En este artículo 23 secciones
- Por qué se retiene sobre los pagos al exterior.
- Primer filtro: el ingreso debe ser de fuente nacional.
- Segundo filtro: los convenios de doble tributación.
- Conceptos y tarifas de retención.
- Quién practica la retención.
- La retención adicional por pago con tarjeta.
- Cuando el proveedor exige un pago neto.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo se practica retención por pagos al exterior?
- ¿Se retiene sobre un servicio prestado fuera de Colombia?
- ¿Cuál es la tarifa de retención por pagos al exterior?
- ¿Hay base mínima en la retención por pagos al exterior?
- ¿Una persona natural debe retener en pagos al exterior?
- ¿Qué pasa si hay convenio de doble tributación?
- ¿Se retiene dos veces si el pago se hace con tarjeta?
- ¿Puedo pagar completo y no retener si el proveedor no acepta el descuento?
- ¿Qué pasa si no practico la retención?
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Los pagos que se hacen desde Colombia al exterior soportan retención solo cuando corresponden a un ingreso de fuente nacional para quien lo recibe, según los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario. Ese es el primer filtro y el que más se pasa por alto: si el ingreso no se originó en Colombia, no hay retención por alta que sea la factura. ¿Cuándo procede, con qué tarifa y qué pasa cuando el proveedor exige un pago neto?
Por qué se retiene sobre los pagos al exterior.
Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto de renta, salvo que la ley lo exceptúe expresamente.
Cuando quien obtiene ese ingreso es un extranjero sin presencia en Colombia, no declara aquí, de modo que el Estado no tiene forma de cobrarle el impuesto al final del año.
La retención resuelve ese problema: recauda el impuesto en el momento del pago y con carácter definitivo. Por eso las tarifas son más altas que las ordinarias y por eso no hay bases mínimas.
Quiénes están sujetos a esta retención.
El artículo 406 del Estatuto Tributario señala tres destinatarios de los pagos que activan la obligación:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
El común denominador es la ausencia de residencia o domicilio en el país. Si el beneficiario del pago es residente fiscal colombiano, la operación se rige por las reglas ordinarias aunque el pago se gire al exterior.
Primer filtro: el ingreso debe ser de fuente nacional.
Es la condición que decide la mayoría de los casos y la que conviene verificar antes que ninguna otra.
La misma norma lo dice al imponer la obligación a quienes hagan pagos «por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia». Si la renta no está sujeta a impuesto aquí, no hay nada que anticipar.
Los criterios para determinar cuándo un ingreso es de fuente nacional están en el artículo 24 del Estatuto Tributario, y los desarrollamos en el artículo sobre los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.
Dos ejemplos que aclaran la regla.
Supongamos que una empresa colombiana contrata a un ingeniero en Italia para que dicte una capacitación a trabajadores que están en Italia, y le paga los honorarios desde Colombia.
Ese ingreso es de fuente extranjera, porque el servicio no se prestó en Colombia. Tributa en Italia y no aquí, de modo que no procede retención pese a que el pago salga de una cuenta colombiana.
Lo mismo ocurre con el hotel en Japón que aloja a un empleado en un viaje de negocios: el servicio se prestó fuera del país y el ingreso del hotel no es de fuente nacional.
En cambio, si ese mismo ingeniero italiano viaja a Colombia y dicta la capacitación aquí, el ingreso sí es de fuente nacional y el pago soporta retención.
De modo que la pregunta útil no es dónde está el proveedor ni desde dónde se paga, sino dónde se prestó el servicio o dónde se explotó el bien.
Segundo filtro: los convenios de doble tributación.
Establecido que el ingreso es de fuente nacional, queda una verificación más que suele omitirse.
Colombia tiene convenios para evitar la doble tributación con varios países, y esos convenios reparten entre los dos Estados la potestad de gravar cada tipo de renta.
Si el convenio atribuye la potestad de gravar al otro Estado, no se practica retención en Colombia. Si se la atribuye a Colombia, se retiene pero con frecuencia a una tarifa limitada por el propio convenio, inferior a la del Estatuto Tributario.
Es un análisis que exige leer el convenio aplicable y clasificar la renta dentro de sus categorías, que no siempre coinciden con las del Estatuto Tributario.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando hay convenio de por medio conviene documentar el análisis y conservar el certificado de residencia fiscal del beneficiario, porque es el soporte que la Dian exigirá si cuestiona la retención no practicada o practicada a tarifa reducida.
Conceptos y tarifas de retención.
Las tarifas están principalmente en el artículo 408 del Estatuto Tributario, aunque otros artículos del mismo capítulo fijan tarifas para conceptos específicos. Estas son las aplicables:
| Concepto del pago. | Tarifa. |
|---|---|
| Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, explotación de propiedad industrial o know-how, prestación de servicios, propiedad literaria, artística y científica, películas cinematográficas y explotación de software | 20% |
| Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica | 20% |
| Rendimientos financieros por créditos obtenidos en el exterior a un año o más, e intereses del canon en contratos de leasing con empresas extranjeras | 15% |
| Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y aerodinos | 1% |
| Rendimientos de créditos a ocho años o más destinados a proyectos de infraestructura bajo esquemas de asociación público-privada | 5% |
| Prima cedida por reaseguros | 1% |
| Administración o dirección pagados a la casa matriz, artículo 124 del E.T. | Tarifa general de renta |
| Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o a regímenes tributarios preferenciales | Tarifa general de renta |
| Dividendos y participaciones | Ver artículos 245 y 246 del E.T. |
| Profesores extranjeros contratados por instituciones de educación superior, por periodos no superiores a cuatro meses | 7% |
| Arrendamiento de maquinaria para obras civiles en licitaciones públicas internacionales | 2% |
| Contratos llave en mano y de confección de obra material | 1% |
| Transporte internacional aéreo o marítimo prestado por empresas sin domicilio en el país | 5% |
| Ganancias ocasionales | 10% |
| Demás conceptos no señalados expresamente | 15% |
Conviene subrayar dos cosas de esta tabla. La primera es que ninguno de estos conceptos tiene base mínima: se retiene cualquiera que sea el monto del pago.
La segunda es que la tarifa residual del 15% aplica a todo concepto no listado, de modo que la ausencia de un concepto en la tabla no significa que no haya retención.
La tarifa de explotación de software.
Merece una precisión porque suele buscarse en una norma derogada.
El artículo 411 del Estatuto Tributario, que contemplaba la retención por uso de software, fue derogado por la ley 2010 de 2019. Ese concepto quedó incluido en el artículo 408 bajo la expresión explotación de software, con la tarifa del 20%.
El licenciamiento de software contratado con un proveedor del exterior soporta entonces esa tarifa, sobre el valor total del pago y sin base mínima, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en el licenciamiento de software.
Quién practica la retención.
Aquí la norma es más amplia que en cualquier otro concepto, y conviene advertirlo porque sorprende a muchas personas naturales.
Señala el artículo 406 del Estatuto Tributario:
«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»
La expresión «quienes hagan pagos» no distingue. Cobija a toda persona, natural o jurídica, sin exigir los topes del artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, una persona natural que no es agente de retención para ningún otro concepto sí lo es cuando hace un pago al exterior sujeto a esta retención.
Es una de las obligaciones que con más frecuencia se incumplen por desconocimiento, sobre todo en pagos a plataformas y proveedores digitales.
La retención adicional por pago con tarjeta.
Cuando el pago al exterior se hace con tarjeta de crédito o débito aparece una segunda retención, independiente de la anterior.
Se trata de una retención del 1.5% prevista en el artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625 de 2016, que practica el banco emisor de la tarjeta.
La Dian sostiene, entre otros en los conceptos 22609 de 2019 y 905114 de 2022, que las dos retenciones concurren porque corresponden a conceptos diferentes.
De modo que si al pago le corresponde una retención del 20% por pagos al exterior, esa retención la practica el contribuyente, y además el banco practica el 1.5% sobre la misma operación.
Que el banco haya retenido no exime al contribuyente de practicar la retención que le corresponde. Son obligaciones distintas y de sujetos distintos.
Nuestra posición sobre esa concurrencia.
De acuerdo con nuestro criterio, la retención del 1.5% no debería aplicarse a estos pagos.
La razón es que el ingreso ya fue objeto de retención a título de renta, que es la forma en que los extranjeros sin residencia fiscal tributan sobre sus ingresos de fuente nacional. Esa retención es definitiva y agota el impuesto.
El 1.5% debería reservarse para los pagos a residentes fiscales, que sí presentan declaración y pueden imputar la retención.
El problema es que la norma reglamentaria no hace esa distinción, de modo que en la práctica se aplica de forma general. Mientras no se modifique, el pago con tarjeta al exterior soporta las dos.
Cuando el proveedor exige un pago neto.
Es la situación más frecuente en la práctica y la que más dinero cuesta, de modo que conviene anticiparla antes de contratar.
El proveedor extranjero factura un valor y espera recibir ese valor. Los impuestos colombianos no son un asunto que le interese, y en la mayoría de los casos no acepta un pago disminuido.
Supongamos un servicio contratado con una empresa asiática por diez mil dólares. Esa empresa no aceptará recibir ocho mil porque en Colombia hay que retener el 20%: exigirá su pago completo.
El resultado es que el contratante termina asumiendo la retención con recursos propios, y ese valor no es deducible del impuesto de renta, como explicamos en el artículo sobre las retenciones en la fuente asumidas.
Lo mismo ocurre con la publicidad contratada en plataformas digitales, donde no hay ninguna posibilidad de pagar el valor facturado menos la retención.
En contratos grandes esa carga se puede negociar e incorporar al precio. En los pagos pequeños y recurrentes de las empresas medianas no hay margen, de modo que conviene presupuestar la retención como un costo adicional desde el principio.
El efecto sobre la deducción del gasto.
Hay una razón más para practicar la retención aunque haya que asumirla, y suele olvidarse.
El artículo 121 del Estatuto Tributario condiciona la deducción de los gastos efectuados en el exterior a que se haya practicado la retención, cuando lo pagado constituye renta gravable en Colombia para el beneficiario.
En el mismo sentido, el artículo 124-2 hace no deducibles los pagos a jurisdicciones no cooperantes que no hayan sido objeto de retención, y el artículo 124 condiciona la deducción de los pagos a casas matrices.
De modo que quien no retiene pierde dos veces: responde ante la Dian por la retención no practicada y pierde la deducción del gasto.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo se practica retención por pagos al exterior?
Cuando el pago se hace a una entidad o persona sin domicilio o residencia en Colombia y corresponde a un ingreso de fuente nacional para ella, es decir, originado en el país.
¿Se retiene sobre un servicio prestado fuera de Colombia?
No. Si el servicio se prestó en el exterior, el ingreso es de fuente extranjera y no está sujeto a impuesto en Colombia, de modo que no hay retención aunque el pago se gire desde aquí.
¿Cuál es la tarifa de retención por pagos al exterior?
Depende del concepto. La más frecuente es del 20% para servicios, honorarios, regalías y explotación de software. Los conceptos no listados expresamente soportan el 15%.
¿Hay base mínima en la retención por pagos al exterior?
No. Se retiene cualquiera que sea el monto del pago, a diferencia de lo que ocurre en compras y servicios nacionales.
¿Una persona natural debe retener en pagos al exterior?
Sí. El artículo 406 del Estatuto Tributario obliga a quienes hagan los pagos, sin distinguir, de modo que no se exigen los topes del artículo 368-2 que aplican a los demás conceptos.
¿Qué pasa si hay convenio de doble tributación?
Hay que revisar a qué Estado le atribuye el convenio la potestad de gravar esa renta. Si es al otro país, no se retiene; si es a Colombia, suele retenerse a una tarifa limitada por el propio convenio.
¿Se retiene dos veces si el pago se hace con tarjeta?
Para la Dian sí: el contribuyente practica la retención por pagos al exterior y el banco emisor practica además el 1.5% del artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625. En nuestro criterio esa segunda retención no debería aplicarse, pero la norma no distingue.
¿Puedo pagar completo y no retener si el proveedor no acepta el descuento?
Puede pagar completo, pero debe asumir la retención con recursos propios, declararla y consignarla. Ese valor no es deducible, y si no la practica pierde además la deducción del gasto.
¿Qué pasa si no practico la retención?
Responde ante la Dian por el valor no retenido, con intereses, y pierde la deducción del gasto, porque el artículo 121 del Estatuto Tributario condiciona esa deducción a que la retención se haya practicado.
Buenas tardes, si una empresa que está ubicada en Panamá y desde Colombia le pagó servicios de arriendo de una oficina, ¿le debo practicar retención en la fuente del 20%?
Gracias.
Si el servicio de arrendamiento se prestó en Colombia y el arrendador está en el exterior, sí se debe aplicar la retención correspondiente.
Buenos días, por favor, ¿me pueden informar en el formulario 350 en qué casilla se coloca la retención que se aplica por honorarios a una empresa extranjera que va a capacitar a un personal en Colombia?
Depende del país al que pertenece la empresa. Pueden ser los renglones 57 o 58. Consulte el instructivo del formulario 350 que da detalles al respecto.
Una pregunta: si yo soy empresa acogida al régimen simple de tributación y le debo hacer un pago a una persona que me presta el servicio de community manager, esta persona es residente fiscal en Perú, ¿debo aplicarle retención en la fuente del 20% o por ser régimen simple no estoy obligada y solo practico reteiva? Muchas gracias.
No debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior debido a que el artículo 911 del Estatuto Tributario establece que sólo debe retener en la fuente por ingresos laborales.
Buen día,
La compañía aloca a Colombia sueldos pagados a funcionarios en otros países por una proporción.
1. ¿Esto se consideraría como pago al exterior sujeto a retención?
2. ¿Cuándo debo declarar esa retención, con cada cargo mensual o cuando realice el pago acumulado anual?
Gracias.
Si la persona no tiene residencia fiscal, sí debería aplicarse retención en la fuente por ser una compensación de servicios personales en los términos del artículo 408 del Estatuto Tributario.
¡Muchas gracias!
Respecto de la declaración de esa retención en la fuente, ¿podría ser en el mes del pago acumulado o debo hacerla con cada causación mensual?
Cuando el agente de retención lleva contabilidad, deberá declararse en el mes en que se cause.
Se aprovecha la oportunidad para precisar que, si existe un contrato de trabajo con la persona a la que se le hace el pago al exterior, aplicaría la retención en la fuente por salarios, por existir un concepto específico para ello, con independencia de si el pago se hace en el país o en el exterior.
Se hizo un evento en el Ecuador y allá se contrató el alquiler de equipos. Debo realizar retención en la fuente a la factura que me envían del Ecuador.
La retención en la fuente por pagos al exterior se hace sobre ingresos que son de fuente nacional en Colombia; es decir, una empresa o persona del exterior, residente fiscal en el exterior, genera un ingreso en Colombia que la ley considera de fuente nacional para Colombia.
En el caso que usted plantea, la persona que le alquiló los equipos en Ecuador para ser utilizados en un evento en Ecuador no genera un ingreso de fuente nacional en Colombia, sino para Ecuador, por lo que no se le debe efectuar retención en la fuente.
Hola,
¿Alguien en este chat tiene claro los datos con los cuales debemos crear a Google y Meta para poder registrar las operaciones de compra de pauta publicitaria en nuestros registros contables y fiscales? Adicionalmente, ¿consideran que debamos asumir la retención del 20% por pagos al exterior? En el recibo, liquidan el IVA del 19%.
Gracias a quien me pueda orientar.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del ET, y para el caso más puntual en los pagos de publicidad en Google o Facebook, dichos ingresos no son considerados de fuente nacional, por lo que no estarían sujetos a la retención en la fuente a título de renta. Por favor, si alguien más tiene otra interpretación, agradecería que la compartiera. Gracias.
¿Será que Gerencie o alguien, por favor, me puede resolver esta duda?
¿Cuál es la diferencia entre pagos al exterior y pagos a un no residente fiscal, cuyos pagos se originan por arrendamiento de inmueble y permanecen en cuenta bancaria en Colombia?
El arrendatario efectúa la retención y reporta esos pagos como “pagos al exterior”, mientras esos pagos se realizan y permanecen en el país.
Lo relevante es la condición del beneficiario del pago más que la cuenta donde se haga el pago, que puede o no estar en Colombia. Así, cuando el beneficiario del pago es una persona o entidad sin residencia fiscal en Colombia, se deberá efectuar la respectiva retención por pagos al exterior.
Buenas tardes, ¿una empresa colombiana debe realizar retención a un hotel por hospedaje en Ecuador?
No debería, porque no es un ingreso de fuente nacional que el hotel ecuatoriano tenga en Colombia.
Buenas tardes, tengo una duda. Soy una empresa colombiana y necesito contratar a una persona en el exterior, en Alemania, para dictar unas charlas a un grupo de ventas. ¿Estas charlas estarían sujetas a retención en la fuente en Colombia?
Gracias.
En nuestro criterio, no, porque los honorarios que pague a las personas contratadas en Alemania para un servicio que se prestará en Alemania no constituyen un ingreso de fuente nacional en Colombia para esas personas y, por lo tanto, no se debe efectuar retención alguna.
Buenas tardes,
¿Me pueden informar si Colombia tiene convenio de doble tributación con Alemania y el Reino Unido? Nos están prestando servicio de una plataforma virtual y requiero saber si debemos practicar retención o no. Muchas gracias.
Colombia tiene tratados de doble tributación con el Reino Unido, pero no con Alemania.
Buenos días. Realicé una compra con tarjeta de crédito empresarial por un valor de $860,898 por concepto de un servicio de hosting para mi empresa a una compañía llamada Bluehosting. ¿Cuál sería la retención en la fuente y demás? Gracias de antemano por su pronta respuesta y colaboración.
Hola Gabriel, tengo esa misma duda. ¿Cómo contabilizaste esa factura de servicio de hosting? ¿Qué retención se aplicó y hay que hacer algún tipo de retención de IVA? Por favor, contéstame. Gracias.
No hay retención en la fuente, teniendo en cuenta que este servicio es un arrendamiento prestado desde el exterior.
Al no practicar retención en la fuente, ¿estos pagos estarían limitados al 15% de la renta líquida? Y si el proveedor es de un país miembro de la CAN, ¿este límite del 15% aplicaría?
Según la Dian en concepto 4738 del 5 de marzo de 2020 la deducción en su caso estaría limitada al 15% en virtud del artículo 122 del E.T.
Saludos
¿Dónde consigo un certificado de que la empresa en Colombia realizó la retención en la fuente que le correspondía por pagarme a mí, que soy extranjero y no resido en Colombia? Gracias.
Ese certificado debe expedirlo la empresa, que es el agente de retención.
Si un colombiano viaja al exterior y debemos pagar sus honorarios desde Colombia, ¿se tomaría como un pago hecho al exterior? ¿O, por ser colombiano, le aplicamos la norma como ciudadano colombiano?
Gracias por su respuesta.
Si él es residente fiscal en Colombia, en nuestro criterio, de acuerdo al artículo 406 del Estatuto Tributario, se aplica la retención por honorarios común y corriente.
Hola,
Si se realiza la compra de licencias de Adobe con tarjeta de crédito, directamente a Adobe, ¿ese 20% de retención lo hace el banco?
No, el banco sólo debería aplicar la retención del 1.5 %.
Buenas tardes. Desde hace muchos años he estado suscrita a su página. Siempre recibía los boletines, etc., pero de un momento a otro dejaron de llegarme. ¿Qué debo hacer?
Ya no ofrecemos la suscripción por correo. Ahora se implementó la suscripción por WhatsApp.
Buenas tardes. Tengo un proveedor radicado en Venezuela que presta servicios de consultoría, pero se le debe realizar el pago en una cuenta de Estados Unidos. ¿Qué retención se le puede aplicar?
La tarifa por consultorías es del 20%.