¿A qué entidad se acude cuando el constructor se niega a entregar la administración?
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Un usuario del foro pregunta a qué entidad acudir cuando un constructor se niega a entregar la administración de un conjunto residencial, alegando que se requiere que al menos el 51% de la propiedad esté vendida. Las respuestas indican que, aunque la ley 675 de 2001 no designa una entidad específica para supervisar la propiedad horizontal, se puede acudir a la entidad municipal o distrital, como la Secretaría de Hábitat en Bogotá, para verificar la situación. También se sugiere contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio o presentar una demanda civil para exigir el cumplimiento de los contratos.
Respuestas: (1)
Desafortunadamente, la ley 675 de 2001 no estableció una entidad encargada de vigilar a la propiedad horizontal, por lo que no existe ninguna entidad con la facultad para sancionar al constructor o para obligarlo a entregar la administración a los copropietarios.
Sin embargo, puede recurrir a la entidad municipal o distrital para solicitar que se verifique la situación de la copropiedad. En el caso de Bogotá, es la Secretaría de Hábitat.
También se podría recurrir a la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar si aplica algún mecanismo de protección al consumidor según el incumplimiento de la constructora de acuerdo a los contratos firmados.
Por último, se puede recurrir ante un juez civil para exigir que cumpla con los contratos de compraventa, el reglamento de propiedad horizontal, evaluar si procede una demanda de responsabilidad civil derivada del incumplimiento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 21). ¿A qué entidad se acude cuando el constructor se niega a entregar la administración? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-que-entidad-se-acude-cuando-el-constructor-se-niega-a-entregar-la-administracion-2211/
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