¿Me pueden compensar la dotación en dinero al terminar el contrato de trabajo?
¿Si la empresa no me entrega la dotación que debe hacerse cada 4 meses, deben compensármela en dinero cuando finalice el contrato de trabajo?
Respuestas: (1)
No. La dotación no se puede compensar en dinero por expresa disposición del artículo 234 del código sustantivo del trabajo.
Frente a este tema se ha pronunciado la sala laboral de la Corte suprema de justicia, como en la sentencia SL1639-2022
«Aun cuando el artículo 230 del CST contempla la obligación de los empleadores de suministrar cada cuatro meses, calzado y vestido de labor a los trabajadores que perciban hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, su compensación en dinero está prohibida por el precepto 234 del mismo estatuto; en esa medida, lo que procede en los eventos del incumplimiento de esa obligación por parte de las empresas, es la solicitud de una indemnización de perjuicios, pero para su imposición, a la parte actora le corresponde la carga de la prueba de acreditar que efectivamente se causaron dichos perjuicios.»
En consecuencia, el trabajador no se debe limitar a exigir su pago, sino deberá acreditar el perjuicio causado lo que implica determinar el valor económico del perjuicio recibido por no habérsele entregad la dotación, razón por la que resulta extraño que un juez condene al empleador por esta causa, ante la dificultad de probar y tasar el daño recibido.
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