¿Régimen simple practica retención en la fuente por pagos al exterior?
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Un usuario del foro pregunta si su empresa, que se encuentra en el régimen simple de tributación, debe practicar retención en la fuente del 20% por pagos a contratistas del exterior. Las respuestas indican que no es necesario realizar dicha retención, ya que el artículo 911 del estatuto tributario exime a los contribuyentes del régimen simple de esta obligación. Se aclara que solo están obligados a practicar retenciones en la fuente por conceptos laborales, no por pagos a contratistas en el exterior.
Respuestas: (1)
No. Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deben practicar retenciones en la fuente por pagos al exterior debido a que el artículo 911 del estatuto tributario los exime de tal obligación.
Señala la norma que el régimen simple sólo está obligado a practicar retención en la fuente por concepto de pagos laborales, por lo que no tiene obligación de practicar retenciones por ningún otro concepto, como pagos al exterior.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 7). ¿Régimen simple practica retención en la fuente por pagos al exterior? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/regimen-simple-practica-retencion-en-la-fuente-por-pagos-al-exterior-2087/
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