¿Qué sucede si debo una letra de cambio sin fecha de vencimiento que he pagado durante 6 años?
Debo una letra de cambio de 15 millones, pero esta sin fecha de vencimiento he venido pagando interés por 6 años. ¿Todavía esta vigente o me puede embargar?
Respuestas: (1)
La letra de cambio estaría prescrita en razón a que, según el artículo 692 del código de comercio, la letra de cambio sin fecha de vencimiento debe presentarse para el pago dentro del año siguiente, y de no ser el caso, opera la caducidad.
Además, la prescripción de la letra de cambio ocurre a los 3 años contados desde la fecha de vencimiento, y las letras de cambio sin fecha de vencimiento son a la vista, que se repite, deben presentarse para el pago dentro del año siguiente a su fecha de creación, por lo que como máximo prescribe a los 4 años desde la fecha de creación y según usted ya lleva 6 años.
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