¿Se debe efectuar retención en la fuente en la enajenación de inmuebles por parte de no residente fiscal?
Una persona natural con nacionalidad colombo-estadounidense no residente fiscal en Colombia enajena un inmueble por valor de $800.000.000, que se considera activo fijo y que tiene más de dos años de adquisición. ¿El notario debe practicar retención en la fuente a título de enajenación de activos fijos?
En mi parecer, sí se debe practicar de acuerdo al art. 24 ET, numeral 2, donde menciona que son ingresos de fuente nacional las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. Adicionalmente, en el concepto CONCEPTO 010065 int. 1127 DE 2025 de la Dian se menciona que los no residentes fiscales en Colombia solo están gravados por su renta de fuente nacional.
Adicionalmente, el artículo 398 ET menciona que el notario deberá practicar retención del 1% en la fuente a las personas naturales que enajenen activos fijos. Además, el Oficio 1472 (907000) de la Dian menciona que el art. 398 ET prima y debe emplearse; y adicionalmente dice que, sin perjuicio del art. 398 ET, se procede a dar aplicación al régimen de pagos al exterior previsto en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, cuando un contribuyente que no es residente fiscal en Colombia vende un inmueble, se debe practicar la retención en la fuente correspondiente por parte del notario, porque, aunque no sea residente fiscal, es responsable por el impuesto que generen sus ingresos generados en el país, lo mismo que el patrimonio poseído en el país.
Aunque la persona no sea residente fiscal, es contribuyente del impuesto a la renta respecto a lo que obtiene o posee en el país, así que se debe efectuar la retención correspondiente.
Adicionalmente a la retención que debe efectuar el notario en aplicación del artículo 398 del Estatuto Tributario, si el comprador envía el valor del pago al exterior, debería practicar la retención en la fuente por pagos al exterior, que no se hace si el pago lo realiza en una cuenta bancaria que el vendedor tenga en el país. Pero entonces el vendedor tendría que declarar renta, porque para no tener que declarar como no residente, sus ingresos debieron haber sido sometidos a retención en la fuente por pagos al exterior.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Se debe efectuar retención en la fuente en la enajenación de inmuebles por parte de no residente fiscal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-efectuar-retencion-en-la-fuente-en-la-enajenacion-de-inmuebles-por-parte-de-no-residente-fiscal-1957/
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