¿Ingresos para para terceros se deben reportar en los formatos 1647 y 1007?
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La duda planteada en el foro se centra en si los ingresos percibidos por un reportante en nombre de un tercero deben ser reportados en los formatos 1647 y 1007. La solución propuesta indica que estos ingresos solo deben ser reportados en el formato 1647, ya que este está destinado a ingresos recibidos para terceros, mientras que el formato 1007 es exclusivo para ingresos propios. Se fundamenta en la interpretación del artículo 22 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, que aclara que solo se deben reportar ingresos devengados, lo cual no aplica a los ingresos para terceros.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, los ingresos para terceros se deben reportar únicamente en el formato 1647 47 de la información exógena. No se deben reportar en el formato 1007 porque este es para reportar los ingresos propios.
Si consultamos el artículo 22 de la resolución 162 de 2023 de la Dian, que trata sobre el reporte de ingresos recibidos, dice que se deben reportar los datos «... de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos».
La norma utiliza el término «devengaron», y devengar según la RAE significa «Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título», es decir, recibir algo propio y esa no es la naturaleza de los ingresos recibidos para terceros.
En el formato 1007 se reportan los ingresos que cumplen con las condiciones del artículo 26 del Estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 27). ¿Ingresos para para terceros se deben reportar en los formatos 1647 y 1007? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/ingresos-para-para-terceros-se-deben-reportar-en-los-formatos-1647-y-1007-2228/
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