¿Qué tratamiento se da a la venta de un activo que no había sido declarado en los años anteriores?
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Un usuario pregunta sobre el tratamiento fiscal de la venta de un vehículo no declarado previamente, adquirido en 2019 y vendido en 2024. La respuesta destaca que se trata de un activo omitido, lo cual puede ser sancionable. Para regularizar la situación, se sugiere corregir las declaraciones anteriores. A pesar de esto, es necesario declarar la ganancia ocasional de la venta, aunque generalmente no se genera ganancia por la desvalorización de los vehículos. Se aconseja evaluar el riesgo de auditoría por parte de la DIAN al decidir si corregir o no la omisión.
Respuestas: (1)
Se trata de un activo omitido, lo que es un hecho sancionable, y para solucionarlo, habría que corregir las declaraciones en que se omitieron los activos a fin de normalizar la situación.
En todo caso, corrija o no las declaraciones en las que omitió el activo (vehículo), debe declarar la ganancia ocasional que haya resultado de la venta del activo, aunque normalmente en la venta de vehículos no se genera ganancia ocasional, porque el precio de venta suele ser inferior al precio de compra debido a la desvalorización que anualmente sufren los vehículos.
En consecuencia, probablemente la situación a resolver es si decide o no corregir la omisión del activo en las declaraciones anteriores.
Otra situación a resaltar es que en la declaración de renta no se discriminan los activos, de modo que para la DIAN es difícil identificar los activos que se omitieron, pero siempre existe el riesgo de que los detecte, así que cada contribuyente debe evaluar ese riesgo de auditoría y decidir si corrige o no esas irregularidades.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 10). ¿Qué tratamiento se da a la venta de un activo que no había sido declarado en los años anteriores? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-tratamiento-se-da-a-la-venta-de-un-activo-que-no-habia-sido-declarado-en-los-anos-anteriores-1635/
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