Retención en la fuente para pagos a extranjeros que trabajan fuera del país.
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Un usuario del foro preguntó sobre la retención en la fuente para pagos a teletrabajadores extranjeros que trabajan fuera del país, específicamente sobre cómo funciona y cuál es el porcentaje aplicable. La respuesta destacó que, según el artículo 408 del Estatuto Tributario, la retención por honorarios es del 20% sobre el monto del pago. Esta retención debe hacerse al momento del pago y declararse en el mes correspondiente. Además, se aconseja aclarar al trabajador extranjero el monto que se le retendrá, ya que si exige un valor neto, el empleador deberá asumir esa retención, lo que dependerá de la negociación.
Respuestas: (1)
Las tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior están establecidas en el artículo 408 del Estatuto Tributario, y para el caso de los honorarios esta es del 20% sobre el monto del pago realizado.
La retención se debe realizar al momento de causar o realizar el pago al exterior y luego declarar el valor retenido en el mes en que fue efectuada la retención.
Es importante que en la negociación que se realice con el trabajador extranjero se le deje claro el valor que le será retenido, y en caso de que este no acepte ese descuento y exija un valor neto, si aún así quiere contratarlo deberá asumir esa retención, lo que depende de la negociación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 5). Retención en la fuente para pagos a extranjeros que trabajan fuera del país. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/retencion-en-la-fuente-para-pagos-a-extranjeros-que-trabajan-fuera-del-pais-2025/
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