¿Se debe presentar recurso de reposición cuando la resolución administrativa fue parcialmente correcta?
En 2024, en el municipio de Cundinamarca, se tuvo un fuertísimo aumento en los avalúos catastrales realizados por la agencia catastral correspondiente. Dado que no se realizó levantamiento físico, ni medición de áreas, ni estudio de la condición de la construcción, se presentó una reclamación para la corrección del área total, el área construida y el valor del avalúo catastral. Un año después, la agencia catastral profiere una resolución donde corrige correctamente el área total, pero no el área construida ni el valor del avalúo catastral.
El comunicado de la Agencia Catastral para notificarme indica la posibilidad de recurso de reposición dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en caso de desacuerdo o para controvertir la decisión adoptada. Indica adicionalmente que “en caso de que se interpongan recursos, se tramitarán en el efecto suspensivo y, en consecuencia, las inscripciones catastrales se efectuarán después de que el acto administrativo quede en firme, de conformidad con el artículo 87 de la ley 1437 de 2011”.
Las preguntas son:
1. Si se interpone el recurso de reposición, ¿quiere decir que la resolución queda anulada y sus efectos también, regresando al problema original del área total, es decir, ¿si fue corregida correctamente?
2. ¿Se puede responder informando que el área total es correcta, pero que ni el avalúo catastral ni el área construida fueron corregidas correctamente, para mantener el ajuste en el área total, que ya con eso ayudó a bajar en un 30 o 40% el valor del avalúo catastral?
3. Tengo en estudio una reclamación vía autoestimación del avalúo catastral por medio de un avalúo comercial con Registro Abierto de Avaluadores. ¿Será entonces mejor no interponer el recurso de reposición y reclamar con la autoestimación? ¿O se corre el riesgo de que si no se deja por escrito en los 10 días hábiles que hay un error, se pierde el derecho a reclamar el error en el área construida y la reducción en el avalúo catastral?
Respuestas: (1)
1). Si presenta el recurso de reposición, la resolución no queda anulada ni la situación corregida; solo se suspende el incremento que efectuó la administración hasta que se resuelva de fondo lo que el contribuyente reclama en el recurso de reposición.
2). Debido a lo dispuesto en el punto 1, lo correcto es plantear en el recurso de reposición todos los elementos que usted considera incorrectos, porque, de lo contrario, la administración no dará una solución completa a su reclamación. La administración resuelve según lo que usted alegue.
3). En nuestro criterio, lo correcto es presentar en todo caso el recurso de reposición para que el aumento quede suspendido hasta tanto haya una respuesta de fondo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 23). ¿Se debe presentar recurso de reposición cuando la resolución administrativa fue parcialmente correcta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-presentar-recurso-de-reposicion-cuando-la-resolucion-administrativa-fue-parcialmente-correcta-1463/
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