📅 08/07/2025
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Publicado: 2025-07-08
Editado: 2025-07-08 por marina restrepo

¿Se deben facturar los interese o rendimientos financieros que pagan los bancos?

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La duda planteada en el foro se centra en si es necesario facturar los intereses o rendimientos financieros que los bancos pagan por inversiones como CDT. La solución, según el artículo 615 del estatuto tributario y el concepto Unificado 0106 de la Dian, es que no se requiere expedir factura ni documento equivalente, ya que estos ingresos no provienen de la venta de bienes o prestación de servicios. En su lugar, el soporte de ingreso adecuado es el estado de cuenta o extracto emitido por el banco, dado que no se está realizando una transacción que lo justifique.

¿El certificado que el banco emite sobre los ingresos que paga por un CDT ¿es soporte de ingresos?, o debe elaborarse una FE o un documento equivalente electrónico?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2002

Publicado:2025-07-08
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De acuerdo con el artículo 615 del estatuto tributario, se deben expedir facturas por la venta de bienes y por la prestación de servicios, y cuando el banco paga un interés por una inversión, como un CDT, una cuenta de ahorros o cualquier otro instrumento de inversión, no se está prestando un servicio ni se está vendiendo un bien, por lo que, desde ese punto de vista, no habría lugar a expedir factura.

Si el contribuyente vende un producto o presta un servicio, sin lugar a dudas se debe emitir la factura, pero cuando realiza una inversión y, como resultado de ella, recibe un rendimiento o ingreso, no hay lugar a expedir factura.

La Dian, en el concepto Unificado 0106 de 19 de agosto de 2022, señala sobre la obligación de expedir factura en el contrato de mutuo:

«Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (crédito de energía).»

El mutuo es un contrato de préstamo, y aunque es distinto a un CDT o una cuenta de ahorros, el principio es el mismo: solo se emite factura por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Adicionalmente, los bancos no están obligados a expedir factura según el artículo 616-2 del estatuto tributario, y tampoco existe un documento equivalente que reemplace la factura porque no están obligados a expedir la factura misma.

Tampoco se debe expedir un documento soporte electrónico, porque este se expide cuando se compran bienes o servicios a personas que no están obligadas a facturar, y en este caso no se están adquiriendo bienes o servicios, ni se está haciendo un pago, así que no procede la expedición del mismo.

En consecuencia, el soporte de ese ingreso será el estado de cuenta o extracto que expida la entidad bancaria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, julio 8). ¿Se deben facturar los interese o rendimientos financieros que pagan los bancos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-facturar-los-interese-o-rendimientos-financieros-que-pagan-los-bancos-1561/

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