¿Qué derechos tiene un mayordomo de una finca al terminar el contrato de trabajo?
El caso es el siguiente:
Mi papá lleva 12 años y medio trabajando en una finca como cuidador y también realizando otros oficios. Él ha tenido 2 patrones: el que lo buscó para trabajar en el año 2012, el cual es un familiar del verdadero dueño de la finca, y el dueño de la finca, que es su actual patrón. Desde hace un par de años, mi papá quedó a cargo de la finca; el dueño dejó unas vacas para su sustento con la venta de la leche. Resulta que hizo un verano fuerte y, lamentablemente, se murieron la mayoría de las reses, reduciéndose a 3 animales. A partir de ahí, el sueldo de mi padre ha sido por debajo de los 500 mil pesos mensuales. Él no cuenta con una afiliación al fondo de seguridad social. En los últimos días, llegó el patrón con la intención de una posible venta de la finca y, por ende, mi padre no continuará laborando, ya que al salir de la finca son pocas las oportunidades laborales para él, ya que ha envejecido.
¿A qué tiene derecho mi papá si hipotéticamente deja de laborar hoy debido a la venta de la finca por parte del patrón? Ayuda.
Respuestas: (6)
En primer lugar, habría que determinar qué tipo de contrato se firmó entre su papá y el dueño de la finca. Si no se firmó ninguno en especial, estaríamos ante un contrato laboral y, en tal caso, su papá tiene derecho a la liquidación normal:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantía.
- Intereses de cesantías.
- Compensación de vacaciones.
Los anteriores conceptos se liquidan sobre el salario mínimo, toda vez que un trabajador no puede devengar menos, a no ser que se haya pactado una jornada de medio tiempo; y si ese no fue el caso, puede reclamar la diferencia de salario de forma retroactiva, pero deberá acreditar esa diferencia.
Los anteriores conceptos sólo se pueden reclamar por los últimos 3 años, debido a que los anteriores a ese término ya prescribieron.
En cuanto a los aportes a pensión que el empleador no realizó, son imprescriptibles, así que podría reclamarlos desde el inicio de la relación laboral para que se reconozca el cálculo actuarial respectivo.
Es importante conocer el tipo de contrato, porque por la forma de remuneración pactada (con el producido de la finca), pudo haberse firmado alguno que haga inviable reclamar la existencia del contrato de trabajo.
Gerencie.com dijo:En primer lugar, habría que determinar qué tipo de contrato se firmó entre su papá y el dueño de la finca. Si no se firmó ninguno en especial, estaríamos ante un contrato laboral y, en tal caso, su papá tiene derecho a la liquidación normal:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantía.
- Intereses de cesantías.
- Compensación de vacaciones.
Los anteriores conceptos se liquidan sobre el salario mínimo, toda vez que un trabajador no puede devengar menos, a no ser que se haya pactado una jornada de medio tiempo; y si ese no fue el caso, puede reclamar la diferencia de salario de forma retroactiva, pero deberá acreditar esa diferencia.
Los anteriores conceptos sólo se pueden reclamar por los últimos 3 años, debido a que los anteriores a ese término ya prescribieron.
En cuanto a los aportes a pensión que el empleador no realizó, son imprescriptibles, así que podría reclamarlos desde el inicio de la relación laboral para que se reconozca el cálculo actuarial respectivo.
Es importante conocer el tipo de contrato, porque por la forma de remuneración pactada (con el producido de la finca), pudo haberse firmado alguno que haga inviable reclamar la existencia del contrato de trabajo.
Ver masEl contrato es verbal, ¿qué se hace en ese caso? ¿Puede reclamar el pago retroactivo de los aportes a pensión?
Javier Toscano dijo:El contrato es verbal, ¿qué se hace en ese caso? ¿Puede reclamar el pago retroactivo de los aportes a pensión?
Ver masLos anteriores conceptos solo se pueden reclamar por los últimos 3 años, debido a que los anteriores a ese término ya prescribieron. ¿Qué quiere decir con esto?
Javier Toscano dijo:Los anteriores conceptos solo se pueden reclamar por los últimos 3 años, debido a que los anteriores a ese término ya prescribieron. ¿Qué quiere decir con esto?
Ver mas¿O sea que mi papá solo tiene derecho a reclamar 3 años de liquidación?
Javier Toscano dijo:El contrato es verbal, ¿qué se hace en ese caso? ¿Puede reclamar el pago retroactivo de los aportes a pensión?
Ver masSí, se pueden reclamar las cotizaciones a pensión desde la fecha en que inició el contrato de trabajo con el empleador actual. Y para el anterior, tendría que reclamar a ese.
Javier Toscano dijo:Los anteriores conceptos solo se pueden reclamar por los últimos 3 años, debido a que los anteriores a ese término ya prescribieron. ¿Qué quiere decir con esto?
Ver masSí, porque los derechos laborales prescriben a los 3 años, así que solo puede reclamar aquellos que no han prescrito. En el caso de los aportes a pensión, son imprescriptibles.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 31). ¿Qué derechos tiene un mayordomo de una finca al terminar el contrato de trabajo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-derechos-tiene-un-mayordomo-de-una-finca-al-terminar-el-contrato-de-trabajo-1065/
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