Reteica en Barranquilla por arrendamiento de local comercial
¿Una sociedad limitada que paga Ica por comercio de aceites y paga ICA, pero además tiene un local de su propiedad arrendado, por ese arriendo paga ICA?
Respuestas: (1)
No. El arrendamiento de bienes inmuebles propios por parte de una sociedad o persona natural no es una actividad gravada con Ica según reiterada jurisprudencia del Consejo de estado en ese sentido como la sentencia 17552 del 7 de octubre de 2010 entre otras muchas.
Esto se debe a que el arrendamiento de inmuebles propios no es una actividad mercantil en los términos del código de comercio.
Por su parte el estatuto tributario de barranquilla (decreto 119 de 2019), no se refiere de forma expresa al arrendamiento ni en la definición de servicios ni al fijar la tarifas.
Por su parte, el municipio de barranquilla al fijar los códigos CIIU para efecto de fijar las tarifas, se refiere a las «Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados», que es distinto a simplemente arrendar un local de su propiedad, pues la empresa no desarrolla una actividad inmobiliaria, por lo que en nuestro criterio, el arrendamiento no debería estar gravado con Ica.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 15). Reteica en Barranquilla por arrendamiento de local comercial [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/reteica-en-barranquilla-por-arrendamiento-de-local-comercial-150/
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