¿Qué son operaciones rescindidas, resueltas o anuladas?
¿A qué se refiere la norma tributaria cuando habla de operaciones rescindidas, resueltas o anuladas?
Respuestas: (1)
Las operaciones rescindidas, resueltas o anuladas surgen de contratos o transacciones que finalizan o se terminan por distintas que tienen el mismo resultado, que es la desaparición jurídica del negocio.
- Operaciones rescindidas. Respecto al término rescindir, la RAE señala que consiste en dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, y generalmente se da por mutuo acuerdo, o por un incumplimiento de alguna de la partes.
- Operaciones resueltas. En el contexto contractual, el término resolver significa desaparecer algo, implica la terminación del contrato o negocio, y generalmente se da por el incumplimiento del contrato.
- Operaciones anuladas. Son operaciones que se anulan en razón a que se consideran nulas desde el principio, que nacieron con vicio que impide su perfeccionamiento jurídico.
Cualquiera de los tres casos implica poner fin a la relación contractual como si esta no hubiera existido, lo que a su vez supone la obligación de restituciones mutuas, como, por ejemplo, que el comprador devuelve el producto comprado en caso de haberlo recibido, y el vendedor reintegra el dinero que hay recibido.
Como en cualquiera de los tres casos el negocio jurídico desaparece, se deben hacer la reversión de todos los efectos contables y fiscales que haya producido la transacción o la operación, de modo que para la empresa la venta no existió, así como para el cliente la compra no sucedió pues las cosas vuelven a su estado natural previo a la celebración de la transacción.
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