¿Se debe generar nómina electrónica durante etapa lectiva del aprendiz?
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La duda planteada en el foro es si se debe generar nómina electrónica para los aprendices durante la etapa lectiva. La respuesta consensuada indica que sí, ya que el contrato de aprendizaje es considerado un contrato laboral desde su inicio hasta su finalización, abarcando tanto la etapa lectiva como la práctica. Aunque durante la fase lectiva el aprendiz puede no recibir ciertos pagos, esto no exime a la empresa de incluirlo en la nómina electrónica, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, se debe generar nómina electrónica para los aprendices en todas las etapas del contrato.
Se tiene claro que la etapa productiva, al ser un contrato laboral especial y a término fijo, se debe soportar en la nómina electrónica.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio la empresa debe generar la nómina electrónica en los aprendices tanto en la etapa lectiva como la fase práctica, y por supuesto en la dual.
Es así porque el contrato de aprendizaje es uno solo, de modo que se considera un contrato laboral desde su inicio hasta su finalización.
La ley no estableció que el contrato de aprendizaje sería un contrato de laboral sólo durante la fase práctica, o a partir de ella.
Distinto es que durante la fase lectiva el trabajador aprendiz no tenga derecho al pago de ciertos conceptos, pero no por eso deja de ser un contrato laboral, y como contrato laboral se debe incluir en la nómina electrónica según los conceptos que se deban pagar de acuerdo a la fase en que se encuentre.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Se debe generar nómina electrónica durante etapa lectiva del aprendiz? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-generar-nomina-electronica-durante-etapa-lectiva-del-aprendiz-1961/
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