Seguridad social en rentista de capital pensionado
¿Una persona que disfruta una pensión del Estado y da un local en arriendo (rentista de capital), tiene la obligación de cotizar en Pensión o solo hacer los aportes en salud? ¿Estos aportes en salud se pueden considerar renta exenta?
Respuestas: (1)
Cuando la persona ya está pensionada no debe pagar aportes a pensión, puesto que el riesgo de vejez ya es estructuró y se reconoció la pensión de vejez.
Sucede igual a cuando una empresa contrata a un pensionado, donde deberá pagar aportes a salud y a riesgos laborales, pero no a pensión.
Sí debe realizar los aportes a salud como independiente, y estos se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 56 del estatuto tributario.
Consulte: Aportes a seguridad social en la declaración de renta.
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