Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Sucesión ilíquida: qué es y qué obligaciones tiene

La sucesión ilíquida es el conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona fallecida mientras no se han repartido entre sus herederos, situación que según el artículo 7 del Estatuto Tributario va desde el día de la muerte hasta que queda en firme la sentencia de partición o se firma la escritura en la notaría. Durante ese tiempo los bienes siguen a nombre del fallecido y la sucesión debe cumplir sus obligaciones, sobre todo con la Dian. ¿Qué significa en la práctica y quién responde por ella?

Qué es una sucesión ilíquida.

Cuando una persona muere, sus bienes pasan a sus herederos, pero no quedan automáticamente a nombre de ellos. Para eso hay que hacer el trámite de sucesión, que termina con la partición, es decir, con el reparto.

Mientras ese trámite no se haga o no termine, la herencia es una masa de bienes que pertenece a todos los herederos en común, sin que ninguno sea dueño de una cosa en particular. A esa masa se le llama sucesión ilíquida.

«Ilíquida» quiere decir sin liquidar: que todavía no se han hecho las cuentas de lo que hay, lo que se debe y lo que le toca a cada quien. No tiene que ver con falta de dinero, que es el otro sentido que tiene la palabra cuando se dice que una persona o una empresa está ilíquida.

La definición legal más precisa está en el segundo inciso del artículo 7 del Estatuto Tributario:

«La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.»

De modo que hay una fecha de inicio, que es la muerte del causante, y una fecha de fin, que es la firmeza de la sentencia si la sucesión fue por juzgado, o la firma de la escritura si fue por notaría. Si los herederos nunca hacen el trámite, la sucesión sigue ilíquida indefinidamente, así pasen treinta años.

Sucesión ilíquida y sucesión líquida o liquidada.

Lo contrario de la sucesión ilíquida es la sucesión liquidada, que algunos llaman sucesión líquida: aquella en la que ya se hizo la partición y cada heredero recibió lo suyo.

En ese momento la sucesión deja de existir como tal. Los bienes ya no son «de la sucesión» sino de cada heredero, y es él quien en adelante los declara, paga sus impuestos y puede venderlos.

Los pasos para llegar a ese punto los explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia.

Ejemplos de sucesiones ilíquidas.

Algunos casos frecuentes ayudan a reconocer la figura:

  • Don Pedro murió hace cinco años y dejó una casa. Sus hijos viven en ella y pagan el predial, pero nunca hicieron la sucesión. La casa es de la sucesión ilíquida de don Pedro.
  • Doña Marta murió en marzo y sus herederos iniciaron el proceso en el juzgado, que sigue en curso. Hasta que la sentencia quede en firme, los arriendos de sus locales son ingresos de la sucesión ilíquida.
  • Un comerciante fallece y su negocio sigue abierto, atendido por la viuda. Las ventas, el IVA y las retenciones siguen a cargo de la sucesión ilíquida, con el mismo NIT del fallecido.

En los tres casos el titular de los bienes ya no es una persona viva, pero tampoco lo son todavía los herederos. Ese vacío lo llena la sucesión ilíquida.

Qué significa «persona natural o sucesión ilíquida» en los formularios.

Muchos lectores llegan a esta figura porque la vieron escrita en el RUT, en el formulario de la declaración de renta o en el recibo del impuesto predial, y no saben si les aplica.

La expresión aparece porque la ley les da el mismo tratamiento. El primer inciso del artículo 7 del Estatuto Tributario dice:

«Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.»

En consecuencia, la sucesión ilíquida tributa como si fuera la misma persona natural que falleció: usa su mismo NIT, el mismo formulario y las mismas reglas. Por eso los formularios las mencionan juntas.

Si usted está vivo y diligencia un formulario a su nombre, es simplemente una persona natural. La casilla o la expresión «sucesión ilíquida» solo le concierne a quien actúa en nombre de un fallecido cuyos bienes no se han repartido.

La sucesión ilíquida en el impuesto predial.

Es común que el recibo del predial siga llegando a nombre del fallecido, o que en el sistema del municipio el propietario figure como «sucesión ilíquida de» seguido de su nombre.

Eso solo indica que el catastro y la oficina de registro todavía tienen como dueño a una persona que murió. El impuesto se sigue causando cada año y deben pagarlo los herederos, porque la deuda recae sobre el inmueble y, si no se paga, el municipio puede embargarlo y rematarlo.

Pagar el predial no convierte en dueño a quien lo paga, pero sí es una de las pruebas que suelen aportarse cuando un heredero alega posesión exclusiva, de modo que conviene que los recibos los paguen todos o que quede claro que se pagan a nombre de todos.

Obligaciones con la Dian de la sucesión ilíquida.

La muerte del contribuyente no extingue sus obligaciones con la Dian: las hereda la sucesión ilíquida mientras exista. Las principales son las siguientes.

Declarar renta. Si el fallecido estaba obligado a declarar, o si la sucesión supera por sí misma los topes de patrimonio o ingresos del año gravable, debe seguir declarando cada año hasta que se liquide. El detalle, con los topes y el manejo del año de la muerte y del año de la liquidación, está en el artículo sobre la declaración de renta de la sucesión ilíquida.

Actualizar el RUT. Hay que informar a la Dian el fallecimiento e inscribir a quien va a representar la sucesión, que es quien firmará las declaraciones.

IVA, retención en la fuente y facturación. Si el negocio del fallecido continúa, la sucesión sigue siendo responsable en las mismas condiciones en que él lo era.

Pagar las deudas tributarias pendientes. Por eso el artículo 844 del Estatuto Tributario ordena al juez o al notario avisar a la Dian antes de la partición cuando los bienes superan las 700 UVT del año respectivo, para que cobre lo que se le deba.

Cuando la sucesión se liquida, se presenta una última declaración por la fracción de año transcurrida hasta esa fecha y se cancela el RUT del fallecido.

Este tema de desarrolla con más detalle en las Obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida.

Quién representa a la sucesión ilíquida.

Como la sucesión no es una persona, alguien tiene que firmar por ella. El literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario establece un orden para cumplir sus deberes formales:

  • Los albaceas con administración de bienes, que son las personas que el testador encargó de ejecutar el testamento.
  • A falta de albacea, los herederos con administración de bienes.
  • A falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente, que es el administrador que nombra el juez cuando nadie ha aceptado la herencia.

En la práctica casi siempre es uno de los herederos, designado por los demás. Las reglas sobre quién maneja los bienes mientras tanto, y sus límites, las explicamos en el artículo sobre la administración de los bienes de la sucesión.

Los herederos responden por los impuestos de la sucesión.

No hacer la sucesión no libra a los herederos de las deudas con la Dian. El literal a) del artículo 793 del Estatuto Tributario los hace responsables solidarios en estos términos:

«Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario.»

A prorrata significa que cada heredero responde en proporción a lo que hereda, y el beneficio de inventario implica que no responde por más de lo que recibe. Pero dentro de ese límite la Dian puede cobrarle directamente.

Qué se puede hacer con los bienes mientras la sucesión está ilíquida.

Los herederos son dueños de la herencia, pero ninguno lo es de un bien concreto. De ahí salen los límites de esta etapa.

  • Pueden usar y administrar los bienes, arrendarlos y cobrar los arriendos, que pertenecen a todos.
  • No pueden vender ni hipotecar la casa, el lote o el carro, porque siguen a nombre del fallecido.
  • Cada uno sí puede vender su cuota en la herencia, lo que se conoce como cesión de derechos herenciales, que se hace por escritura pública y tiene los efectos que explicamos en el artículo sobre los impuestos en la cesión de derechos herenciales.
  • Los acreedores del fallecido pueden embargar los bienes, como indicamos en el artículo sobre el embargo y secuestro en las sucesiones.

Entre más tiempo dure esta situación, más se complica: mueren herederos, se acumulan impuestos y alguno puede terminar adquiriendo los bienes por prescripción. No hay una fecha límite para liquidar, como explicamos en el artículo sobre el plazo para hacer una sucesión en Colombia, pero sí buenas razones para no aplazarlo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa sucesión ilíquida?

Significa que los bienes de una persona fallecida todavía no se han repartido entre sus herederos. Siguen a nombre del fallecido y pertenecen a todos en común hasta que se haga la partición por juzgado o por notaría.

¿Qué es una sucesión líquida?

Es la sucesión ya liquidada: la que terminó con sentencia o escritura de partición y en la que cada heredero recibió sus bienes. La expresión correcta es sucesión liquidada.

¿Soy persona natural o sucesión ilíquida?

Si usted actúa a nombre propio, es persona natural. Sucesión ilíquida solo lo es el patrimonio de alguien que falleció y cuyos bienes no se han repartido, y quien firma por ella lo hace como su representante.

¿Qué significa sucesión ilíquida en el impuesto predial?

Que el inmueble sigue registrado a nombre de una persona fallecida. El impuesto lo deben pagar los herederos, y el nombre solo cambiará cuando se registre la sentencia o la escritura de sucesión.

¿La sucesión ilíquida tiene NIT propio?

No. Usa el mismo NIT de la persona fallecida. Lo que se hace es actualizar el RUT para registrar el fallecimiento y el representante de la sucesión.

¿La sucesión ilíquida debe declarar renta?

Sí, cuando el fallecido estaba obligado o cuando la sucesión supera los topes del año respectivo, y hasta el año en que se liquide, como explicamos en el artículo sobre la declaración de renta de la sucesión ilíquida.

¿Hasta cuándo es ilíquida una sucesión?

Hasta que quede en firme la sentencia que aprueba la partición, si fue judicial, o hasta que se firme la escritura pública, si fue notarial. Si no se hace el trámite, permanece ilíquida sin límite de tiempo.

¿Se puede vender un bien de una sucesión ilíquida?

No el bien como tal, porque está a nombre del fallecido. Cada heredero puede vender sus derechos herenciales, y el comprador ocupará su lugar en la sucesión.

¿Qué es una sociedad conyugal ilíquida?

Es la sociedad conyugal que ya se disolvió, por divorcio o por muerte de uno de los esposos, pero cuyos bienes no se han repartido. Cuando se disuelve por muerte, se liquida dentro del mismo trámite de la sucesión.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). Sucesión ilíquida: qué es y qué obligaciones tiene [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sucesion-iliquida.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.