, tanto fijos como móviles, prescriben en 5 años a partir del vencimiento de la factura. Se explicó que, al tratarse de un servicio público, la factura se considera un título ejecutivo, y la acción ejecutiva también prescribe en 5 años, conforme al artículo 2536 del código civil.
¿En qué tiempo prescriben la deudas por el servicio de teléfono en Colombia?
Respuestas: (1)
Las deudas por el servicio telefónico prescriben en 5 años a partir del vencimiento de la factura respectiva.
El servicio telefónico, sea fijo o móvil, es un servicio público, y al ser un servicio público prescribe en 5 años como se explica en esta nota.
La factura de servicio público no se toma como un título valor sino como un título ejecutivo, y la acción ejecutiva prescribe a los 5 años según el artículo 2536 del código civil.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 9). Prescripción de deudas telefónicas en Colombia [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/prescripcion-de-deudas-telefonicas-en-colombia-268/
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