¿Qué pasa si he pagado un impuesto a la Dian que ya estaba prescrito?
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Un usuario pregunta qué sucede si ha pagado un impuesto a la DIAN que ya estaba prescrito, tras someterse a un proceso de insolvencia para negociar deudas de su empresa. Se cuestiona si puede solicitar la nulidad del acuerdo de pago, instaurar una tutela o recuperar el dinero pagado. La respuesta indica que no puede reclamar la devolución del impuesto, ya que el pago de un impuesto prescrito no es reembolsable, y al firmar el acuerdo, renunció a la prescripción. Además, las medidas cautelares sobre su empresa pueden mantenerse, dado que es un activo personal.
Qué pasa si después de someterme a un proceso de insolvencia como persona natural, para negociar las deudas de mi empresa que es una figura jurídica, me doy cuenta que las deudas con la DIAN ya estaban prescritas desde antes de hacer el acuerdo, y ya llevo 1 año pagando el acuerdo y me falta aún dos años más por pagar.
¿Puedo solicitar la nulidad del acuerdo? ¿Puedo instaurar una tutela? ¿Me devuelven el dinero que he pagado?
¿Deben levantar las medidas cautelares que tiene la empresa, aun sabiendo que el acuerdo es a persona natural y no a la empresa?
Respuestas: (1)
Cuando el contribuyente ha pagado un impuesto que ya está prescrito no puede reclamar la devolución de lo pagado, incluso si pagó sin saber que estaba prescrito según señala el artículo 819 del estatuto tributario, por lo tanto, usted no puede recupera ese dinero que ya ha pagado.
En cuanto a la posibilidad de perseguir la nulidad del acuerdo de pago firmado con la Dian bajo el argumento de haber acordado pagar un impuesto ya prescrito, en nuestro criterio no es posible porque usted, al haber firmado dicho acuerdo de pago renunció de forma expresa a la prescripción en los términos del artículo 2514, norma que es aplicable a las deudas tributarias según la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 27504 del 31 de agosto de 2023 con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón. En consecuencia, tendría que seguir pagando al haber renunciado a la prescripción.
En cuanto a las medidas cautelares impuestos contra la empresa de su propiedad, que es una persona jurídica independiente a usted como persona natural, no disponemos de la información suficiente para emitir una opinión, pero probablemente se debe a que para usted la empresa es un activo o inversión, por lo tanto puede ser objeto de medidas cautelares como cualquier otra propiedad suya, ya que desde el punto de vista financiero y civil, su empresa es tan suya como lo es su vehículo o su apartamento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 18). ¿Qué pasa si he pagado un impuesto a la Dian que ya estaba prescrito? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-si-he-pagado-un-impuesto-a-la-dian-que-ya-estaba-prescrito-461/
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