¿Puedo establecer un día de descanso diferente al domingo?
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Un usuario del foro preguntó si podía establecer un día de descanso diferente al domingo para su negocio, donde el domingo es el día de mayor venta. La respuesta afirmativa indica que el empleador puede fijar un día de descanso distinto al domingo, siempre que se garantice un día de descanso a la semana. Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el día de descanso puede ser cualquier día, y si se trabaja en ese día, se debe pagar un recargo. Por lo tanto, se puede pactar un día de descanso diferente para cada sección del negocio.
Respuestas: (1)
Sí. El empleador puede establecer como día de descanso obligatorio remunerado un día diferente al domingo, ya que lo importante es que en la semana se otorgue un día de descanso al trabajador, que puede o no ser el domingo.
El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el día de descanso obligatorio puede o no coincidir con el domingo, así que la decisión corresponde a las partes.
En tal caso, el domingo será un día normal de trabajo por el que no se paga recargo alguno; el recargo se pagará si se trabaja el día que fue fijado como descanso obligatorio. Por ejemplo, si las partes acordaron que el día de descanso obligatorio es el lunes, si se llegara a trabajar el lunes, se debe pagar el recargo correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 26). ¿Puedo establecer un día de descanso diferente al domingo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puedo-establecer-un-dia-de-descanso-diferente-al-domingo-1545/
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