Los pagos que se hagan desde Colombia al exterior pueden estar sometidos a retención en la fuente, y la tarifa dependerá del concepto por el que se hace el pago.
- Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.
- ¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
- Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
- Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.
- Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.
Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.
Cuando se hace un pago al exterior, generalmente se hace porque el beneficiario del pago ha prestado un servicio en Colombia que ha derivado en los ingresos que se le giran, y ese ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto a la renta, que se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente, en vista de que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país y no es declarante en Colombia.
Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley lo exceptúe expresamente; por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.
Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia está sujeto a retención en la fuente a título de renta.
¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Prácticamente se debe efectuar retención en la fuente a cualquier pago que se haga al exterior.
Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.
Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.
Si el pago al exterior corresponde a un ingreso extranjero, no se aplica la retención en la fuente.
Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.
Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.
Si existe un convenio, se debe revisar qué estado tiene la potestad de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.
Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar, según el acuerdo, corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.
Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso de que esta proceda.
Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
El artículo 408 del estatuto tributario, entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.
Concepto de retención. | Tarifa de retención. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 15%. |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 1%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 5%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 1%. |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 33% (32% para 2020). |
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. | 32%. |
Pagos por dividendos o participaciones. | 10% |
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. | 7%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. | 2%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. | 2%. |
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. | 5%. |
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma. | 15%. |
Por ganancias ocasionales. | 10% |
Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.
La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:
«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»
Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.
Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.
Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.
Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.
Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD 10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD 8.500 o USD 8.000 porque a la Dian hay que darle su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.
Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les interese a la mayoría de proveedores extranjeros.
Cuando se trata de grandes contratos, esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.
Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 22). Retención en la fuente en pagos al exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-fuente-pagos-exterior.html
Buen día,
La compañía aloca a Colombia sueldos pagados a funcionarios en otros países por una proporción.
1. ¿Esto se consideraría como pago al exterior sujeto a retención?
2. ¿Cuándo debo declarar esa retención, con cada cargo mensual o cuando realice el pago acumulado anual?
Gracias.
Si la persona no tiene residencia fiscal, sí debería aplicarse retención en la fuente por ser una compensación de servicios personales en los términos del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Se hizo un evento en el Ecuador y allá se contrató el alquiler de equipos. Debo realizar retención en la fuente a la factura que me envían del Ecuador.
La retención en la fuente por pagos al exterior se hace sobre ingresos que son de fuente nacional en Colombia; es decir, una empresa o persona del exterior, residente fiscal en el exterior, genera un ingreso en Colombia que la ley considera de fuente nacional para Colombia.
En el caso que usted plantea, la persona que le alquiló los equipos en Ecuador para ser utilizados en un evento en Ecuador no genera un ingreso de fuente nacional en Colombia, sino para Ecuador, por lo que no se le debe efectuar retención en la fuente.
Hola,
¿Alguien en este chat tiene claro los datos con los cuales debemos crear a Google y Meta para poder registrar las operaciones de compra de pauta publicitaria en nuestros registros contables y fiscales? Adicionalmente, ¿consideran que debamos asumir la retención del 20% por pagos al exterior? En el recibo, liquidan el IVA del 19%.
Gracias a quien me pueda orientar.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del ET, y para el caso más puntual en los pagos de publicidad en Google o Facebook, dichos ingresos no son considerados de fuente nacional, por lo que no estarían sujetos a la retención en la fuente a título de renta. Por favor, si alguien más tiene otra interpretación, agradecería que la compartiera. Gracias.
¿Será que Gerencie o alguien, por favor, me puede resolver esta duda?
¿Cuál es la diferencia entre pagos al exterior y pagos a un no residente fiscal, cuyos pagos se originan por arrendamiento de inmueble y permanecen en cuenta bancaria en Colombia?
El arrendatario efectúa la retención y reporta esos pagos como “pagos al exterior”, mientras esos pagos se realizan y permanecen en el país.
Lo relevante es la condición del beneficiario del pago más que la cuenta donde se haga el pago, que puede o no estar en Colombia. Así, cuando el beneficiario del pago es una persona o entidad sin residencia fiscal en Colombia, se deberá efectuar la respectiva retención por pagos al exterior.
Buenas tardes, ¿una empresa colombiana debe realizar retención a un hotel por hospedaje en Ecuador?
No debería, porque no es un ingreso de fuente nacional que el hotel ecuatoriano tenga en Colombia.
Buenas tardes, tengo una duda. Soy una empresa colombiana y necesito contratar a una persona en el exterior, en Alemania, para dictar unas charlas a un grupo de ventas. ¿Estas charlas estarían sujetas a retención en la fuente en Colombia?
Gracias.
En nuestro criterio, no, porque los honorarios que pague a las personas contratadas en Alemania para un servicio que se prestará en Alemania no constituyen un ingreso de fuente nacional en Colombia para esas personas y, por lo tanto, no se debe efectuar retención alguna.
Buenas tardes,
¿Me pueden informar si Colombia tiene convenio de doble tributación con Alemania y el Reino Unido? Nos están prestando servicio de una plataforma virtual y requiero saber si debemos practicar retención o no. Muchas gracias.
Colombia tiene tratados de doble tributación con el Reino Unido, pero no con Alemania.
Buenos días. Realicé una compra con tarjeta de crédito empresarial por un valor de $860,898 por concepto de un servicio de hosting para mi empresa a una compañía llamada Bluehosting. ¿Cuál sería la retención en la fuente y demás? Gracias de antemano por su pronta respuesta y colaboración.
Hola Gabriel, tengo esa misma duda. ¿Cómo contabilizaste esa factura de servicio de hosting? ¿Qué retención se aplicó y hay que hacer algún tipo de retención de IVA? Por favor, contéstame. Gracias.
No hay retención en la fuente, teniendo en cuenta que este servicio es un arrendamiento prestado desde el exterior.
Al no practicar retención en la fuente, ¿estos pagos estarían limitados al 15% de la renta líquida? Y si el proveedor es de un país miembro de la CAN, ¿este límite del 15% aplicaría?
Según la Dian en concepto 4738 del 5 de marzo de 2020 la deducción en su caso estaría limitada al 15% en virtud del artículo 122 del E.T.
Saludos
Es evidente que no ha realizado operaciones con el exterior, muy de acuerdo con la respuesta de Elliot.
¿Dónde consigo un certificado de que la empresa en Colombia realizó la retención en la fuente que le correspondía por pagarme a mí, que soy extranjero y no resido en Colombia? Gracias.
Ese certificado debe expedirlo la empresa, que es el agente de retención.
Si un colombiano viaja al exterior y debemos pagar sus honorarios desde Colombia, ¿se tomaría como un pago hecho al exterior? ¿O, por ser colombiano, le aplicamos la norma como ciudadano colombiano?
Gracias por su respuesta.
Si él es residente fiscal en Colombia, en nuestro criterio, de acuerdo al artículo 406 del Estatuto Tributario, se aplica la retención por honorarios común y corriente.
Hola,
Si se realiza la compra de licencias de Adobe con tarjeta de crédito, directamente a Adobe, ¿ese 20% de retención lo hace el banco?
No, el banco sólo debería aplicar la retención del 1.5 %.
Buenas tardes. Desde hace muchos años he estado suscrita a su página. Siempre recibía los boletines, etc., pero de un momento a otro dejaron de llegarme. ¿Qué debo hacer?
Ya no ofrecemos la suscripción por correo. Ahora se implementó la suscripción por WhatsApp.
Buenas tardes. Tengo un proveedor radicado en Venezuela que presta servicios de consultoría, pero se le debe realizar el pago en una cuenta de Estados Unidos. ¿Qué retención se le puede aplicar?
La tarifa por consultorías es del 20%.