Prescripción las facturas de servicios públicos

Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios públicos privadas u oficiales prescriben en 5 años a partir de la fecha de vencimiento del pago del valor facturado.

Prescripción de facturas de servicios públicos en Colombia.

Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, a pesar de ser denominadas como facturas, no constituyen un título valor, sino un título ejecutivo, lo que tiene efecto en el término de prescripción.

Diferencia entre título valor y título ejecutivo.Todo título valor es un título ejecutivo en tanto no todo título ejecutivo es un título valor por las diferencias entre estos.

Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del Código de Comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.

Por consiguiente, la factura de servicios públicos, al no tratarse como un título valor, no prescribe en 3 años, sino en 5 años.

Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.

Respecto al término de prescripción de las facturas de servicios públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos, en el concepto 228 del 12 de abril de 2011, reiteró que:

«Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.»

Esto en razón a lo señalado por el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994:

«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.»

La norma no habla de una acción cambiaria, sino de una acción ejecutiva, por lo que se considera que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo, más no un título valor.

El término de prescripción inicia desde la fecha de vencimiento de la factura; sin embargo, si el contribuyente ha presentado reclamaciones y ha interpuesto los recursos de reposición o apelación de acuerdo al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el término de prescripción se cuenta desde que la factura quede en firme luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso.

Caducidad de la factura de servicios públicos.

El artículo 154 de la Ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o interponer recursos.

Señala el inciso de la norma referida:

«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.»

Se trata de un término de caducidad que penaliza la negligencia del suscriptor que deja pasar demasiado tiempo sin presentar las reclamaciones y recursos que la ley le confiere.

Suspensión del servicio antes que la prescripción de la factura.

Naturalmente, antes de que prescriba la factura de servicios públicos, el servicio público será suspendido o cortado, lo que es un asunto diferente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 2). Prescripción las facturas de servicios públicos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-y-caducidad-de-las-facturas-de-los-servicios-publicos.html

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  1. anyi lorena santafe marin (junio 26 de 2024)

    Buenas tardes. Una deuda de servicios públicos prescriba. Ya hace más de 5 años que tenemos deudas de acueducto y luz. La verdad es que es una cantidad de dinero muy alta que no podemos pagar. ¿Qué podemos hacer o cómo nos pueden ayudar? Gracias, quedo atenta.

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      Gerencie.com en respuesta a anyi lorena santafe marin (junio 26 de 2024)

      Si la deuda está prescrita, en caso que le realicen cobro coactivo puede alegar la prescripción y no deberá pagarla. Si no está prescrita, puede intentar llegar a un acuerdo de pago con la empresa de servicios públicos.

      Responder
  2. Patricia (marzo 18 de 2024)

    Una empresa de cobranzas me ha notificado el cobro de una factura de telefonía fija de Telecom del año 2007 en un domicilio en el que, en esa fecha, no residía desde hacía 4 años. Ni siquiera vivo en esa ciudad desde hace 12 años. No tengo deudas pendientes con Telecom. Me están amenazando con acciones de cobro jurídico, etc. ¿Es esto posible? Les dije que, así yo tuviera alguna deuda, después de 16 años tenía claro que debería haber prescrito. Sin embargo, insisten en que van a iniciar el proceso. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Patricia (marzo 18 de 2024)

      En estos casos no puede hacer nada distinto a ignorarlos y esperar a que presenten la demanda ejecutiva para interponer la debida excepción de prescripción.

      Generalmente estas empresas apuestan a quebrar sicológicamente al supuesto deudor para conseguir que de forma voluntaria paguen una deuda incobrable, así sea parcialmente.

      Consulte: Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?

      Saludos

      Responder
      • Patricia en respuesta a Gerencie.com (marzo 18 de 2024)

        Muchas gracias por responder a mi inquietud tan pronto.

        Responder
      • Patricia en respuesta a Gerencie.com (marzo 18 de 2024)

        Muchas gracias por responder a mi inquietud tan prontamente. ¿Y estos cobros son legales?

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Patricia (marzo 19 de 2024)

          Se pueden calificar como indebidos pero no de ilegales, y por eso la ley ha establecido la prescripción, que debe ser alegada, que actúa como mecanismo de defensa.

          Podría haber ilegalidad cuando los documentos en que se soporta el cobro son falsos o alterados, pero es un asunto distinto.

          Saludos

          Responder
          • Julian Garcia en respuesta a Gerencie.com (marzo 21 de 2024)

            A mí me pasa lo mismo. Una empresa de cobranzas de TIGO – UNE, llamada JURIS ASOCIADOS, me informa a mi correo, con mis nombres y apellidos, pero sin datos de mi cédula, monto a cancelar, etc., que debo pagar un contrato de telefonía que adquirí con TIGO. Yo tuve un servicio con ellos de telefonía hace más de 12 años y, en esa misma época, cancelé el servicio y quedé a paz y salvo. Ahora me dicen que debo pagar o, si no, me amenazan con reportarme en Datacrédito. Obviamente, después de tanto tiempo, uno no guarda papeles o paz y salvos de esos años. Además, cuando me pongo a revisar en el correo, encuentro una factura viejísima de UNE de ese teléfono y resulta que el número de contrato que yo tuve con ellos es diferente al número de contrato por el cual me exigen pagar. En este caso, ¿qué podría yo hacer? Gracias.

  3. Sofi (noviembre 21 de 2023)

    ¿Qué pasa? Mi papá tiene una deuda de más de 5 años, pero es adulto mayor y está desempleado.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sofi (noviembre 21 de 2023)

      Buenas tardes, Sofi.

      Si su papá no puede pagar simplemente espere a que le notifiquen un proceso ejecutivo para que el abogado alegue la prescripción de la deuda como excepción.

      Saludos

      Responder
  4. AnnyMargui (agosto 30 de 2023)

    ¿La penalidad de caducidad impuesta por la no reclamación dentro de los 5 meses posteriores a la emisión de facturación, de la que trata el artículo 154 de la Ley 142, opera también para la empresa prestadora? Mi pregunta obedece al hecho de que el contrato de condiciones uniformes impone cargas a ambos sujetos: suscriptor y esp. domiciliarios.

    Responder
  5. José (agosto 22 de 2023)

    En estos momentos la empresa Emcali, de la ciudad de Cali, me ha suspendido el servicio del agua cuando la casa se encontraba sola. Ellos dicen que realizaron el corte del servicio por encontrarme debiendo 3 meses que realmente no es así ya que Yo me encuentro al día con los servicios. Ya que todo el problema inicia cuando la empresa Veolia, empresa de aseo de Cali me cobra arbitrariamente sin ir a visitar mi predio 3 Unidades residenciales cuando Yo solo cuento 1 sola unidad residencial. Este cobro de las 2 unidades residenciales demás me lo vinieron cobrando durante 3 meses consecutivos y cada mes que me llegaba la factura de Emcali Yo les descontaba del valor total de la factura las dos unidades demás que me estaban cobrando y les pagaba la diferencia que legalmente me corresponde pagar. Le radique a la empresa Veolia un Derecho de Petición dónde les solicité la visita al predio para que vinieran a verificar que Yo solo tengo una casa que consta de un solo piso y no tres piso como me lo vinieron cobrando durante tres meses a través del recibo de Emcali, también intervino la Superintendencia de Servicios Públicos y me dieron la razón, Corrigieron el cobro de las 3 unidades. En estos momentos me están cobrando solo una unidad, pero entonces la Empresa Emcali pretende que les cancele los tres meses que me estuvieron cobrando demás por 2 unidades residenciales demás el valor total de $85.050 cuando Yo solo cuento con una sola unidad residencial y es este el motivo por el cual me suspendieron el servicio del agua y no por el que ellos dicen que les debo 3 meses. Soy una persona de la tercera edad, que vivo solo, de escasos recursos, quien vive del subsidio de $80.000 que me da Gobierno y de lo poco que me puede ayudar una prima, me encuentro muy enfermo en estos momentos y es por estos que les escribo para que alguien me oriente, me ayuden, que puedo hacer a quien puedo poner está queja ya me están vulnerando mis derechos al agua que es vital, solo porque la empresa Veolia arbitrariamente le dió por cobrarme 2 unidades residenciales demás en el recibo de Emcali, cuando Yo solo cuento con una unidad y ahora pretenden cobrarme los 3 meses que realmente no tengo porque pagarlos ni tampoco tengo con que. Agradeciéndoles la ayuda que me puedan brindar.

    Responder
  6. Ilca (agosto 2 de 2023)

    Por favor, tengo una pregunta. No sé qué hacer: me citaron por no pago de impuestos, no tengo trabajo ni pensión y soy de la tercera edad. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Me pueden cobrar todos los años o cuántos antes de esta fecha? Gracias; les agradecería mucho, ya que esta preocupación me tiene mal.

    Responder
  7. PILY (mayo 31 de 2023)

    Buen día,

    Tengo un inconveniente con un servicio telefónico que fue retirado en el año 2014. Hace dos meses me contactaron informándome que tengo una deuda pendiente relacionada con este servicio. ¿Qué debo hacer si no tengo soportes desde esos años? ¿A dónde me dirijo?

    Responder
    • Julian Garcia en respuesta a PILY (marzo 21 de 2024)

      Hola, ¿cómo lo resolviste?

      Responder
  8. Cemd (agosto 30 de 2022)

    Mi factura de Air-e me llegaba de forma física y por correo, pero en el mes de junio de 2022 no llegó de ninguna forma. Se llamó al 115 para solicitar una copia y no la pudieron generar. Entré a la página para descargar el duplicado, pero aparece un mensaje que indica que no se puede generar. Fui a las oficinas de Air-e y me dijeron que no se podía generar. ¿Qué debo hacer?

    Responder
  9. AVEPAVA6 (marzo 31 de 2022)

    ¡Buenos días! Espero que se encuentren bien. Mi consulta es porque la empresa de acueducto y alcantarillado nunca en 8 años envió facturas por el cobro del servicio. Hoy, 31 de marzo de 2022, recibí una amenaza: si antes de las 3 de la tarde del día de hoy no cancelo la deuda, me suspenderán el servicio. ¿Pueden ellos suspenderme el servicio de alcantarillado por el cual durante 8 años no cobraron de ninguna forma?

    Responder
    • Luisa en respuesta a AVEPAVA6 (abril 5 de 2022)

      ¿Te pueden contratar el servicio de hace ocho años? ¿Cuánto te están cobrando?

      Responder
    • Nanis Bar en respuesta a AVEPAVA6 (julio 1 de 2022)

      No, no permitas que te corten el servicio. Después de dos meses, si es bimensual, o tres meses si la facturación es mensual, la empresa de servicios públicos no puede suspender el servicio. Si quieren recuperar la cartera, deben dirigirse a la justicia ordinaria.

      Responder
  10. Lorena (marzo 12 de 2022)

    Si la facturación del LIME se envía ahora dentro de la factura bimestral del consumo, ¿podría solicitar la prescripción del cobro que se realizó hace cinco años? Me explico:

    Hace cinco años, la facturación era de 2 millones. A la fecha, llega por un valor de 5 millones. ¿Puedo solicitar la prescripción de 2 millones para que me quede un saldo de 3 millones?

    Responder
    • Nelson en respuesta a Lorena (agosto 9 de 2022)

      Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; la prescripción le aplica a los 5 millones.

      Responder

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