¿Qué tratamiento se da a un préstamo hecho a nombre de un socio que es pagado por la sociedad?
Si un socio le hace un préstamo al banco, pero quien recibe el dinero es la sociedad, que también lo va a pagar, ¿cuál es el mejor tratamiento legal y contable?
Respuestas: (1)
En razón de que el préstamo está legalmente a nombre del socio, se debe manejar como un préstamo del socio a la sociedad. El banco es un tercero que nada tiene que ver con la sociedad, de manera que la empresa registra en su pasivo la obligación que tiene con el socio.
Respecto al pago del crédito, si bien la sociedad asume el pago de las cuotas, cuando se haga el pago de la cuota se disminuye el pasivo en favor del socio y se debita la cuenta de bancos.
Aquí resulta indiferente si la sociedad entrega el dinero de la cuota al socio para que este pague al banco, o paga directamente la cuota al banco (artículo 1630 del Código Civil); en cualquier caso, el registro es el mismo: un débito en el pasivo y un crédito en la cuenta de bancos.
Para formalizar lo anterior, lo ideal es que entre la empresa y el socio se firme un contrato de préstamo (mutuo), donde se fijen las condiciones para tener un respaldo contractual de los movimientos contables que realice la empresa.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 20). ¿Qué tratamiento se da a un préstamo hecho a nombre de un socio que es pagado por la sociedad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-tratamiento-se-da-a-un-prestamo-hecho-a-nombre-de-un-socio-que-es-pagado-por-la-sociedad-1139/
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