¿Qué salario se utiliza para liquidar las prestaciones sociales si se adeudan las de varios años?
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La duda planteada se centra en cómo liquidar las prestaciones sociales adeudadas a un cuidador de finca tras tres años sin pago. Se cuestiona si se debe usar el salario mínimo de cada año y cómo calcular los días trabajados, considerando que el trabajador reside en el inmueble y solo descansa los domingos. La solución, según la Corte Suprema de Justicia, es liquidar las prestaciones anualmente con el salario correspondiente a cada año, ajustándolas por inflación. Además, las vacaciones se liquidan con el salario vigente al finalizar el contrato, y el número de días trabajados se considera igual, ya sea 360 o 365.
¿Se debe tomar como base el salario mínimo vigente en cada uno de esos años, respetando las variaciones anuales, y cómo se determina el número de días efectivamente trabajados cuando el trabajador reside permanentemente en el inmueble y solo tiene descanso dominical?
Es decir, ¿para efectos de cesantías, intereses, primas y vacaciones, deben considerarse los 365 días del año como tiempo laborado, dado que la actividad de vigilancia y cuidado continúa aun durante la residencia y los descansos?
Respuestas: (3)
De acuerdo a lo expresado por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2630-2024, cuando al trabajador se le adeudan prestaciones sociales de años anteriores para cuando tenía un salario inferior, estas se liquidan de forma individual para cada año según el salario que el trabajador tenía para cada uno de los años a liquidar.
Sin embargo, como se debe reconocer la pérdida del poder adquisitivo del dinero con el pasar de los años a causa de la inflación, la Corte dictaminó que en tal caso las prestaciones que se liquiden para cada año se deben indexar a su valor presente, pero es algo que hace un juez y lo justo es que el empleador hiciera lo mismo sin esperar a que el trabajador lo demande.
Algunos empleadores, en lugar de indexar los valores liquidados, optan por liquidar las prestaciones con el salario actual, que en general viene a ser lo mismo.
En el caso de las vacaciones, estas se compensan con el salario que el trabajador tenga al momento de terminar el contrato porque el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala de forma expresa que estas corresponden al salario que el trabajador devengue al momento de iniciar su disfrute, sin distinguir si son vacaciones anuales o acumuladas.
En cuanto al número de días a liquidar por año de trabajo, se toman 360 o 365; el resultado es el mismo porque si se toma 360, divide también entre 360 e igual si se toma 365 días, por lo que el factor resultante en los dos casos es 1.
Más información en el siguiente artículo.
En los casos en que a un trabajador no se le han liquidado las prestaciones sociales de varios años (por ejemplo, los últimos cinco años), ¿cuál es la base salarial correcta que debe utilizarse para calcular dichas prestaciones?
¿Debe tomarse el salario correspondiente a cada año adeudado (por ejemplo, el salario mínimo de 2021 para la prestación de 2021, el de 2022 para 2022 y así sucesivamente), o es válido que las oficinas de trabajo realicen el cálculo de manera global utilizando únicamente el salario mínimo vigente al momento de la reclamación?
Agradezco su orientación sobre cuál de estos métodos es el jurídicamente adecuado y bajo qué fundamento normativo o jurisprudencial se basa.
No existe una norma que de forma específica establezca qué salario se debe tomar en esos casos, y fue la Corte Suprema de Justicia la que en sentencia SL2630-2024 dispuso liquidar las prestaciones sociales con el salario vigente para cada uno de los años anteriores, y luego ordenó indexar los valores liquidados, pero son sentencias que no son vinculantes sino únicamente para las partes procesales, así que los empleadores o el Ministerio del Trabajo pueden aplicar otro criterio.
En nuestro criterio, liquidar las prestaciones sociales con el salario vigente al momento de la reclamación es una forma válida y justa de reconocer el efecto que la inflación tiene sobre la pérdida de capacidad adquisitiva del dinero, y en tal caso no hay lugar a la indexación de las sumas adeudadas. Esa alternativa naturalmente afecta al empleador, que si no está de acuerdo puede liquidar al trabajador de otro modo.
Recuérdese que las liquidaciones que hace el Ministerio del Trabajo no son vinculantes, y el empleador puede hacer la liquidación de otro modo, caso en el cual el trabajador puede demandar y en el proceso laboral el empleador puede solicitar que se aplique la sentencia SL2630-2024 que le resulta más favorable.
En consecuencia, no podemos dar una respuesta definitiva e inequívoca porque no la hay. De hecho, existen sentencias del Consejo de Estado en la que aplica el mismo criterio que está aplicando la oficina del trabajo, que es contrario al aplicado por la Corte Suprema de Justicia, pero son sentencias que aplican a empleados del sector público, así que es cuestión de interpretación, y cada funcionario o juez puede tener uno hasta tanto no exista una sentencia de unificación de jurisprudencia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 14). ¿Qué salario se utiliza para liquidar las prestaciones sociales si se adeudan las de varios años? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-salario-se-utiliza-para-liquidar-las-prestaciones-sociales-si-se-adeudan-las-de-varios-anos-2041/
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