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Prescripción de las facturas de servicios públicos

Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios no son títulos valores sino títulos ejecutivos, y por esa razón la acción para cobrarlas prescribe en cinco años conforme al Código Civil, y no en los tres años propios de la acción cambiaria. Explicamos por qué no son títulos valores, cuál es el término de prescripción y desde cuándo se cuenta, cuál es el plazo de caducidad para reclamar contra la factura, qué hacer paso a paso cuando cobran una factura de hace muchos años de agua, energía, gas o telefonía, y cuáles son las consecuencias de la mora, como la suspensión del servicio.

Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios no son títulos valores sino títulos ejecutivos, y por esa razón la acción para cobrarlas prescribe en cinco años conforme al artículo 2536 del Código Civil, y no en los tres años propios de la acción cambiaria. ¿Desde cuándo corren esos cinco años y qué puede hacer quien recibe el cobro de una deuda antigua de agua, energía, gas o telefonía?

La factura de servicios públicos no es un título valor.

Aunque se llame factura, el documento que expiden las empresas de servicios públicos no reúne las condiciones de la factura de venta como título valor.

No la acepta el usuario, no lleva su firma ni sus eventos de acuse, y no está concebida para circular por endoso: es una cuenta de cobro que la ley dota de fuerza ejecutiva.

El fundamento está en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994:

«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.»

La norma habla de acción ejecutiva, no de acción cambiaria, y esa sola palabra determina el régimen de prescripción aplicable.

La distinción entre una y otra figura se explica en el artículo sobre la diferencia entre título valor y título ejecutivo.

El término de prescripción es de cinco años.

Al tratarse de un título ejecutivo común, la acción para cobrarlo se rige por las reglas civiles y no por las comerciales.

Lo confirmó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el concepto 228 del 12 de abril de 2011:

«Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.»

Son entonces cinco años, frente a los tres años que prescriben las acciones cambiarias derivadas de un título valor.

Conviene tener presente que el mismo artículo 2536 del Código Civil dispone que, una vez transcurridos los cinco años de la acción ejecutiva, esta se convierte en ordinaria y dura otros cinco.

De acuerdo con nuestro criterio, esa conversión tiene poca utilidad práctica para la empresa, porque la obliga a acudir a un proceso declarativo en el que deberá probar la deuda, pero conviene conocerla para no dar por sepultada la obligación apenas cumplidos los cinco años.

Desde cuándo se cuentan los cinco años.

El término empieza a correr desde que la obligación se hace exigible, es decir, desde la fecha de vencimiento de la factura.

Hay una excepción importante: si el usuario presentó reclamación o interpuso los recursos que le concede el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el término se cuenta desde que la factura queda en firme, una vez resuelto el reclamo o el recurso.

La razón es sencilla: mientras la facturación está discutida, la deuda no es exigible, y no puede correr un plazo contra quien no podía cobrar.

Cada factura tiene su propio vencimiento, de modo que en una cuenta con años de mora habrá facturas prescritas y otras vigentes al mismo tiempo.

La caducidad para reclamar la factura.

Junto a la prescripción existe un término de caducidad, que corre contra el usuario y no contra la empresa.

Lo fija el artículo 154 de la Ley 142 de 1994:

«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.»

Son entonces cinco meses desde la expedición de la factura para reclamar contra ella, y cinco días para reponer la decisión que resuelve el reclamo.

Se trata de un término de caducidad que sanciona la negligencia del suscriptor que deja pasar el tiempo sin ejercer los medios de defensa que la ley le concede.

Esa caducidad opera únicamente contra el usuario o suscriptor; no es una carga que pese sobre la empresa prestadora, que conserva sus facultades de facturación y cobro dentro de los términos que le son propios.

Le están cobrando una factura de hace muchos años.

Es la situación que motiva la mayoría de las consultas: llamadas, mensajes y correos de casas de cobranza que reclaman deudas de telefonía, internet o servicios domiciliarios de hace diez o quince años.

Lo primero que hay que entender es que la prescripción no se declara sola: es una excepción que debe alegarse ante el juez, de modo que la deuda prescrita puede seguir siendo reclamada extrajudicialmente sin que ello sea ilegal.

Lo segundo es que esas gestiones suelen provenir de empresas que compraron cartera castigada, y que apuestan al desgaste del deudor para obtener un pago voluntario, aunque sea parcial.

Y lo tercero, que es lo más importante: no reconozca la deuda ni haga abonos, porque el reconocimiento expreso o tácito interrumpe la prescripción y revive una obligación que ya no era exigible judicialmente.

Qué hacer paso a paso.

Frente a un cobro de una deuda antigua, conviene actuar con calma y de forma ordenada.

  1. Identifique la fecha de vencimiento de las facturas que le cobran, porque de ella depende si la acción prescribió.
  2. No firme acuerdos de pago, no abone sumas parciales y no reconozca la deuda por escrito ni por teléfono.
  3. Pida por escrito a quien le cobra que le informe el origen de la deuda, el número de contrato y los documentos que la respaldan.
  4. Si el número de contrato o los datos no corresponden, déjelo por escrito, porque puede tratarse de un error o de una suplantación.
  5. Si le notifican un proceso ejecutivo, acuda a un abogado y proponga la excepción de prescripción dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
  6. Si el cobro incluye reportes a centrales de riesgo por deudas prescritas, presente la reclamación ante la entidad y, si es necesario, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El punto crítico es el quinto: si el deudor no alega la prescripción, el juez no puede declararla de oficio y la ejecución seguirá adelante aunque la deuda tenga quince años.

El tema del cobro de deudas antiguas se desarrolla en el artículo sobre qué hacer cuando le están cobrando una deuda antigua.

Suspensión del servicio y otras consecuencias de la mora.

Antes de que una factura prescriba ocurrirán muchas otras cosas, y conviene no perder eso de vista.

La empresa suspenderá el servicio por falta de pago, podrá dar por terminado el contrato de condiciones uniformes y reportará la mora a las centrales de información financiera.

La prescripción, entonces, no es una estrategia de pago: es apenas un mecanismo de defensa frente a cobros tardíos, y quien deja de pagar sus servicios asume antes todas las consecuencias del incumplimiento.

Cuando la deuda todavía no ha prescrito y el usuario no puede pagarla, lo aconsejable es solicitar un acuerdo de pago con la empresa, que suele conceder plazos y financiaciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda de servicios públicos?

En cinco años contados desde el vencimiento de cada factura, por tratarse de un título ejecutivo y no de un título valor, según el artículo 2536 del Código Civil.

¿La prescripción se declara automáticamente?

No. Debe alegarse como excepción dentro del proceso ejecutivo, en los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. El juez no puede declararla de oficio.

¿Es legal que me cobren una deuda prescrita?

Depende. Reclamar extrajudicialmente una deuda prescrita no es ilegal, aunque puede calificarse de indebido. Sí sería ilegal el cobro basado en documentos falsos o alterados, o el uso de prácticas de acoso o intimidación.

¿Qué pasa si hago un abono a una deuda prescrita?

El abono equivale a un reconocimiento de la deuda e interrumpe la prescripción, con lo cual el término vuelve a correr desde cero. Por eso no debe abonarse nada sin antes verificar el estado de la obligación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra una factura de servicios públicos?

Cinco meses contados desde la expedición de la factura. Vencido ese término la reclamación no procede, según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

¿La caducidad de los cinco meses también aplica a la empresa?

No. Ese término de caducidad opera exclusivamente contra el usuario o suscriptor para reclamar por facturación, y no limita las facultades de la empresa prestadora.

¿Las facturas de servicios públicos prescriben en tres años como las demás facturas?

No. Los tres años corresponden a la acción cambiaria de los títulos valores. La factura de servicios públicos es un título ejecutivo común y su acción prescribe en cinco años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 2). Prescripción de las facturas de servicios públicos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-y-caducidad-de-las-facturas-de-los-servicios-publicos.html

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20 comentarios

  1. Hola. Me envían mensajes de texto de parte de Movistar Colombia. Dicen que empezaron trámites judiciales y un embargo. Lo que recuerdo es que adquirí un servicio de Internet hace 11 a 12 años, pero lo cancelé. Hasta ahí tengo memoria. No tengo documentos. Y siguen llegando mensajes que me embargan, que por la deuda me embargan el sueldo y que inician proceso.

    Responder a Raque 1 respuesta
    1. Es una deuda que ya está prescrita, así que no debe prestar atención a esos mensajes y esperar a que le inicien el cobro judicial para presentar la excepción de prescripción correspondiente.

      Consulte: Me están cobrando una deuda antigua ¿qué hago?

  2. anyi lorena santafe marin

    Buenas tardes. Una deuda de servicios públicos prescriba. Ya hace más de 5 años que tenemos deudas de acueducto y luz. La verdad es que es una cantidad de dinero muy alta que no podemos pagar. ¿Qué podemos hacer o cómo nos pueden ayudar? Gracias, quedo atenta.

    1. Si la deuda está prescrita, en caso que le realicen cobro coactivo puede alegar la prescripción y no deberá pagarla. Si no está prescrita, puede intentar llegar a un acuerdo de pago con la empresa de servicios públicos.

  3. Una empresa de cobranzas me ha notificado el cobro de una factura de telefonía fija de Telecom del año 2007 en un domicilio en el que, en esa fecha, no residía desde hacía 4 años. Ni siquiera vivo en esa ciudad desde hace 12 años. No tengo deudas pendientes con Telecom. Me están amenazando con acciones de cobro jurídico, etc. ¿Es esto posible? Les dije que, así yo tuviera alguna deuda, después de 16 años tenía claro que debería haber prescrito. Sin embargo, insisten en que van a iniciar el proceso. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. En estos casos no puede hacer nada distinto a ignorarlos y esperar a que presenten la demanda ejecutiva para interponer la debida excepción de prescripción.

      Generalmente estas empresas apuestan a quebrar sicológicamente al supuesto deudor para conseguir que de forma voluntaria paguen una deuda incobrable, así sea parcialmente.

      Consulte: Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?

      Saludos

      1. Patricia

        Muchas gracias por responder a mi inquietud tan pronto.

      2. Patricia

        Muchas gracias por responder a mi inquietud tan prontamente. ¿Y estos cobros son legales?

        Responder a Patricia 1 respuesta
        1. Se pueden calificar como indebidos pero no de ilegales, y por eso la ley ha establecido la prescripción, que debe ser alegada, que actúa como mecanismo de defensa.

          Podría haber ilegalidad cuando los documentos en que se soporta el cobro son falsos o alterados, pero es un asunto distinto.

          Saludos

          1. Julian Garcia

            A mí me pasa lo mismo. Una empresa de cobranzas de TIGO – UNE, llamada JURIS ASOCIADOS, me informa a mi correo, con mis nombres y apellidos, pero sin datos de mi cédula, monto a cancelar, etc., que debo pagar un contrato de telefonía que adquirí con TIGO. Yo tuve un servicio con ellos de telefonía hace más de 12 años y, en esa misma época, cancelé el servicio y quedé a paz y salvo. Ahora me dicen que debo pagar o, si no, me amenazan con reportarme en Datacrédito. Obviamente, después de tanto tiempo, uno no guarda papeles o paz y salvos de esos años. Además, cuando me pongo a revisar en el correo, encuentro una factura viejísima de UNE de ese teléfono y resulta que el número de contrato que yo tuve con ellos es diferente al número de contrato por el cual me exigen pagar. En este caso, ¿qué podría yo hacer? Gracias.

  4. ¿Qué pasa? Mi papá tiene una deuda de más de 5 años, pero es adulto mayor y está desempleado.

    Responder a Sofi 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Sofi.

      Si su papá no puede pagar simplemente espere a que le notifiquen un proceso ejecutivo para que el abogado alegue la prescripción de la deuda como excepción.

      Saludos

  5. ¿La penalidad de caducidad impuesta por la no reclamación dentro de los 5 meses posteriores a la emisión de facturación, de la que trata el artículo 154 de la Ley 142, opera también para la empresa prestadora? Mi pregunta obedece al hecho de que el contrato de condiciones uniformes impone cargas a ambos sujetos: suscriptor y esp. domiciliarios.

    1. Gbot Asistente

      No, la penalidad de caducidad prevista en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 se refiere exclusivamente al usuario o suscriptor y no a la empresa prestadora del servicio.

  6. Por favor, tengo una pregunta. No sé qué hacer: me citaron por no pago de impuestos, no tengo trabajo ni pensión y soy de la tercera edad. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Me pueden cobrar todos los años o cuántos antes de esta fecha? Gracias; les agradecería mucho, ya que esta preocupación me tiene mal.

    Responder a Ilca 1 respuesta
    1. Pueden cobrar los últimos 5 años, pero se requiere más información.

  7. Buen día,

    Tengo un inconveniente con un servicio telefónico que fue retirado en el año 2014. Hace dos meses me contactaron informándome que tengo una deuda pendiente relacionada con este servicio. ¿Qué debo hacer si no tengo soportes desde esos años? ¿A dónde me dirijo?

    Responder a PILY 1 respuesta
    1. Julian Garcia

      Hola, ¿cómo lo resolviste?

  8. Me pasa lo mismo. Una empresa de cobros me informa que Tigo le entregó cartera castigada. Mi factura es del 2011 y dicen que fue una factura del último mes. ¿Qué puedo hacer? ¡Auxilio! Esa factura era de 141,000 y ahora va en 1,600,000.

    1. En efecto, son empresas que compran carteras vencidas, entre las que se incluyen deudas prescritas que intentan cobrar.