¿Se debe generar nómina electrónica durante etapa lectiva del aprendiz?

¿Los pagos efectuados por el empleador patrocinador al aprendiz en etapa lectiva, a título de apoyo de sostenimiento mensual, deben ser soportados mediante el DSNE, conforme con lo dispuesto en la Resolución DIAN 000013 de 2021?

Se tiene claro que la etapa productiva, al ser un contrato laboral especial y a término fijo, se debe soportar en la nómina electrónica.

Fecha: 2025-11-25

Respuestas: (1)

En nuestro criterio la empresa debe generar la nómina electrónica en los aprendices tanto en la etapa lectiva como la fase práctica, y por supuesto en la dual.

Es así porque el contrato de aprendizaje es uno solo, de modo que se considera un contrato laboral desde su inicio hasta su finalización.

La ley no estableció que el contrato de aprendizaje sería un contrato de laboral sólo durante la fase práctica, o a partir de ella.

Distinto es que durante la fase lectiva el trabajador aprendiz no tenga derecho al pago de ciertos conceptos, pero no por eso deja de ser un contrato laboral, y como contrato laboral se debe incluir en la nómina electrónica según los conceptos que se deban pagar de acuerdo a la fase en que se encuentre.

Fecha: 2025-11-25
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Gerencie.com (2025, noviembre 25). ¿Se debe generar nómina electrónica durante etapa lectiva del aprendiz? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-generar-nomina-electronica-durante-etapa-lectiva-del-aprendiz-1961/

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