¿Qué sucede si debo una letra de cambio sin fecha de vencimiento que he pagado durante 6 años?
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Un usuario pregunta sobre la vigencia de una letra de cambio sin fecha de vencimiento que ha estado pagando durante 6 años. La respuesta aclara que, según el artículo 692 del código de comercio, esta letra debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a su creación. Si no se presenta, opera la caducidad. Además, la prescripción ocurre a los 3 años desde la fecha de vencimiento, por lo que, dado que ya han pasado 6 años, la letra de cambio estaría prescrita y no podría ser objeto de embargo.
Debo una letra de cambio de 15 millones, pero esta sin fecha de vencimiento he venido pagando interés por 6 años. ¿Todavía esta vigente o me puede embargar?
Respuestas: (1)
La letra de cambio estaría prescrita en razón a que, según el artículo 692 del código de comercio, la letra de cambio sin fecha de vencimiento debe presentarse para el pago dentro del año siguiente, y de no ser el caso, opera la caducidad.
Además, la prescripción de la letra de cambio ocurre a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento, y las letras de cambio sin fecha de vencimiento son a la vista, que se repite, deben presentarse para el pago dentro del año siguiente a su fecha de creación, por lo que como máximo prescribe a los 4 años desde la fecha de creación y según usted ya lleva 6 años.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 13). ¿Qué sucede si debo una letra de cambio sin fecha de vencimiento que he pagado durante 6 años? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-sucede-si-debo-una-letra-de-cambio-sin-fecha-de-vencimiento-que-he-pagado-durante-6-anos-210/
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