¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena superiores a 180 días?
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La duda planteada en el foro se centra en quién debe asumir el pago de las incapacidades de los aprendices del SENA que superan los 180 días, especialmente en casos de accidentes de origen común. La solución expuesta indica que, tras la reforma laboral, las incapacidades de aprendices en fase práctica son cubiertas por el fondo de pensiones. Sin embargo, en fase lectiva, no hay obligación de afiliación a pensión, lo que genera incertidumbre. En este caso, el empleador debe pagar las incapacidades, aunque puede enfrentar dificultades para recuperar esos costos de la EPS, ya que no hay normativa clara al respecto.
Respuestas: (1)
Las incapacidades laborales superiores a 180 días son pagadas por el fondo de pensiones al que debe estar afiliado el aprendiz en la fase práctica, como cualquier otro trabajador, luego de la reforma laboral. En eso no hay duda.
El problema surge cuando el aprendiz está en la fase lectiva y no existe la obligación para el empleador de afiliarlo a pensión, caso en el cual no existe una reglamentación respecto a quién debe pagar las incapacidades laborales; por lo tanto, en principio deberá pagarlas el empleador o patrocinador, para luego intentar recobrarlas a la EPS. Sin embargo, como ya se indicó, no existe una normatividad clara y es probable que la EPS niegue el pago, y dado que la reforma laboral es reciente, aún no hay antecedentes doctrinales o jurisprudenciales que permitan definir esa situación con certeza.
Lo que en nuestro criterio sí es una certeza es que el empleador debe pagar directamente las incapacidades al aprendiz como a cualquier otro trabajador, pero luego existe incertidumbre respecto a si el empleador puede recobrar esas incapacidades.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 20). ¿Quién paga las incapacidades de los aprendices del Sena superiores a 180 días? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/quien-paga-las-incapacidades-de-los-aprendices-del-sena-superiores-a-180-dias-1872/
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