¿Se deben facturar los interese o rendimientos financieros que pagan los bancos?

¿El certificado que el banco emite sobre los ingresos que paga por un CDT ¿es soporte de ingresos?, o debe elaborarse una FE o un documento equivalente electrónico?

Fecha: 2025-07-08. Editado 2025-07-08 por marina restrepo

Respuestas: (1)

De acuerdo con el artículo 615 del estatuto tributario, se deben expedir facturas por la venta de bienes y por la prestación de servicios, y cuando el banco paga un interés por una inversión, como un CDT, una cuenta de ahorros o cualquier otro instrumento de inversión, no se está prestando un servicio ni se está vendiendo un bien, por lo que, desde ese punto de vista, no habría lugar a expedir factura.

Si el contribuyente vende un producto o presta un servicio, sin lugar a dudas se debe emitir la factura, pero cuando realiza una inversión y, como resultado de ella, recibe un rendimiento o ingreso, no hay lugar a expedir factura.

La Dian, en el concepto Unificado 0106 de 19 de agosto de 2022, señala sobre la obligación de expedir factura en el contrato de mutuo:

«Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (crédito de energía).»

El mutuo es un contrato de préstamo, y aunque es distinto a un CDT o una cuenta de ahorros, el principio es el mismo: solo se emite factura por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Adicionalmente, los bancos no están obligados a expedir factura según el artículo 616-2 del estatuto tributario, y tampoco existe un documento equivalente que reemplace la factura porque no están obligados a expedir la factura misma.

Tampoco se debe expedir un documento soporte electrónico, porque este se expide cuando se compran bienes o servicios a personas que no están obligadas a facturar, y en este caso no se están adquiriendo bienes o servicios, ni se está haciendo un pago, así que no procede la expedición del mismo.

En consecuencia, el soporte de ese ingreso será el estado de cuenta o extracto que expida la entidad bancaria.

Fecha: 2025-07-08
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, julio 8). ¿Se deben facturar los interese o rendimientos financieros que pagan los bancos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-facturar-los-interese-o-rendimientos-financieros-que-pagan-los-bancos-1561/

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