¿Se debe emitir factura electrónica en operación triangulada sin ingreso a Colombia?
Buen día, se realizó una operación triangulada, donde compramos en un país para vender en otro y que la mercancía fuera entregada sin entrar a Colombia. Las transacciones bancarias de compra y venta se realizaron a través de una cuenta bancaria en Panamá.
¿Debo realizar la factura electrónica por la venta del producto? y ¿Debo realizar documento soporte por la adquisición del producto? Teniendo en cuenta que el producto nunca ingresó al país y que el dinero de las operaciones no entró en una cuenta bancaria de Colombia.
Las transacciones realizadas con la cuenta extranjera ¿La debo reportar en el Banco de La república de Colombia?
Respuestas: (1)
Toda operación de venta de bienes y servicios que realice la empresa debe ser facturada, con independencia de si ocurre en el territorio nacional o en el exterior. En este sentido, si la empresa vendió una mercancía que tenía en el exterior, deberá emitir la factura respectiva.
Esto se debe a que, al ser residente fiscal en Colombia, debe declarar los ingresos que genere tanto en el país como en el exterior. Para ello, es necesario emitir las facturas que registren y respalden esos ingresos.
Adicionalmente, el artículo 616-2 del estatuto tributario establece los únicos casos en que no se deben facturar los ingresos; no hace referencia a la venta de bienes y servicios en el exterior.
En cuanto a la elaboración del documento soporte por la compra de la mercancía que triangula, consideramos que sí es necesario, dado que no se cuenta con una factura en los términos de los artículos 771-2 y 617 del estatuto tributario. El documento llamado a suplirla es precisamente el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En cuanto a la obligación de reportar las transacciones en moneda extranjera al Banco de la República, el artículo 41 de la resolución externa número 1 de 2018 del Banco de la República establece que las siguientes operaciones se deben canalizar en el mercado cambiario, lo que implica registrar la cuenta en el Banco de la República:
- Importación y exportación de bienes.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
Si la operación realizada por la empresa no se corresponde con ninguna de las anteriores, no se requiere reportar esas transacciones.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 22). ¿Se debe emitir factura electrónica en operación triangulada sin ingreso a Colombia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-emitir-factura-electronica-en-operacion-triangulada-sin-ingreso-a-colombia-1582/
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