Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios públicos privadas u oficiales, prescriben en 5 años a partir de la fecha del vencimiento del pago de valor facturado.
Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.
Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, a pesar de ser denominadas como facturas, no constituyen un título valor sino un título ejecutivo, lo que tiene efecto en el término de prescripción.
Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del código de comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.
Pero en el caso de las facturas de servicios públicos, estas no constituyen título valor por lo tanto el término de prescripción es el fijado por el código civil para la acción ejecutiva, que es de 5 años.
La Superintendencia de servicios públicos en concepto 228 del 12 de abril de 2011 reiteró que:
«Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.»
Esto en razón a lo señalado por el inciso tercero del artículo 130 de la ley 142 de 1994:
«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.»
La norma no habla de una acción cambiaria sino de una acción ejecutiva, por lo que se considera que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo más no un título valor.
El término de prescripción inicia desde la fecha de vencimiento de la factura, sin embargo, si el contribuyente ha presentado reclamaciones y ha interpuesto los recursos de reposición o apelación de acuerdo al artículo 154 de la ley 142 de 1994, el término de prescripción se cuenta desde que la factura quede en firme luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso.
Caducidad de la factura de servicios públicos.
El artículo 154 de la ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o interponer recursos.
Señala el inciso de la norma referida:
«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.»
Se trata de un término de caducidad que penaliza la negligencia del suscriptor que deja pasar demasiado tiempo sin presentar las reclamaciones y recursos que la ley le confiere.
agosto 5th, 2019 a las 3:26 pm
que puedo hacer frente a un caso en que despues de 4 años de haber cancelado los servicios con una empresa de telecomunicaiones ésta pretende cobrar el pago de la ultima factura. obviamente en la actualidad yo no cuento con la factura para sustentar el pago de la misma
abril 28th, 2020 a las 5:06 pm
Hola Lucero,
A la final qué hiciste? Me está pasando lo mismo. Me están cobrando el pago de la última factura después de que cancelé el servicio de televisión y ya no tengo la factura para comprobar que sí la pague. Nunca me llegó otra factura ni notificación ni nada que dijera que estaba en mora. Hace poco me llegó un mensaje que estoy en proceso jurídico y llamé a averiguar y me dijeron que era porque no pagué la última factura de hace casi 5 años.
agosto 10th, 2019 a las 12:12 pm
buen dia, en el caso concreto.lime no envia los recibos de cobro del servicio de aseo y recoleccion al barrio hace mas de tres meses y no da ninguna explicacion válida.Como es obvio la comunidad se ha volcado sobre la oficina comunal y no se que orientar.por favor agradezco toda orientacion urgente
noviembre 19th, 2020 a las 10:23 am
Con gusto cualquier inquietud la resolveré si me escriben al correo consultorprocesosjudiciales@gmail.com
febrero 18th, 2021 a las 11:21 am
Una empresa de cobranza me esta haciendo el cobro de una deuda que supuestamente tengo con un operador de telefonia, sin embargo ninguna de las dos empresas me dan informacion del supuesto servicio que adquiri, solo me dicen que es del año 2008 y solo hasta septiembre del 2020 empezaron hacerme el cobro, esto es legal?, que puedo hacer?
febrero 27th, 2021 a las 2:05 pm
suscriptor 335080 señores emcali por medio de la peticion q me sea aplicado la ley o decreto numero en la cual yo pido sean acojidas mis facturas pues tengo 76 facturas vencidas agradezco su pronta respuesta a mi derecho solicitado