¿Se aplica retención en la fuente por arrendamiento de espacios para colocar avisos?
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La duda planteada es si se debe aplicar retención en la fuente por el arrendamiento de espacios para colocar avisos publicitarios en un centro comercial. La respuesta es afirmativa, ya que se considera que al arrendar un espacio para publicidad se está prestando un servicio, sujeto a retención en la fuente si el pagador es agente de retención. La tarifa aplicable es del 2.5% o 3.5%, dependiendo de si el beneficiario es declarante de renta. Sin embargo, no se aplica retención por arrendamientos de bienes inmuebles, ya que no se está arrendando un inmueble, sino un espacio para un anuncio. La retención es obligatoria si el pago supera 27 UVT.
Respuestas: (1)
Sí. Cuando se arrienda un espacio para colocar un aviso publicitario, se está prestando un servicio por el que hay que aplicar retención en la fuente en caso de que el pagador sea agente de retención, en razón a que la ley no establece una excepción en estos casos, por lo que se aplica la regla general según la cual todo pago está sujeto a retención en la fuente a título de renta, a no ser que una norma disponga lo contrario.
En nuestro criterio, el concepto que se debe aplicar es de otros ingresos con tarifa del 2.5% o del 3.5%, según si el beneficiario del pago es declarante de renta o no.
En este caso, no se aplica retención por arrendamientos porque no se trata del arrendamiento de un bien inmueble, sino de un espacio para colocar un anuncio, sin que el contratante del servicio pueda disponer del inmueble.
La retención procede siempre que el pago supere 27 Uvt ($1.414.000).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 13). ¿Se aplica retención en la fuente por arrendamiento de espacios para colocar avisos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-aplica-retencion-en-la-fuente-por-arrendamiento-de-espacios-para-colocar-avisos-1004/
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