Retención por honorarios si soy declarante pero no supero tope de contratos

¿Qué pasa si soy declarante de renta, pero mis ingresos por contratos firmados no superan los 3.300 Uvt en el mismo año? ¿Me retienen por honorarios el 10% o el 11%?

Fecha: 2024-02-13. Editado 2024-02-13 por Gerencie.com

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Autor: Gerencie.com.

La retención será del 10% debido que no cumple los requisitos establecidos por el artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 del 2016 para aplicar una tarifa del 11%.

Para aplicar la tarifa de retención del 11% por concepto de honorarios no es relevante si el beneficiario del pago es o no declarante de renta, pues tal requisito no figura en el reglamento. El requisito es superar el tope de 3.300 Uvt.

Dice la norma:

«Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.»

Por defecto, la tarifa de retención por honorarios es del 10%, pero si se dan las condiciones señaladas en los literales a) y b), se aplica la tarifa del 11%, y la norma en ninguna parte haba de declarantes de renta, o de no declarantes.

De hecho, puede suceder lo contrario, que el beneficiario del pago no sea declarante y aun así se deba aplicar la tarifa del 11% en caso de superar el tope de 3.300 Uvt.

La costumbre ha popularizado que si es declarante de renta se aplica la tarifa del 11% sin observar el tope de 3.300 Uvt, pero no es así, ya que, se repite, el reglamento no condiciona la tarifa a ser declarante de renta o a no serlo. Sólo la condiciona al tope de 3.300 Uvt.

El artículo 392 del estatuto tributario sí señala que a los no declarantes se les aplica la tarifa del 10% pero no dice que a los declarantes se aplica la tarifa del 11% sino que guarda silencio, y es bien sabido que de la ley se aplica lo que diga el reglamento, y el reglamento de forma expresa dispone que se aplicará la tarifa del 11% sólo en caso de superar los topes contemplados en los literales a) y b) del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625, de modo que así se declarante se aplica la tarifa del 10%.

De otra parte, la condición de declarante o no declarante no es definitiva, porque una persona pudo se declarante en el año anterior pero no hay certeza de que lo sea en el presente año, y por tanto no es un referente inequívoco como sí lo es el tope de los 3.300 Uvt.

Fecha: 2024-02-13
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