¿Se debe pagar seguridad social sobre rendimientos de CDTs?
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Una pensionada pregunta si debe pagar seguridad social sobre los rendimientos de su CDT. La respuesta es que sí, es obligatorio cotizar a la seguridad social sobre estos ingresos, ya que se consideran rentas de capital. Si los intereses se abonan mensualmente en su cuenta, los aportes deben hacerse cada mes. Sin embargo, si los intereses se capitalizan y no se abonan, los pagos se realizarán al momento de redimir el CDT. Se sugiere consultar el ABC del rentista de capital para más información.
Tengo un CDT con entidad bancaria, ¿estoy obligada a pagar salud sobre rendimientos?
Si la respuesta es afirmativa, el CDT tiene plazo de un año, pero con pago de intereses mensual, ¿cuándo se haría ese aporte?
Respuestas: (1)
Sí, es obligatorio pagar seguridad social sobre rendimientos financieros por CDTs y demás instrumentos financieros. Es un ingreso propio del rentista de capital que debe cotizar a seguridad social como independiente.
Si los intereses le son abonados mensualmente a su cuenta bancaria, los aportes se deberían pagar mensualmente, porque el ingreso se está causando cada mes. Si el interés se capitaliza mensualmente pero no se abona en la cuenta bancaria, sino que se incorpora al CDT, los aportes se pagan cuando el CDT se redime.
Consultar: ABC rentista de capital.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 21). ¿Se debe pagar seguridad social sobre rendimientos de CDTs? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-seguridad-social-sobre-rendimientos-de-cdts-2212/
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