Pago de incapacidades superiores a 180 días

Entidades a las que les corresponde pagar las incapacidades laborales o médicas que superan los 180 días, o las que 540 días.

Incapacidades mayores a 180 días.

Las incapacidades laborales superiores a 180 días tienen un tratamiento especial y en ocasiones complejo, debido a que no existe claridad respecto a qué entidad es la que debe asumir el pago.

El asunto depende de si la incapacidad es de origen común o de origen laboral.

Recordemos que un trabajador puede sufrir un accidente o enfermedad que no está relacionada con su actividad laboral, cuyo tratamiento es diferente si la condición médica que genera la incapacidad tiene relación directa con el cargo que desempeña el trabajador.

Incapacidades de origen común.

Una incapacidad laboral de origen común es aquella que no está relacionada con la actividad laboral del empleado, que no fue causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Pago de incapacidades laborales de origen común que superan 180 días.

A la EPS le corresponde pagar las incapacidades laborales de origen común desde el tercer día hasta el día 180. De allí en adelante le corresponde al fondo de pensiones hacer el pago.

Del día 181 al 540 de incapacidad, le corresponde al fondo de pensiones pagar la incapacidad según lo dispone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, que en el inciso 5 señala:

«Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.»

Los 540 días resultan de los 180 días que paga la EPS, más los 360 días en que la incapacidad se puede prorrogar por parte del fondo de pensiones.

Dentro de esos 360 días siguientes a los primeros 180 días de incapacidad temporal, se puede solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral para los efectos pertinentes.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Para que el fondo de pensiones pague las incapacidades superiores a 180 días, es preciso que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación, pues si no lo hace, el fondo de pensiones no pagará esas incapacidades y le corresponde a la EPS asumirlas hasta tanto emita ese concepto según lo señala el inciso 6 del artículo 41 de la Ley 100.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Si transcurren los primeros 180 días de incapacidad laboral y se determina que el trabajador no puede ser rehabilitado, se debe calificar la pérdida de capacidad laboral que puede terminar en una pensión de invalidez o en una reubicación del trabajador.

Pago de la incapacidad laboral de origen común que supera los 540 días.

Hasta aquí hemos visto que el fondo de pensiones paga las incapacidades del día 181 al 540. ¿Y si la incapacidad supera los 540 días quién la debe pagar?

A partir del día 541 de incapacidad, el pago debe hacerlo el fondo de pensiones o la EPS, según la razón por la que el trabajador aún siga incapacitado.

El artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 señala que la EPS debe pagar las incapacidades superiores a 540 días en los siguientes eventos:

  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

En los demás casos le corresponde al fondo de pensiones hacer el pago hasta tanto se resuelva la situación del trabajador, que, de ser el caso, debe ser pensionado por invalidez.

Cuadro resumen del pago de incapacidades laborales de origen común.

Tratándose de incapacidades laborales de origen común, los dos primeros días los asume el empleador, y de 3 a 180 la EPS, y de 181 a 540 el fondo de pensiones, y de 541 en adelante pueden pagar tanto la EPS como el fondo de pensiones, situación que resumimos en el siguiente cuadro.

Periodo de incapacidad Obligado a pagar Normativa
Días 1 a 2 Empleador Artículo 3.2.1.10 decreto 780
Días 3 a 180 EPS Artículo 3.2.1.10 decreto 780
Días 181 a 540 Fondo de pensiones Artículo 41 Ley 100 de 1993
Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones Artículo 2.2.3.6.1 decreto 780

Recordemos que la EPS solo paga la incapacidad superior a 540 días en los casos expresamente señalados en el artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016.

Pago de incapacidades de origen laboral superiores a 180 días.

Tratándose de incapacidades laborales de origen profesional, el pago corresponde a la ARL a la que esté afiliado el trabajador.

La ARL debe pagar las incapacidades desde el primer día hasta tanto el trabajador se recupere o hasta que se le reconozca la pensión de invalidez, no importa si supera los 540 días.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Respecto al empleador, a este le compete seguir pagando los aportes a seguridad social que le correspondan, y naturalmente mantener vigente el contrato hasta tanto no surja una situación que le permita terminarlo.

¿Una persona incapacitada por más de 180 días tiene derecho a prima?

Una persona que ha estado incapacitada por más de 180 días, o por más de 540 días, sigue teniendo derecho a la prima de servicios y demás prestaciones sociales.

Prestaciones sociales en periodos de incapacidad.Las prestaciones sociales como prima de servicios y cesantías no se afectan por las incapacidades laborales.

Esto en razón a que las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, y las prestaciones sociales solo se dejan de pagar cuando el contrato de trabajo está suspendido.

La prima de servicios y el auxilio de cesantías se paga sobre el último salario que haya recibido el trabajador antes de ser incapacitado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 19). Pago de incapacidades superiores a 180 días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-incapacidades-superiores-a-180-dias.html

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8 comentarios
  1. Julie Villanueva octubre 3 de 2023

    Buen día:

    Solicito su amable colaboración para explicarme lo siguiente: tengo una colaboradora que tiene 540 horas de incapacidad, y la EPS ya no le paga las incapacidades.

    Me gustaría saber, entonces, quién debe hacerse cargo de sus pagos por incapacidad, ya que ella sostiene que somos nosotros, como empresa, quienes debemos responder por estos pagos.

    Muchas gracias.

    Responder a Julie Villanueva:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Julie Villanueva octubre 25 de 2023

      Buenos días, Julie.

      En ese caso la incapacidad debe pagarla el fondo de pensiones, suponiendo que la EPS ha dejado de pagarla con razones justificadas de acuerdo al atículo artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  2. BEATRIZ septiembre 18 de 2023

    Los 180 días se cuentan corridos o hábiles.

    Responder a BEATRIZ:
  3. ALEX BEDOYA junio 2 de 2023

    Buenas tardes,

    ¿Quién paga incapacidades de origen común superiores al día 180 a una persona extranjera que labora aquí en Colombia y no está afiliada a una AFP? Se aclara que dicha persona tiene una relación laboral dependiente. En caso de que esa obligación esté a cargo del empleador, ¿me pueden indicar el marco normativo?

    Muchas gracias.

    Responder a ALEX BEDOYA:
  4. Olga mayo 19 de 2023

    A la EPS le corresponde pagar las incapacidades laborales de origen común.

    O es laboral, o es común.

    Responder a Olga:
  5. Victoria septiembre 9 de 2022

    Cordial saludo,

    Soy trabajadora independiente, con aproximadamente 1.020 semanas cotizadas. La EPS me pagó, hace tres años y diez meses, una incapacidad por enfermedad común durante 180 días. Actualmente, no puedo caminar y me vuelven a incapacitar; estoy en espera de una cirugía ya aprobada por la misma EPS, que me generará la continuidad de esta nueva incapacidad. La EPS ya emitió el certificado de transcripción de mi incapacidad y le asignó un número de licencia. No obstante, al radicar la incapacidad me encuentro con que el pago está bloqueado porque ya me pagaron los 180 días. ¿Es legal que me bloqueen o me nieguen el pago, una vez que se trata de una incapacidad diferente tres años y medio después? Agradezco su respuesta.

    Responder a Victoria:
  6. Luis eduardo bermudez polo junio 16 de 2022

    Buenas tardes, quería preguntar: yo tuve una incapacidad de 12 días en enero de este año, pero después de esta incapacidad salí de vacaciones el 26 de enero y volví a laborar el día 13 de febrero. Salí incapacitado nuevamente el 15 de febrero debido a una afectación por medicina común y tuvieron que operarme. Desde ese día, 15 de febrero, hasta el momento, sigo incapacitado.

    Mi pregunta es: ¿los 180 días de incapacidad comienzan desde el 15 de febrero en adelante, o se acumulan los días de incapacidad de enero y los que comenzaron en febrero para sumar un total de 180 entre todos? ¿O se empieza a contar los 180 desde febrero, cuando comencé a laborar después de las vacaciones? Agradezco de antemano la información al respecto. Muchísimas gracias.

    Responder a Luis eduardo bermudez polo:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Luis eduardo bermudez polo septiembre 14 de 2024

      Depende de si las distintas incapacidades corresponden a un mismo evento, accidente o enfermedad o son diferentes. En el primer caso se sumarían, y en el segundo caso se tratarían de forma individual.

      Responder a Gbot:

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