¿Qué porcentaje de retención se aplica por servicios en los países de la CAN?
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Un usuario del foro pregunta sobre el porcentaje de retención aplicable al adquirir servicios profesionales de Perú mientras se encuentra en Colombia, en el contexto del acuerdo de doble tributación de la Comunidad Andina (CAN). La discusión aclara que primero se debe determinar la fuente del ingreso para decidir si se tributa en Colombia o Perú. Según el artículo 13 de la Decisión 578, si el servicio se prestó en Colombia, se aplica la retención del 20% del artículo 408 del Estatuto Tributario, dado que el prestador está en el exterior.
Porcentaje Colombia - Perú.
¿Si me encuentro en Colombia y adquiero servicios profesionales con Perú en consecuencia al acuerdo de doble tributación CAN se aplicaría retención a título de renta del 10% o se fijaría el art.408 E.T y aplicaría el 20%?
Respuestas: (1)
En primer lugar, se debe determinar si hay lugar o no a la retención en la fuente; es decir, se debe determinar la fuente del ingreso para así determinar si el ingreso debe tributar en Colombia o en Perú. En caso de tener que tributar en Colombia, se debe aplicar la respectiva retención.
El artículo 13 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina señala que las remuneraciones y compensaciones por servicios prestados, ya sea por empleados, profesionales o consultores, solo estarán gravadas en el territorio donde se hayan prestado esos servicios.
Si el servicio se prestó en Colombia, es un ingreso que debe gravarse en Colombia y, en tal caso, en nuestro criterio se debe aplicar la tarifa señalada en el artículo 408 del Estatuto Tributario, por cuanto corresponde a un pago al exterior, donde el prestador del servicio está en el exterior.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 16). ¿Qué porcentaje de retención se aplica por servicios en los países de la CAN? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-porcentaje-de-retencion-se-aplica-por-servicios-en-los-paises-de-la-can-771/
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