¿Quién asume los gastos médicos y pago de incapacidades de un empleado afiliado al Sisben?
1. ¿Quién asume las incapacidades y procesos clínicos si tengo un empleado a tiempo parcial donde no pago nada por EPS porque tiene Sisben?
2. ¿Una persona jurídica puede tener empleados a tiempo parcial?
Respuestas: (1)
Si el trabajador labora tiempo parcial y tiene un salario inferior al mínimo, aplica para que pueda pagar seguridad social por días (pensión, ARL y caja de compensación), y puede estar legalmente afiliado al Sisben, quien cubrirá todos los tratamientos y procedimientos médicos, pero no pagará las incapacidades laborales, que deberán ser pagadas por el empleador, puesto que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo. Mientras el contrato no esté suspendido, el empleador tiene el deber de pagar las incapacidades respectivas.
Consulte: Seguridad social en trabajadores contratados por días.
Si el trabajador no cumple las condiciones anteriores, no puede estar en el Sisben y el empleador estará obligado a afiliarlo a una EPS, y de no estarlo, tendrá que asumir todos los costos de tratamientos y procedimientos que no le cubra el Sisben y, además, estará expuesto a que la UGPP lo investigue y lo sancione.
En cuanto a la segunda pregunta, las personas jurídicas sí pueden contratar trabajadores a tiempo parcial, ya que no hay una norma que lo prohíba.