¿Se debe pagar impuesto de ganancia ocasional si el impuesto de renta fue 0?
Un profesional tuvo ingresos por el año gravable de 2024 que no le generaron impuestos al hacer su declaración de renta; sin embargo, de acuerdo con la liquidación de ganancias ocasionales, sí le está generando impuesto. ¿Debe pagar lo correspondiente al impuesto de ganancia ocasional? ¿Está obligado a declarar renta?
Respuestas: (1)
Sí. Si el contribuyente supera los topes para declarar renta debe hacerlo así el impuesto de renta sea cero (0), y si además, al liquidar la ganancia ocasional le resulta impuesto a pagar por concepto de ganancias ocasionales deberá pagarlo.
El impuesto a las ganancias ocasionales es diferente al impuesto de renta, y es un impuesto complementario a este, que se debe pagar si resulta impuesto luego de hacer la respectiva liquidación.
Son dos secciones diferentes del formulario, puede suceder que no se pague impuesto a la renta pero sí impuesto a las ganancias ocasionales, o lo contrario, o que se deban pagar juntos impuestos o ninguno, lo que dependerá de la realidad económica de cada contribuyente.
Diferente es cuando el contribuyente no debe declarar, caso en el cual tampoco declara ni paga impuesto a las ganancias ocasionales, aunque en caso de haber declarado renta le hubiera dado impuesto a pagar por ganancia ocasional, ya que el impuesto a las ganancias ocasionales, al ser complementario a la renta, sólo se declara si se declara renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 25). ¿Se debe pagar impuesto de ganancia ocasional si el impuesto de renta fue 0? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-impuesto-de-ganancia-ocasional-si-el-impuesto-de-renta-fue-0-1688/
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