¿Se debe pagar recargo si debo trabajar un domingo festivo si el domingo no es mi día de descanso?
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La duda planteada es si se debe pagar un recargo por trabajar un domingo festivo cuando ese día no es el descanso habitual del trabajador. La respuesta aclara que, aunque el domingo no sea su día de descanso, al coincidir con un festivo, se considera un día de descanso remunerado obligatorio. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir el recargo festivo por laborar ese día. En resumen, si se trabaja un domingo que es festivo, se debe pagar el recargo correspondiente.
Respuestas: (1)
Entendemos que su día de descanso obligatorio no es el domingo, de modo que para usted el domingo es un día laboral común y corriente, como si no fuera domingo, según se desprende del parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo:
«Para todos los efectos, cuando este Código haga referencia a "dominical", se entenderá que trata de "día de descanso obligatorio".»
En ese caso, si el domingo coincide con un día festivo, en nuestro criterio se le debe pagar el recargo festivo, porque el domingo que para usted es laboral se convierte en día de descanso remunerado obligatorio, no por ser domingo, sino por ser festivo.
Esto se debe a que, cuando se pacta como día de descanso un día distinto al domingo, ese día se considerará como domingo para todos los efectos, por lo que una vez más se insiste en que el domingo deja de ser domingo y se trata como cualquier otro día, como si el festivo cayera un lunes.
En consecuencia, si usted debe trabajar un domingo festivo, se le debe pagar el recargo festivo correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 2). ¿Se debe pagar recargo si debo trabajar un domingo festivo si el domingo no es mi día de descanso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-recargo-si-debo-trabajar-un-domingo-festivo-si-el-domingo-no-es-mi-dia-de-descanso-2243/
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