Prestaciones sociales

Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho al pago de prestaciones sociales, que comprenden la prima de servicios, el auxilio de cesantías y la dotación.

Qué son las prestaciones sociales.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985, definió el concepto de prestaciones sociales así:

«Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»

La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración y, por tanto, no constituye salario.

Cuáles son las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Dotación.

Las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado de carácter salarial; por tanto, no se incluyen aquí.

Porcentajes de prestaciones sociales.Porcentajes que se aplican a las prestaciones sociales y aportes parafiscales que se deben pagar en el 2023.

A continuación, abordamos de forma general cada una de estas prestaciones, al tiempo que se enlaza un artículo en el que se borda con mayor profundidad cada concepto, por lo que se convierten en consulta obligada si se quiere profundizar en este tema.

Prima de servicios.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar en el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

Según el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

En el caso de que el empleado opere con un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculará en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

Cesantías.

De acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.

«Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»

En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.

La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre la base de liquidación.

Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario en especie, que es típico en estos trabajadores.

El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida al finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Intereses sobre las cesantías.

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.

Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Dotación.

Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido.

Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos y tendrán derecho los trabajadores que, a la fecha de la entrega de la dotación, lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin de que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

Dotación.Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.

Base para el pago de las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como:

  1. Salario básico.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.

No hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales aquellos que, a la luz del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no constituyen salario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Liquidación de las prestaciones sociales.

La liquidación de las prestaciones sociales se hace con base en el salario del trabajador en función de los días trabajados por el empleado.

Téngase en cuenta que cada concepto se liquida en fechas diferentes:

  1. Prima de servicios: en junio y diciembre o en la fecha en que se termine el contrato.
  2. Cesantías e intereses sobre cesantías: a 31 de diciembre o en la fecha en que se termine el contrato de trabajo.

La fórmula para liquidar la prima de servicios es la misma:

Salario x días trabajados ÷ 360

De manera que si tenemos un salario de $2.000.000 mensuales, a 31 de diciembre la liquidación sería:

  • Prima de servicios: $2.000.000 x 180 ÷ 360 = $1.000.000.
  • Auxilio de cesantías: $2.000.000 x 360 ÷ 360 = $2.000.000.
  • Intereses sobre cesantías: $2.000.000 x 360 x 0.12 ÷ 360 = $240.000.

Para liquidar la prima de servicios se tomaron 180 días de trabajo porque se está liquidando la cuota de diciembre y se supone que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se toman los 360 días trabajados.

En el caso de las cesantías y de sus intereses, como su liquidación es anual, se toman los 360 días trabajados.

En el siguiente artículo se detalla el procedimiento para liquidar las prestaciones sociales, y puede descargar un liquidador en Excel.

Liquidación de prestaciones sociales.Así se liquidan las prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y además las vacaciones.

El auxilio de transporte en la liquidación de las prestaciones sociales.

Hemos dicho que las prestaciones sociales se liquidan sobre los pagos que constituyen salario, y el auxilio de transporte no es parte del salario; pero aun así se debe incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales.

Esto en razón a que, por expresa disposición del artículo 7 de la Ley 1ª de 1963, este se incorpora para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales:

«Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»

Como ya lo anotamos, el auxilio de transporte no constituye salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).

El auxilio de transporte no se incluye para determinar el derecho a la dotación, que es una prestación social a la que tienen derecho quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales.

Preguntas y respuestas.

A continuación, respondemos a las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre las prestaciones sociales.

Hay 4 prestaciones sociales:

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Dotación.
  4. Gastos de entierro.

Los intereses sobre cesantías hacen parte del auxilio de cesantías, y los gastos de entierro, a pesar de estar clasificados como una prestación social, no son pagados por el empleador, sino por el fondo de pensiones.

Las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado, y, de hecho, el pago por vacaciones hace parte de la base para luego liquidar las prestaciones sociales en razón a que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo.

Las prestaciones sociales son un beneficio económico que se reconoce al trabajador como una contraprestación por su aporte en la generación de riqueza para el empleador, en tanto que la seguridad social es el mecanismo mediante el cual se otorga al trabajador el aseguramiento respecto a los riesgos en salud, vejez y muerte.

Las prestaciones sociales no constituyen salario, y por eso mismo no se pagan aportes a seguridad social ni parafiscales sobre ellas, y por supuesto, no se pagan prestaciones sociales sobre las prestaciones sociales, que es lo que sucedería si constituyeran salario.

No. Las prestaciones sociales se pagan únicamente en el marco de una relación laboral.

Si el contrato de servicios es desvirtuado en un proceso laboral, el juez reconocerá la existencia del contrato de trabajo en realidad, dando lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de forma retroactiva.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 14). Prestaciones sociales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

10 comentarios
  1. Milta garay Benítez agosto 9 de 2024

    No sé por qué no me ingresan los salarios sociales.

    Responder a Milta garay Benítez:
  2. maria marzo 16 de 2024

    Buenas tardes, tengo una pregunta. ¿Sería tan amable de aclarármela? Trabajé durante tres meses y terminé mi contrato indefinido. Tenía un salario base de 1,400,000, más dos auxilios que sumaban 1,750,000, y comisiones que se pagaban al inicio del siguiente mes. Solo gané comisiones en el mes 2 por 1,500,000 y en el mes 3, 500,000. ¿Me deben liquidar sobre esto o solo sobre el salario base de 1,400,000 o 1,750,000?

    Responder a maria:
  3. Rosa Ines Pinzon enero 30 de 2024

    ¿Cómo se debe liquidar la cesantía a un trabajador que ingresó en junio y se retira el 30 de enero del año siguiente? ¿Se hacen dos liquidaciones, una en diciembre por los seis meses y otra en enero por los 30 días, o se hace una sola liquidación el 30 de enero por los 210 días?

    Responder a Rosa Ines Pinzon:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rosa Ines Pinzon enero 31 de 2024

      Lo recomendable es hacer dos liquidaciones, y las cesantía liquidadas a 31 de de diciembre, consignarlo al fondo de cesantías, y lo que corresponda al mes de enero pagarlo directamente al trabajador.

      Aunque se puede hacer una liquidación y pagar directamente al trabajador, por cuanto aun no ha vencido el plazo para consignar las cesantías, es dejar una laguna que podría dar espacio para una reclamación judicial.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  4. david sanchez noverola noviembre 28 de 2023

    Estamos solos; este mundo nos vigila. Dios está con nosotros. Dios, por obra, por obra y por arte y gracia de Dios.

    Responder a david sanchez noverola:
  5. Andres Nieves, estudiante de derecho noviembre 18 de 2023

    ¿Me pueden explicar por qué en el artículo se considera que las primas forman parte del salario y en el artículo 307 se indica que no forman parte del salario?

    ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas…

    ARTÍCULO 307. CARÁCTER JURÍDICO. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

    Responder a Andres Nieves, estudiante de derecho:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andres Nieves, estudiante de derecho noviembre 18 de 2023

      Buenas tardes, Andrés.

      Las primas a las que se refiere el artículo 127 del código sustantivo del trabajo son distintas a la prima de servicios a la que se refiere el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

      La prima de servicios es legal, es decir, es la ley la que la impone, y las primas a las que se refiere el artículo 127 del código sustantivo del trabajo son las primas convencionales que las partes puedan pactar en el contrato de trabajo, es decir, son primas convencionales, como puede ser una prima por rendimiento, por ventas, etc.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  6. CESAR GONZALEZ septiembre 2 de 2022

    Tengo una duda, por favor acláramela:
    Para establecer el promedio del salario y liquidar las prestaciones sociales, se deben sumar las horas extras devengadas durante todo el año, mes a mes, más el salario devengado en los doce meses. Este total se divide por 12 para establecer el salario base para liquidar las prestaciones sociales.

    Muchas gracias.

    Responder a CESAR GONZALEZ:
  7. Iriscova agosto 8 de 2022

    Si el empleador genera las prestaciones sociales y las reporta en el certificado de ingresos y retenciones, pero no las paga en el año que reporta, sino al año siguiente, el trabajador debe reportarlas cuando las reciba efectivamente y no cuando el empleador las reportó.

    Responder a Iriscova:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.