¿Se debe pagar liquidación en contratos de trabajo a término fijo con renovación automática?
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La duda planteada se centra en si se debe pagar liquidación en contratos de trabajo a término fijo con renovación automática. La respuesta aclara que no se debe pagar liquidación, ya que el contrato no se considera terminado, sino que continúa en vigencia por la renovación automática. Las liquidaciones y prestaciones sociales se pagan al finalizar el contrato o en las fechas estipuladas por la ley. Aunque el empleador puede liquidar vacaciones y prima de servicios cada tres meses, no puede pagar cesantías directamente al trabajador durante la vigencia del contrato, ya que estas deben consignarse en un fondo de cesantías.
Respuestas: (1)
No se debe pagar liquidación cuando el contrato es renovado automáticamente porque el contrato no ha terminado, y por el contrario ha continuado su vigencia sin interrupción debido precisamente a la renovación automática, y aplica igual cuando es una renovación convenida, pactada o notificada.
La liquidación y pago de las prestaciones sociales se hace en dos momentos distintos:
- Cuando finaliza el contrato.
- Cuando se cumplen las fechas en que la ley dispone que se deben pagar.
Si es voluntad del empleador, puede liquidarle las vacaciones y la prima de servicios cada 3 meses al renovarse el contrato, pero no las cesantías, puesto que si lo hace, las pierde ya que no le está permitido entregarlas directamente al trabajador mientras el contrato esté vigente, siendo su obligación consignarlas en el fondo de cesantías.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 1). ¿Se debe pagar liquidación en contratos de trabajo a término fijo con renovación automática? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-liquidacion-en-contratos-de-trabajo-a-termino-fijo-con-renovacion-automatica-2238/
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