¿Se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes si se deja de cotizar al completar las semanas cotizadas?
Si ya tengo las semanas cotizadas, pero no la edad puedo dejar de cotizar. ¿Si muero mi conyugue no heredara la pensión?
Respuestas: (1)
Si. El derecho a la pensión de sobrevivientes ya se ha causado debido a que el afiliado cotizó el totalidad de la semanas mínimas exigidas por la ley para tener derecho a la pensión.
El requisito de haber cotizado 50 semana previo al fallecimiento del afiliado que establece el artículo 46 de la ley 100 de 1993 aplica para los casos en que el afiliado fallece sin completar las semanas mínimas requeridas para pensionarse, de modo que, si ya cotizó lo que la ley exige, la pensión de sobrevivientes está asegurada, como lo está la de vejez.
En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4872-2021.
Recuérdese que cuando se cotizan las semanas mínimas necesarias para pensionarse sin haber cumplido la edad, el afiliado, si lo desea, puede dejar de cotizar a pensión son que por ello pierda derecho alguno, y la pensión de sobrevivientes es un derecho ya adquirido.
Consulte: Pensión de sobrevivientes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 20). ¿Se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes si se deja de cotizar al completar las semanas cotizadas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pierde-el-derecho-a-la-pension-de-sobrevivientes-si-se-deja-de-cotizar-al-completar-las-semanas-cotizadas-304/
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