¿Qué sancion procede por el no registro de la R49, no responsables de IVA?
En una comentario anterior preguntamos:
"¿Las personas naturales que solamente reciben ingresos como asalariados/empleados, declaren renta, y que además no hacen actividades comerciales, ventas, ni de prestación de servicios, están obligadas a marcar “responsabilidad 49, no responsable del IVA”?"
Y Gerencie respondió:
"Sí, deben elegir una de las dos: o son responsables del IVA o no son responsables del IVA. De manera que, si no lo son, deberán marcar la responsabilidad 49."
De cara a lo anterior les consulto por favor,
Si ha dicho que el asalariado actualiza su RUT hoy la R49 en ánimos de hacer lo correcto, pero lleva años trabajando como asalariado con un salario pequeño acorde a los topes de los no responsables de IVA, y declarando renta sin nunca registrar la R49, en su criterio, considera que la DIAN va a aplicar la sancion de 100 UVT por informar datos incompletos, al no haber registrado R49 en su primer declaración de renta, o la de 1 UVT por día, o ninguna?
*Considere por favor que:
Entendemos que se puede interpretar que ser asalariado es igual es prestar servicios solo que por un salario fijo y con factor de subordinación a un empleador; creemos que esto no es igual que los comerciantes o empresas que lo hacen por cuenta propia.
En nuestro criterio, cuando exclusivamente has sido empleado asalariado, registrar en el RUT la responsabilidad. "R49. No responsable de IVA" da lugar a que la DIAN interprete que empezaste a ejercer actividades económicas gravadas por el IVA (por cuenta propia), y que cumples los requisitos para ser "No responsable de IVA"/Miembro del régimen simplificado, y que llevarás el "Libro fiscal de registro de operaciones.", ET Art. 616., aunque no te vayan a sancionar por no llevarlo.
En particular, la obligación de registrar la R.49, que interpretaran como auto declararse parte del antiguo régimen simplificado, solo se menciona según Parágrafo 3 Inciso 6 de ET Art 437, "Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición detales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento."
En otro portal mencionan ese mismo criterio, diciendo incluso que esta bien eliminarlo si no se observa la situación descrita, , a su vez soportado por otro portal.
Respuestas: (1)
La interpretación que comparte tiene sentido puesto que el responsable del Iva es quien desarrolla una actividad gravada con el Iva, pero es responsable sólo si supera determinados topes, y si no los supera, entonces nos responsable del Iva, y deberá identificarse como tal.
La responsabilidad del Iva está relacionada con el desarrollo de actividades gravadas, y los ingresos laborales no causan Iva, así que allí no habría responsabilidad alguna, y bajo ese punto de vista el asalariado no debería tener que incluir la responsabilidad 49 del Iva, porque esta sería sólo para quienes presten servicios gravados.
Si vamos al instructivo de la Dian que acompaña la actualización del Rut sobre la responsabilidad de 49 dice:
«No responsable de IVA: No son responsables del impuesto a las ventas - IVA las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:»
Esta responsabilidad debe ser agregada personas naturales comerciantes, agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios, y se puede interpretar que el contrato laboral no se considera un servicio en este contexto, que además, por expresa disposición normativa, no causa Iva.
Siendo así, no habría necesidad de agregar la responsabilidad 49 y de no hacerlo nutualmente no daría lugar a la aplicación de la sanción.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 8). ¿Qué sancion procede por el no registro de la R49, no responsables de IVA? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-sancion-procede-por-el-no-registro-de-la-r49-no-responsables-de-iva-1849/
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