¿Se paga seguridad social si devengo honorarios de medio salario mínimo?
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Una asesora externa se pregunta si debe pagar seguridad social al devengar medio salario mínimo. La respuesta aclara que, si sus ingresos totales como independiente son inferiores a un salario mínimo, no está obligada a realizar aportes a la seguridad social (salud, pensión y ARL). Además, la empresa que la contrata no puede exigirle el pago de estos aportes, ya que la obligación de verificación solo aplica cuando el ingreso es igual o superior a un salario mínimo. En resumen, si solo recibe medio salario mínimo, no debe pagar seguridad social.
Respuestas: (1)
En principio, debe pagar la seguridad social completa; esto es, salud, pensión y ARL, siempre y cuando sus ingresos totales sean iguales o superiores a un salario mínimo.
Es decir, suma todos los ingresos que tenga como independiente, los que le pagan como consultora externa y los demás ingresos que pueda tener por otros contratos o asesorías. Si solo tiene el contrato por el que le pagan medio salario mínimo, no está obligada a pagar aportes a la seguridad social.
De otra parte, la empresa a la que le presta la consultoría no debe exigirle el pago de aportes a la seguridad social porque, desde el punto de vista tributario, la obligación de verificar aportes solo aplica cuando el contratista devenga un salario mínimo o más.
Consulte: Verificación de aportes a trabajadores independientes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 14). ¿Se paga seguridad social si devengo honorarios de medio salario mínimo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-paga-seguridad-social-si-devengo-honorarios-de-medio-salario-minimo-1321/
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