¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena superiores a 180 días?

¿Quién paga las incapacidades por accidentes de origen común mayores a 180 días de los aprendices SENA y qué obligaciones tiene la empresa patrocinadora después del día 180?

Fecha: 2025-10-20

Respuestas: (1)

Las incapacidades laborales superiores a 180 días son pagadas por el fondo de pensiones al que debe estar afiliado el aprendiz en la fase práctica, como cualquier otro trabajador, luego de la reforma laboral. En eso no hay duda.

El problema surge cuando el aprendiz está en la fase lectiva y no existe la obligación para el empleador de afiliarlo a pensión, caso en el cual no existe una reglamentación respecto a quién debe pagar las incapacidades laborales; por lo tanto, en principio deberá pagarlas el empleador o patrocinador, para luego intentar recobrarlas a la EPS. Sin embargo, como ya se indicó, no existe una normatividad clara y es probable que la EPS niegue el pago, y dado que la reforma laboral es reciente, aún no hay antecedentes doctrinales o jurisprudenciales que permitan definir esa situación con certeza.

Lo que en nuestro criterio sí es una certeza es que el empleador debe pagar directamente las incapacidades al aprendiz como a cualquier otro trabajador, pero luego existe incertidumbre respecto a si el empleador puede recobrar esas incapacidades.

Pago de incapacidades superiores a 180 días
Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.
Fecha: 2025-10-20
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Gerencie.com (2025, octubre 20). ¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena superiores a 180 días? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-paga-las-incapacidades-de-los-aprendices-del-sena-superiores-a-180-dias-1872/

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