¿Qué se debe hacer si el trabajador se incapacita el día de la diligencia de descargos?
Un trabajador fue citado para que presente una diligencia de descargos, pero ese día notificó una incapacidad laboral. ¿Qué se debe hacer? ¿Se debe asumir la no comparecencia del trabajador o se debe reprogramar la diligencia de descargos?
Respuestas: (1)
Si el trabajador se incapacita el día en que debe rendir descargos, el empleador deberá reprogramar la diligencia de descargos, porque el trabajador tiene la debida justificación para no acudir a esa diligencia.
El empleador no puede asumir la no comparecencia del trabajador a la diligencia de descargos estando este en incapacidad; sería una violación al debido proceso que se debe seguir, lo que viciaría cualquier sanción que el empleador imponga al trabajador.
La incapacidad laboral permite al trabajador ausentarse de su lugar de trabajo para todos los efectos, no solo para laborar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 9). ¿Qué se debe hacer si el trabajador se incapacita el día de la diligencia de descargos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-se-debe-hacer-si-el-trabajador-se-incapacita-el-dia-de-la-diligencia-de-descargos-1299/