¿Se debe descontar el día 31 del mes si no fue elaborado por el trabajador?
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En la discusión, se plantea la duda sobre si se debe descontar el día 31 de octubre a un trabajador que se retiró el 30 sin aviso. La respuesta aclara que sí se puede realizar el descuento, ya que el salario es mensual y el trabajador se compromete a laborar todos los días. Aunque el mes laboral se considera de 30 días para liquidaciones, esto no implica que el día 31 sea un día libre. Para calcular el descuento, se debe dividir el salario mensual entre 30, obteniendo así el valor correspondiente a descontar por el día no trabajado.
Respuestas: (1)
Sí, el empleador puede descontarle el día de salario porque el salario pactado es mensual, y como contraprestación, el trabajador se compromete a laborar todos los días del mes, y al dejar de laborar un día se le puede descontar.
Si bien el mes laboral se asume de 30 días, no significa que cuando el mes tiene 31 días el trabajador tenga libre ese día, o que sea un día de descanso remunerado. Así como tampoco significa que cuando el mes tenga 28 o 29 días el trabajador deba reponer esos días o se le puedan descontar.
Los 30 días se utilizan para efecto de liquidar prestaciones sociales, vacaciones, etc., y no para determinar cuántos días se deben laborar en el mes.
En cuanto al valor que se le puede descontar, aquí sí se utilizan los 30 días laborales, por lo que se toma el salario mensual, se divide entre 30 y el resultado es el valor de cada día, que es el monto a descontar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 13). ¿Se debe descontar el día 31 del mes si no fue elaborado por el trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-descontar-el-dia-31-del-mes-si-no-fue-elaborado-por-el-trabajador-860/
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