Los pagos que se hagan desde Colombia al exterior pueden estar sometidos a retención en la fuente, y la tarifa dependerá del concepto por el que se hace el pago.
- Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.
- ¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
- Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
- Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.
- Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.
Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.

Cuando se hace un pago al exterior generalmente se hace porque el beneficiario del pago ha prestado un servicio en Colombia que ha derivado en los ingresos que se le giran, y ese ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto a la renta, que se recaudará por mediante el mecanismo de retención en la fuente, en vista a que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país y no es declarante en Colombia.
Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley los exceptúe expresamente, por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.
Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia, está sujeto a retención en la fuente a título de renta.
¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Prácticamente se debe efectuar retención en la fuente a cualquier pago que se haga al exterior.
Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.
Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.
Si el pago al exterior corresponde a un ingreso de extranjera no se aplica la retención en la fuente.
Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.
Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.
Si existe convenio se debe revisar que estado tiene la postead de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.
Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar según el acuerdo corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.
Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso que esta proceda.
Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
El artículo 408 del estatuto tributario, entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.
Concepto de retención. | Tarifa de retención. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia | 20%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia | 15%. |
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 1%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012 | 5%. |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país | 1%. |
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 33% (32% para el 2020) |
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial. | 32%. |
Pagos por dividendos o participaciones. | 10% |
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. | 7%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales | 2%. |
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales | 2%. |
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia. | 1% |
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país | 5%. |
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma. | 15%. |
Por ganancias ocasionales. | 10% |
Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.
La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:
«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»
Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.
Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.
Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.
Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.
Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD8.5000 u $8.000 porque a la Dian hay que darle su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.
Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les intereses a la mayoría de proveedores extranjeros.
Cuando se trata de grandes contratos esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.
Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.
enero 20th, 2020 a las 6:33 pm
De acuerdo asi lo señalo la DIAN en el conepto No 14310 de 2019
marzo 11th, 2020 a las 10:43 am
Cordial saludo, entonces no manejan topes? Por ejemplo en mi caso pagué tres dólares por un producto (dominio web a empresa de Estados Unidos), si el total en pesos es 9000 por ejemplo, debo generar retención de 1800, es decir el producto me sale en 10800 y debo declarar a la DIAN esos 1800?
Les agradezco mucho.
diciembre 11th, 2021 a las 1:58 pm
Buenas tardes, agradeceria si me informaran si estados unidos de America tiene convenio de tributacion con Colombia? si es asi me podrian decir en q norma lo puedo revisar, ya que he buscado y segun yo no lo hay, pero alguien me dijo q si lo habia, pero pues no encuentro informacion de convenios para no aplicar retencion a usa, gracias
junio 4th, 2020 a las 5:24 pm
Gravísima esta declaración de en el texto….”Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD8.5000 u $8.000 porque a la Dian hay que darlo su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.”….
Estamos invitando a que los extranjeron no tributen en colombia y que las empresas nacionales asumen sus impuestos. El que quiera contratar en colombia se debe someter a la carga impositiva del pais, estos son negocios no favores para eso se les paga.
Esa es la mentalidad que promueven la mediocridad en los contadores colombianos
junio 8th, 2020 a las 1:20 pm
Es así en todo el mundo. Se conoce como Grossing-up
junio 12th, 2020 a las 4:17 pm
Pues sencillo la empresa del exterior no acepta y listo. ha hecho usted alguna operación con el exterior?
enero 11th, 2023 a las 3:35 pm
Es evidente que no ha hecho operaciones con el exterior
muy de acuerdo con la respuesta de Elliot
junio 21st, 2021 a las 8:02 am
Este es uno que cree que los extranjeros deben someterse a la DIAN, porque ellos deben aguantar la terrible carga fiscal con la que agobian a las empresas colombianas. Listo, dígales a los extranjeros que ellos deben tributar en Colombia así no tengan presencia acá, simplemente cuando negocien precios, ellos de manera implícita le van a cargar a sus clientes en Colombia ese porcentaje que irá a su preciosa DIAN o peor aun, no le venderán más.
junio 10th, 2020 a las 1:43 pm
Que paso en los casos en que existen tratados para evitar la doble tributación en estos casos la empresa colombiana podría no retener a la empresa extranjera si estos países cuentan con dicho tratado? Ejemplo Colombia – México?
julio 1st, 2020 a las 11:06 am
Es posible posteriormente descontarme esta retefuente en la declaración de renta?
septiembre 7th, 2020 a las 11:08 am
Cuando se el pago al proveedor con tarjeta de crédito, la entidad bancaria es la encargada de realizar la retención de fuente y de IVA?
octubre 1st, 2020 a las 10:12 am
buenos dias
tengo un caso muy particular, la empresa para la que trabajo cerro un contrato para traer un material al pais, una vez la carga zarpa nosotros vendemos esa mercancia a otra empresa aca en colombia la cual se encarga de realizar el proceso de declaracion de importacion a su nombre, y luego ellos me pagan en pesos colombianos, por mi parte yo debo de cancelar el valor de esta mercancia al proveedor en el exterior, en este caso se utilizo el numeral cambiario 2915 “compra de mercancia no consideradas importacion, este numeral esta sujeto al pago de retencion,
agradezo su ayuda.
octubre 6th, 2020 a las 8:33 pm
RECIEN ESTAMOS CERRANDO UNOS NEGOCIOS CON UNA EMPRESA DE ECUADOR, PRESENTAMOS LA RESIDENCIA COLOMBIANA Y EL ACUERDO DE COMUNIDAD ANDINA Y DICEN QUE IGUAL COMO ELLOS PAGAN DONDE SE GENERA EL GASTO SE DEBE APLICAR LA RETENCION, EN ESTE CASO ES DEL 25%. ENTONCES ME PREGUNTO PARA QUE SIRVE ESE ACUERDO Y EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL SI SIEMPRE NOS APLICARAN LA RETENCIÓN? IGUAL ACA EN COLOMBIA TOCA TRIBUTAR POR INGRESOS RECIBIDOS EN EL EXTERIOR Y ACA EN COLOMBIA. PREGUNTO A LA DIAN Y NO ME DICEN NADA CON CLARIDAD…ALGUIEN QUE PUEDA ORIENTARME?
octubre 28th, 2020 a las 1:55 pm
Operaciones con paises miembros de la CAN, deberían tratarse como Ingresos exentos de renta en Colombia. Por tanto, los gastos y/o costos asociados a ese ingreso sufren el mismo efecto, es decir, deben ser tenidos en cuenta como gastos deducibles en la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios en colombia.
octubre 28th, 2020 a las 1:57 pm
pperdon agredo la palabra NO para “NO deben ser tenidos en cuenta como gastos deducibles “
diciembre 2nd, 2020 a las 3:56 pm
Cual seria la retencion que corresponderia para una compra de software (herrmienta de medicion)?
Digamos que una compañia Colombiana compra software a una compañia basada en Estados Unidos por un costo de $100,000 USD.
febrero 26th, 2021 a las 12:04 pm
20%
diciembre 15th, 2020 a las 4:01 am
Estamos facturando un servicio a una empresa Colombiana desde EEUU y nos retienen el 20% de ISLR, esa retención es aprovechable en EEUU?. Si facturo desde Venezuela lo podemos aprovechar o podemos simplemente exigir nuestro pago completo?
febrero 9th, 2021 a las 6:16 pm
Si una persona viaja a otro país y esos gastos de viaje en el exterior no se les practica retención pero se pagan con tarjeta de crédito, la entidad bancaria practica retención, es decir que esos no debería someterlos a la limitante del articulo 122?.
marzo 11th, 2021 a las 10:54 am
hay algun comprobante del gobierno de colombia que la empresa que esta comprando pueda entregar a su proveedor de estas retenciones? como un certificado?
mayo 13th, 2021 a las 10:49 am
Tengo dudas tambien en este tema, ya que hemos pagado mes a mes las retenciones de nuestros servicios los cueles son facturados en dólares, el tema es que mi software contable me emite un certificado en pesos colombianos y ellos me lo piden en dólares lo cual me parece obvio, mis proveedores de software contable me dicen que ellos no pueden hacer cambios en la emisión de certificados a no ser que la ley los obligue, que puedo hacer?
julio 8th, 2021 a las 4:17 pm
Puedes hacer el certificado manualmente. el certificado no tiene que ser obligatoriamente hecho por medio de un software, lo puedes hacer en excel
mayo 13th, 2021 a las 10:49 am
Tengo dudas tambien en este tema, ya que hemos pagado mes a mes las retenciones de nuestros servicios los cueles son facturados en dólares, el tema es que mi software contable me emite un certificado en pesos colombianos y ellos me lo piden en dólares lo cual me parece obvio, mis proveedores de software contable me dicen que ellos no pueden hacer cambios en la emisión de certificados a no ser que la ley los obligue, que puedo hacer?
mayo 24th, 2021 a las 10:46 am
Cambiar de software Contable y emitir certificados equivalentes manuales
junio 11th, 2021 a las 11:48 am
Buen dia
tengo una factura de Ecuador por un gasto de publicidad a esta por ser de un pais miembro del acuerdo CAN debería practicarle retencion?
junio 26th, 2021 a las 5:37 pm
Buen dia
tengo una factura de Perú por un gasto de servicios de administración por $ 10.000 USD a esta por ser de un país miembro del acuerdo CAN debería practicarle retencion? o que clase de impuesto le practico Gracias
diciembre 11th, 2021 a las 1:59 pm
Buenas tardes, agradeceria si me informaran si estados unidos de America tiene convenio de tributacion con Colombia? si es asi me podrian decir en q norma lo puedo revisar, ya que he buscado y segun yo no lo hay, pero alguien me dijo q si lo habia, pero pues no encuentro informacion de convenios para no aplicar retencion a usa, gracias
enero 11th, 2022 a las 4:43 pm
Buenas Tardes tengo un proveedor radicado en Venezuela que presta servicios de consultoría, pero se le debe realizar el pago en una cuenta de Estados Unidos. Que retención se le puede aplicar?
enero 28th, 2022 a las 11:55 am
Buenas tardes, desde hace muchos años he estado suscrita a su página, siempre me legaban los boletines, etc, pero de un momento a otro no me siguió llegando su valiosa información, que debo hacer?
mayo 3rd, 2022 a las 12:12 pm
Hola,
Si se hace la compra de licencias de adobe con tarjeta de crédito, directamente a Adobe, ese 20% la retención la hace el banco?
septiembre 27th, 2022 a las 9:53 am
Si un colombiano viaja a la exterior y debemos pagar sus honorarios desde Colombia, se tomarìa como un pago hecho al exterior?? o por ser Colombiano le aplicamos la norma como ciudadano colombiano??
Gracias por su respuestas
octubre 28th, 2022 a las 9:53 am
Donde consigo un certificado de que la empresa en Colombia hizo la retencion a la fuente que le correspondia por pagarme a mi que soy extranjero y no resido en colombia. Gracias
marzo 23rd, 2023 a las 11:55 am
Buenos días. Realicé una compra con tarjeta de crédito empresarial por valor de $ 860.898 por concepto de un servicio de hosting para mi empresa a una empresa que se llama Bluehosting. Cuál sería la retención en la fuente y demás? Gracias de antemano por su pronta respuesta y colaboración.
junio 2nd, 2023 a las 8:41 am
Hola Gabriel tengo esa misma duda. como contabilizaste esa fra. de servicio de hosting. . que rte fte y hay que hacer algun tipo de rete iva. por favor me contestan gracias.
agosto 2nd, 2023 a las 3:16 pm
No hay retencion en la fuente, tebiendo en cuenta que este servicio es un arrendamiento prestado desde el exterior.
junio 7th, 2023 a las 12:54 pm
Buenas tardes,
Me pueden informar si Colombia tiene convenio de doble tributacion con Alemania y Reino Unido, nos estan prestando servicio de una plataforma virtual y requiero saber si debemos practicar retencion o no. Muchas gracias.
junio 28th, 2023 a las 12:39 pm
Buenas tardes tengo una duda soy una empresa Colombiana y tengo que contratar una persona en exterior Alemania para dictar unas charlas a un grupo de ventas, estas charlas estarían sujetas a retención en la fuente en Colombia?
Gracias.
julio 1st, 2023 a las 5:36 pm
Buenas tardes, una empresa Colombiana debe realizar retención a un hotel por hospedaje en Ecuador?
agosto 27th, 2023 a las 5:04 pm
Será que Gerencie o alguien por favor me puede resolver esta duda?
Cual es la diferencia entre pagos al exterior y pagos a un No Residente Fiscal cuyos pagos se originan por arrendamiento de inmuebla y permanecen en cuenta bancaria en Colombia??.
El arrendatario efectua la retención y reporta esos pagos como “pagos al exterior”, mientras esos pagos se hacen y permanecen en el pais
agosto 29th, 2023 a las 2:40 pm
Hola, Alguien en este chat tiene claro los datos con los cuales debemos crear a Google y meta para poder registrar las operaciones de compra de pauta publicitaria en nuestros registros contables y fiscales? adicionalmente consideran que debamos asumir la retención del 20% por pagos al exterior?. en el recibo liquidan el IVA del 19%.
Gracias a quien me pueda orientar
septiembre 15th, 2023 a las 11:12 am
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 24 del ET, y para el caso mas puntual en los pagos de publicidad en Google o Facebook, dichos ingresos no son considerados de fuente nacional, por lo que no estaría sujeto a la retención en al fuente a titulo de renta. Por favor si alguien mas tiene otra interpretación agradecería la compartiera, gracias.