¿Qué patrimonio se debe declarar en la sucesión ilíquida?
La Dian solicita la declaración de fracción del año 2024 de la sucesión ilíquida. ¿Qué patrimonio bruto se debe incluir en el proyecto de declaración de renta?
Dado que se va a presentar la declaración de renta cuando ya se asignaron los bienes a los herederos, ¿el patrimonio a declarar es cero?
Respuestas: (1)
La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto a la renta y está conformada por el patrimonio de la persona que fallece; por lo tanto, deberá seguir declarando esos mismos bienes y los demás que adquiera.
Cuando se presenta la declaración de renta luego de haber liquidado la sucesión, y esta ya ha desaparecido, se presenta con corte a la fecha en que se liquidó dicha sucesión, fecha en la que aún tenía patrimonio, momento en el cual se transfiere a los herederos.
Recuérdese que la sucesión es ilíquida desde la fecha en que fallece la persona y la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de partición o se autorice la escritura pública, por lo que su período gravable no se extiende más allá de su liquidación, aun cuando la declaración se presente con posterioridad.
En consecuencia, y según nuestro criterio, la declaración de renta debe reflejar el patrimonio fiscal que la sucesión tenía al último día de su existencia (último día de su período gravable), previo a la liquidación definitiva, lo mismo que los ingresos generados hasta esa fecha.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 7). ¿Qué patrimonio se debe declarar en la sucesión ilíquida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-patrimonio-se-debe-declarar-en-la-sucesion-iliquida-1292/