¿Se debe aplicar retención en la fuente en el pago de costas procesales?
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La duda planteada en el foro es si se debe aplicar retención en la fuente sobre los pagos de costas procesales en procesos judiciales. La respuesta, respaldada por la doctrina de la Dian, indica que no se debe aplicar dicha retención. Esto se debe a que las costas procesales no incrementan el patrimonio del contribuyente, sino que sirven para resarcir los gastos incurridos en el proceso judicial. La Dian ha sostenido esta posición desde el año 2000, como se evidencia en documentos como el oficio 9707 de 2015 y el concepto 50469 de 2005.
En los procesos judiciales la parte procesal que pierde es condenada a pagar unas costas procesales a la parte vencedora. ¿Se debe aplicar retención en la fuente sobre esos pagos?
Respuestas: (1)
No. La Dian en reiterado doctrina ha dispuesto que los pagos por conceptos de costas procesales no están sujetas a retención en la fuente en razón a que las costas procesales no tienen la virtualidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, sino que tienen como finalidad resarcir o compensar los gastos procesales en que se debieron incurrir para afrontar el proceso judicial.
En resumen, como las costas procesales no tienen la naturaleza de ingreso fiscal en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, no hay lugar a efectuar retención en la fuente.
Doctrina como el oficio 9707 de 2015 y el concepto 50469 de 2005, han reiterado la doctrina de la Dian en ese sentido desde el año 2000 aproximadamente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 21). ¿Se debe aplicar retención en la fuente en el pago de costas procesales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-aplicar-retencion-en-la-fuente-en-el-pago-de-costas-procesales-163/
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