Al vender un activo fijo sujeto a depreciación, la ganancia ocasional se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal neto del activo (costo de adquisición menos la depreciación acumulada). Si el resultado es positivo, se reconoce una ganancia ocasional; si es negativo, se registra una pérdida ocasional. No obstante, este método corresponde a la contabilidad y difiere del tratamiento establecido por la normativa fiscal, como pasamos a explicarlo, para concluir que históricamente hemos estado liquidando mal la ganancia ocasional.
Determinación contable de la utilidad en la venta de activos fijos.
En primer lugar, determinemos la utilidad o ganancia contable que se obtiene al vender un activo fijo que ya tiene una depreciación acumulada:
Precio de venta | $130.000.000. |
Valor inicial del activo | $120.000.000 |
Depreciación acumulada | $90.000.000 |
La utilidad se determina restando el valor en libros al precio de venta, y el valor en libros es igual al valor inicial del activo menos la depreciación acumulada:
$120.000.000 - $90.000.000 = $30.000.000
Utilidad:
$130.000.000 - $30.000.000 = $100.000.000
Un activo cuyo valor neto en libros es de $30.000.000 se vendió en $130.000.000, así que la utilidad es de $100.000.000. Suponiendo que el costo fiscal y la depreciación fiscal son los mismos registrados contablemente, ¿la ganancia ocasional es la misma? ¿de $100.000.000?
Determinación fiscal de la ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
La forma en que se determina o liquida la ganancia ocasional en la venta de activos fijos está determinada de forma expresa por el artículo 90 del estatuto tributario, y este en su primer inciso señala que la renta bruta proveniente de la enajenación de activos está constituida por la diferencia entre el precio de venta y el costo (fiscal) del activo enajenado.
En nuestro ejemplo:
Precio de venta | $130.000.000 |
Costo (costo fiscal menos depreciación acumulada) | $30.000.000 |
Utilidad o renta | $100.000.000 |
Pero luego, el inciso segundo del mismo artículo señala:
«Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.»
La norma está diciendo de forma clara y expresa que la utilidad debe imputarse en primer término a la renta líquida por recuperación de deducciones, en este caso, por depreciaciones, y que el saldo de la utilidad es el que constituye ganancia ocasional. ¿Qué significa esto? Veámoslo con un ejemplo:
Utilidad | $100.000.000 |
(-) Depreciación acumulada | $90.000.000. |
Ganancia ocasional | $10.000.000. |
Aplicada así la norma, la ganancia ocasional no son $100.000.000, sino $10.000.000. La diferencia, que son los $90.000.000, se declaran como una renta líquida por recuperación de deducciones y no como una ganancia ocasional.
Esto es relevante porque la renta líquida por recuperación de deducciones se declara como parte del impuesto de renta, que tiene una tarifa muy superior a la que aplica a las ganancias ocasionales.
¿Estamos liquidando mal la ganancia ocasional?
Si se aplica el artículo 90 del estatuto tributario como nosotros lo hemos entendido, significa que históricamente hemos estado liquidando mal la ganancia ocasional, y de ser así, el Estado ha recaudado menos tributos debido a ello.
Como se puede ver en los dos ejemplos, la utilidad es la misma: $100.000.000, pero fiscalmente esa utilidad se divide en dos partes:
- Renta por recuperación de deducciones: $90.000.000
- Ganancia ocasional: $10.000.000.
Una gran diferencia que implica pagar menos impuesto si la utilidad no se disgrega de esa manera.
¿Usted qué opina?
Agradezco al autor por compartir un artículo claro y útil sobre el tratamiento fiscal de la ganancia ocasional en la venta de activos fijos, destacando de forma acertada las diferencias entre el valor contable y fiscal.
Gracias por su comentario.