📅 19/01/2026
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Publicado: 2026-01-19
Editado: 2026-01-19 por [email protected]

¿Se debe emitir facturación electrónica en la venta de un activo fijo de persona natural responsable de Iva?

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La duda planteada es si una persona natural responsable de IVA debe emitir factura electrónica al vender un activo fijo, en este caso, un vehículo que no se utiliza para su actividad económica. La respuesta es afirmativa: está obligada a emitir la factura electrónica, ya que las normativas no excluyen la venta de activos fijos. La factura debe reflejar el valor de venta sin IVA. Respecto a la ganancia ocasional, generalmente no se genera al vender vehículos, a menos que se venda por un precio superior al de compra. En tal caso, el cálculo de la ganancia depende de si la persona lleva contabilidad o no.

Se hizo la venta de un vehículo de una persona natural responsable de IVA, el cual no se utiliza para la realización de su actividad económica. Por ello, quisiera saber si se debe emitir una factura electrónica sobre esta venta y, si es así, cómo sería la contabilización de la venta y ganancia ocasional.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 1997

Publicado:2026-01-19
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La persona natural, al ser responsable del IVA, está obligada a facturar y, por lo tanto, al vender un activo fijo debe expedir la factura electrónica correspondiente, puesto que las normas que gobiernan la obligación de facturar no excluyen la venta de activos fijos, ni hacen distinción alguna entre la naturaleza o bien que se vende, de modo que, cualquiera sea el activo que se venda (dicho o movible), se debe facturar.

La factura se debe emitir por el valor que fue vendido el activo, y naturalmente no se factura IVA.

En cuanto a la ganancia ocasional, la regla general es que en la venta de vehículos no se causa porque el vehículo se suele vender a un precio muy inferior a su costo fiscal o valor de compra, por lo que generalmente se genera es una pérdida fiscal, más no una ganancia ocasional.

Sin embargo, si por alguna razón el precio de venta fue superior al de compra o costo fiscal, sí se genera ganancia ocasional. Para saber cómo calcularla, revise el artículo [Cómo se calcula la ganancia ocasional en la venta de activos fijos?].

La forma de calcularla depende de si la persona natural está obligada a llevar contabilidad o no.

En caso de no estar obligada a llevar contabilidad, la ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal al precio de venta, pero si está obligada a llevar contabilidad y la depreciación del vehículo fue declarada como deducible en el impuesto a la renta, en primer lugar deberá declarar la depreciación como recuperación de deducciones, que es un ingreso ordinario y no una ganancia ocasional, y la diferencia es lo que constituye ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 90 del estatuto tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 19). ¿Se debe emitir facturación electrónica en la venta de un activo fijo de persona natural responsable de Iva? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-emitir-facturacion-electronica-en-la-venta-de-un-activo-fijo-de-persona-natural-responsable-de-iva-2048/

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