Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago?

Cuando el trabajador tiene la edad para pensionarse, pero no las semanas mínimas requeridas, puede optar por solicitar la indemnización sustitutiva de pensión (devolución de aportes) o por seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.

Cumplí semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:

  1. Edad: hombres 62 años. Mujeres 57 años.
  2. Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.

Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones.

Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 meses, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.

Dejar de cotizar al completar las semanas necesarias para pensionarse.

Es válido que el trabajador deje de cotizar a pensión una vez haya cotizado las semanas suficientes para tener derecho a la pensión, que de momento son 1.300 semanas.

Sin embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que hayan acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona
Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione efectivamente.

La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.

Recordemos que entre más se cotiza a pensión, más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador siga laborando no se le puede quitar esa posibilidad.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?
¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.

Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.

Como ya señalamos, los asalariados deben seguir cotizando mientras el contrato de trabajo esté vigente, y hasta que el trabajador solicite la pensión.

En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas, más elevada es la mesada pensional, puesto que el porcentaje de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las 1.300 mínimas exigidas por la ley.

Esto es válido para salarios cotizados superiores a 1.2 salarios mínimos aproximadamente. Si usted tiene un salario mínimo, le es indiferente si cotiza 1.300 semanas o 1.800. Su mesada pensional siempre será de un salario mínimo.

Si desea conocer si de acuerdo a su salario se justifica seguir cotizando una vez ha completado las 1.300 semanas, consulte el siguiente artículo donde podrá hacer la simulación respectiva.

¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas? Aquí le respondemos
¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas? Aquí le respondemos.Determine se según su salario se justifique que cotice más de 1.300 semas a pensión.

Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.

Colpensiones otorga la pensión luego que el afiliado solicita su reconocimiento, de manera que el reconocimiento de la pensión se hace desde la fecha en que el afiliado presenta la solicitud, y no desde cuando cumplió los requisitos mínimos.

Requisitos para pensionarse en Colombia
Requisitos para pensionarse en Colombia.Estos son los requisitos (semanas cotizadas, capital y edad) que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Puede ser que el afiliado cumplió los requisitos mínimos para pensionarse en el 2018, pero decidió seguir cotizando hasta el 2020, año en que solicita la pensión. En tal caso, la pensión se reconoce en el 2020 y no de forma retroactiva desde el 2018.

La razón es que si se reconoce la pensión en el 2018, se debería hacer sobre las semanas cotizadas a 2018, dejando por fuera las semanas cotizadas adicionales, y luego habría que hacer una reliquidación para incorporar las semanas adicionales, y para evitarlo, la pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado solicita su reconocimiento.

El afiliado elige entre solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando.

Cuando se cumpla la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres) y no se tienen las semanas cotizadas mínimas para pensionarse, el afiliado, a su elección, puede solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando a pensión.

Esto en virtud del artículo 37 de la ley 100 de 1993, donde se exige que, para reconocer la indemnización sustitutiva, el afiliado debe declarar su incapacidad de seguir cotizando, de modo que, si no hace esa declaración, no se reconoce la indemnización sustitutiva, pudiendo seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión.

El fondo de pensiones no puede impedir que el afiliado siga cotizando luego de haber cumplido la edad, por lo que este puede cotizar tantas semanas como quiera para obtener una tasa de reemplazo más alta y, por consiguiente, una mejor pensión.

Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.

Si el afiliado cumplió las semanas mínimas de cotización, dejó de cotizar y fallece antes de cumplir la edad para pensionarse, si bien no se cumplió con los dos requisitos para dejar causada una pensión, la pensión de sobrevivientes se debe reconocer.

Pensión de sobrevivientes
Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Al respecto, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Sólo se debe acreditar que el fallecido cotizó las semanas mínimas y que no recibió la indemnización sustitutiva.

Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.

Ahora supongamos que el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse, dejó de cotizar esperando cumplir la edad y en ese periodo quedó inválido. ¿Pierde el derecho a la pensión de invalidez?

Pensión de invalidez – Riesgo común y laboral
Pensión de invalidez – Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La duda surge del requisito señalado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exige haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez.

Esto hace pensar que, si el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse en el 2016, y dejó de cotizar y luego quedó inválido en el 2020, no tiene derecho a la pensión de invalidez porque en los últimos 3 años no cotizó por lo menos 50 semanas.

En nuestro criterio eso no es así, porque la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, aplica para los casos en que no se han cotizado las semanas mínimas para pensionarse por vejez.

De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 100 de 1993 señala que:

«Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.»

Si el afiliado acredita haber cotizado el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, ya no se deben acreditar 50 semanas cotizadas, sino 25, porque el afiliado se acerca a lo que debe cotizar para pensionarse por vejez.

De manera que, si el afiliado ya ha cotizado las semanas mínimas para pensionarse, en este momento 1.300, no se requiere acreditar que en los últimos 3 años haya cotizado 25 semanas, y menos 50.

Si le faltara tan solo una semana de cotización, entonces sí debe acreditar que en los últimos años cotizó cuanto menos 25 semanas.

Por lo anterior, insistimos en que antes de dejar de cotizar el afiliado verifique que en realidad tiene las 1.300 semanas, y para estar seguros, es mejor tener unas de más, puesto que a último momento puede faltar alguna.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Me puedo pensionar si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?

No. En el régimen de prima media debe cumplir necesariamente los dos requisitos: cumplir la edad y tener las semanas cotizadas.

¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?

Deberá esperar a cumplir la edad para obtener la pensión. Al tener las semanas cotizadas, no podrá solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, por lo que obligatoriamente deberá esperar a cumplir la edad, y mientras tanto, si lo desea, puede seguir cotizando más semanas para mejorar su tasa de reemplazo.

¿Qué pasa si dejo de cotizar pensión en Colombia?

Si deja de cotizar, no se podrá pensionar, y tampoco podrá retirar los aportes que haya realizado (indemnización sustitutiva) hasta completar la edad de 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.

¿Si ya cumplí las semanas cotizadas, pero no la edad debo seguir cotizando?

No está obligado a seguir cotizando, pero puede seguir haciéndolo, con lo que puede mejorar su pensión. Es decir, no es que deba seguir cotizando, sino que puede hacerlo si es su voluntad.

¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad en un fondo privado?

En los fondos privados, lo relevante es que tenga el capital suficiente, de modo que si ya ha acumulado el suficiente capital, puede pensionarse sin considerar la edad, excepto si desea optar por la garantía de pensión mínima, en la que tendrá que cumplir la edad para reclamarla.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 17). Tengo las semanas cotizadas pero no la edad para pensionarme – ¿Qué hago? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-debo-hacer-si-completo-las-semanas-cotizadas-y-no-tengo-la-edad-para-pensionarme.html

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95 comentarios
  1. Angie Mary diciembre 30 de 2025

    Tengo 54 años, a la fecha ya están 1325 semanas cotizadas a Colpensiones, me encuentro desempleada. Tengo una vivienda en arriendo por un valor de $450.000, ingreso que a duras penas me alcanzaría para los gastos más necesarios y para cotizar únicamente al sistema de salud. Cómo no tengo la capacidad para seguir cotizando pensión, ¿estoy obligada a hacerlo? ¿Puedo seguir cotizando solo a salud y dejar de cotizar a pensión?

    Responder a Angie Mary
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Angie Mary diciembre 31 de 2025

      Debido a que no tiene ingresos, no tiene obligación de cotizar a seguridad social, y de hacerlo voluntariamente, tendrá que cotizar a pensión, así que la solución pasa por optar al régimen subsidiado en salud.

      Responder a Gerencie.com
  2. RUTH junio 23 de 2025

    Buenos días,
    tengo 1,800 semanas cotizadas, pero me faltan 5 meses para adquirir la edad de 57 años. Colpensiones dice que debo seguir pagando mi aporte a pensión.
    ¿Estoy obligada a seguir pagando si ese mayor valor que pago no me lo devuelve Colpensiones? Aporto a estas alturas como independiente.

    Responder a RUTH
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @RUTH junio 23 de 2025

      Si usted tiene ingresos como independiente verificables, sí debe seguir cotizando a seguridad social, con independencia de lo que ocurra con su pensión. Si no lo hace, la UGPP podrá sancionarla y deberá pagar en todo caso, junto con sanciones e intereses moratorios.

      Responder a Gerencie.com
  3. Mauricio mayo 15 de 2025

    Buenas tardes,

    Soy extranjero trabajando en Colombia hace unos años. Tengo 300 semanas cotizadas actualmente en Colombia y más de 800 semanas en mi país de origen. Hay un convenio internacional entre ambos países; yo, pudiendo demostrar las mínimas 900 semanas, ¿me puedo quedar en la Ley 100?

    ¿Existe alguna condicionante para sumar las semanas cotizadas si es que son durante el mismo período en ambos países?

    Es posible que yo, en un tiempo, deje de cotizar en Colombia y mi interés es poder, a los 62 años, retirar los fondos aportados. ¿Es esto posible siempre y cuando me quede en la Ley 100 o también se podrá hacer en la nueva ley?

    Cordiales saludos.

    Responder a Mauricio
  4. Claudia mayo 6 de 2025

    Buenos días,

    tengo 45 años y mis semanas cotizadas son 1,048.29. ¿Qué beneficios tendría si continúo cotizando hasta cumplir la edad para pensionarme?

    Responder a Claudia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Claudia mayo 7 de 2025

      Depende del salario que devengue en el futuro. Con las semanas que tiene, puede dejar de cotizar porque, para cuando cumpla los 57 años, sólo necesitará 1.000 semanas para pensionarse. Sin embargo, si sigue cotizando hasta los 57 años, su pensión puede liquidarse sobre más del 70%, lo que le daría una mesada más alta. Pero depende del salario sobre el que ha cotizado y sobre el que pueda seguir cotizando, así que no hay forma de saberlo con certeza.

      Responder a Gerencie.com
  5. PILAR abril 20 de 2025

    Una consulta, tengo más de 1400 semanas, tengo 54 años, estoy en Colpensiones. Dejé de laborar hace más de 2 años con un promedio de 4,5 millones; sin embargo, a veces me sale uno que otro contrato. Cotizo 4 meses durante todo el año y dejo de cotizar hasta que vuelva a salir otro contrato. ¿El promedio para Colpensiones es de esos 4 meses sobre 12 meses o solo los 4 meses?

    Responder a PILAR
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @PILAR abril 21 de 2025

      Para determinar el promedio, se toman en cuenta los meses cotizados, que en su caso son 4 meses cada año, no los 12 meses del año.

      Responder a Gerencie.com
  6. Jannys Karo febrero 11 de 2025

    Tengo 45 años, este 2025 cumplo 46 y tengo 875 semanas cotizadas. Estoy en Colpensiones y soy mujer. Para poderme pensionar, debo esperar hasta tener las 1300 semanas. Quiero saber si me cobija la ley de transición.

    Responder a Jannys Karo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jannys Karo febrero 11 de 2025

      Para que la cobije el régimen de transición pensional de la Ley 2381 de 2024, necesita completar 900 semanas a 30 de junio de 2025. Es decir, tendría que cotizar 25 semanas más, y suponiendo que en febrero aún no ha cotizado y en enero sí, probablemente no alcance.

      Responder a Gerencie.com
  7. RO LO ME septiembre 11 de 2024

    Tengo 47 años de cotización desde 1996 por 2 salarios mínimos. Si dejo de cotizar hoy hasta cumplir los 57 años, ¿pierdo el derecho a la pensión? Y si no es así, ¿qué porcentaje tengo derecho?

    Responder a RO LO ME
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @RO LO ME septiembre 11 de 2024

      No se pierde el derecho a la pensión por dejar de cotizar, pero si no completa las semanas cotizadas mínimas requeridas, no podrá obtener la pensión. En su inquietud, no menciona cuántas semanas ha cotizado.

      Responder a Gerencie.com
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @RO LO ME septiembre 16 de 2024

      Rólo, buen día.

      Si usted ha cotizado SIN INTERRUPCIÓN desde 1996, debería tener poco más de 1400 semanas cotizadas. Entonces, si deja de cotizar desde ahora y únicamente espera la edad para pensionarse, es totalmente válido y no perdería su pensión, porque…

      Responder a MEJORO MI PENSION
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @RO LO ME septiembre 16 de 2024

      RO LO ME, buen día.

      Si usted ha cotizado SIN INTERRUPCIÓN desde 1996, debería tener poco más de 1,400 semanas cotizadas. Entonces, si deja de cotizar desde ahora y únicamente espera la edad para pensionarse, es totalmente válido y no perdería su pensión por vejez (ojo, porque una posible pensión por invalidez sí estaría en riesgo al no tener el requisito de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha en que quedó con la invalidez), porque ya tiene el derecho adquirido. Sin embargo, estaría usted perdiendo una excelente oportunidad de aumentar semanas y poder aspirar a una pensión muchísimo mejor, ya que tiene totalmente en blanco los 10 últimos años cotizados y podría construir la pensión que usted quisiera.

      En caso de que quiera saber de qué forma lo puede hacer, nosotros lo podemos orientar al respecto, pues llevamos más de 18 años indicándole a cientos de personas cómo pueden mejorar su pensión.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al 3002127453 y con gusto lo orientamos en su caso particular.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  8. Fredyacosta agosto 23 de 2024

    Hola, buenas tardes. Tengo 50 años y 1,300 semanas cotizadas. Estoy en Colpensiones, no tengo trabajo y quisiera saber cómo hago para pedir mis ahorros, o mejor dicho, pedir pensión anticipada. Estoy en una situación financiera difícil, ya que en este momento no me ofrecen trabajo digno para vivir, y tengo obligaciones que cumplir. ¿Puedo pasarme a un fondo privado para ver si puedo negociar algo con ellos? Con Colpensiones es imposible. Gracias por la atención prestada.

    Responder a Fredyacosta
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Fredyacosta agosto 24 de 2024

      No es posible retirar los aportes ni en Colpensiones ni en los fondos privados, puesto que la devolución de aportes solo procede cuando se ha cumplido la edad de pensión y sin haber podido cumplir la totalidad de los requisitos para pensionarse. Ahí no hay nada distinto que se pueda hacer que esperar a cumplir la edad y reclamar su pensión.

      Responder a Gerencie.com
  9. Jeop agosto 3 de 2024

    Actualmente tengo 1,700 semanas cotizadas en Colpensiones. Aunque venía cotizando con un buen salario y ya había cumplido con lo establecido por la ley de tener 1,300 semanas, coticé 100 semanas más como independiente, basándome en el salario mínimo.

    ¿Estas 100 semanas afectarán el promedio que venía manejando para pensionarme?

    Responder a Jeop
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jeop agosto 3 de 2024

      Al cotizar con un salario inferior al que venía cotizando naturalmente el promedio disminuye, pero por otro lado al cotizar más semanas se incrementa la tasa de reemplazo lo que puede compensar la disminución del promedio, por lo que a priori no se puede determinar si es negativo o positivo cotizar más semanas, siendo necesario simular diferentes escenarios para hallar la respuesta indicada.

      Responder a Gerencie.com
  10. David Ch. julio 31 de 2024

    Qué buena página. Las preguntas contestadas que hace la gente ayudaron a resolver muchas dudas. Muchas gracias por este espacio generoso de información.

    Tengo 52 años y 1,787 semanas cotizadas en Colpensiones. Me quedé sin empleo y se me ha dificultado conseguir uno nuevo con un promedio salarial alto, como el que tenía en mi anterior empleo. Mi pregunta es:

    ¿El promedio que se calcula para la pensión se hace con base en los últimos 10 años cotizados o en los últimos 10 años de vida? Si la respuesta es que son los últimos 10 años cotizados, entonces la pregunta es: ¿Se indexan y se traería ese promedio a valor presente en el momento en que solicite mi pensión?

    Opino que, en mi caso, me es más favorable dejar de cotizar, ya que en los últimos 10 años cotizados tengo un promedio alto. Sería perjudicial si cotizo por la mitad o menos de lo que tengo como promedio. No tengo más ingresos que el que tenía por salario, por lo que en mi cuenta de banco no habrá muchos ingresos como para estar obligado a aportar a la seguridad social.

    ¿Qué opinan?
    De nuevo, muchas gracias.

    Responder a David Ch.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @David Ch. agosto 1 de 2024

      El promedio se determina con base los últimos 10 años cotizados independientemente de cuántos años calendario represente.
      En efecto, si cotiza sobre un salario menor su promedio se afectará, por lo que dejar de cotizar es una opción válida, y además, es legal, puesto que si no tiene ingresos no existe obligación de cotizar.

      Responder a Gerencie.com
      • Alexander en respuesta a @Gerencie.com diciembre 3 de 2025

        Tengo 1.660 semanas cotizadas y 60 años con aportes sobre 4 salarios mínimos. A hoy, tendría una pensión de 4.200.000 indexando los aportes. Si dejo de cotizar y espero a cumplir los 62 años, ¿esos 4.200.000 los traerían a valor presente cuando solicite la pensión a los 62 años de edad? Gracias.

        Responder a Alexander
  11. Lusdarymb junio 9 de 2024

    Si soy la ex compañera de un pensionado (magisterio), ¿tengo derecho a pensión o remuneración por parte de mi ex compañero?

    Responder a Lusdarymb
  12. Janeth mayo 18 de 2024

    Si ya quedó aprobado lo de las mil semanas cotizadas para la mujer a partir de 2026, de manera gradual hasta 2036, mi pregunta es: ¿entonces la reducción de 50 semanas por cada hijo continúa o ahí muere?

    Responder a Janeth
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Janeth julio 24 de 2024

      Doña Janeth, muy buen día.

      Ya quedó aprobado tanto el desmonte gradual de las semanas cotizadas para las mujeres, como el descuento de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 3 hijos. Esto quiere decir que las mujeres con hijos van a tener doble beneficio: tanto el descuento de semanas cotizadas, dependiendo del año en el cual se pensionen, llegando hasta 1,000 semanas, como el descuento adicional de 50 semanas por cada hijo. Así que las mujeres que se pensionen después del 2036 y tengan 3 o más hijos se van a poder pensionar con 850 semanas cotizadas.

      Cualquier duda adicional, puede contactarnos y con gusto se la resolvemos. Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 18 años de experiencia en pensiones.

      Llámenos al 3002127453.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  13. Janeth zapata mayo 18 de 2024

    Si ya tengo las semanas cotizadas pero no la edad, ¿puedo dejar de cotizar? Si muero, ¿mi cónyuge no heredará la pensión? Si quedo inválida, ¿tampoco tendré pensión? Soy de Colpensiones y tengo un mínimo.

    Responder a Janeth zapata
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Janeth zapata mayo 19 de 2024

      Al tener las semana cotizadas su cónyuge sí puede «heredar» la pensión y en caso de quedar inválida será pensionada precisamente por haber cotizado las semanas exigidas por la ley.

      Responder a Gerencie.com
  14. Janeth zapata mayo 18 de 2024

    Ya está aprobada la reducción a 1,000 semanas de cotización para las mujeres, que se implementará gradualmente a partir de 2026. Mi pregunta es, entonces, lo de la disminución de 50 semanas por cada hijo, ¿esto sigue aplicando aún con la rebaja a las 1,000 semanas o ya desaparece?

    Responder a Janeth zapata
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Janeth zapata mayo 19 de 2024

      Lo del bono pensionar referente a 50 semanas por cada hijo aún no ha sido aprobado, como tampoco ha sido aprobada la cotización de 1.000 semanas; sólo aplica la reducción ordenada por la Corte a partir de 2026 por lo que es preciso esperar a que se apruebe la reforma pensionar para conocer cómo se implementarán estas dos figuras.

      Responder a Gerencie.com
  15. audalices López Silva abril 14 de 2024

    ¿Qué pasa? Ya tengo las semanas y no sigo cotizando. Tengo 59 años.

    Responder a audalices López Silva
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @audalices López Silva abril 25 de 2024

      Sr. Audalices, muy buen día:

      Si usted recibe ingresos, ya sea por un trabajo o por otros motivos (por ejemplo, el arriendo de un inmueble), y esto le genera ingresos por encima de 1 SMMLV, entonces usted debe cotizar a la seguridad social. En caso contrario, si no tiene ingresos, puede optar por dejar de cotizar y esperar 3 años para cumplir la edad necesaria y solicitar su pensión.

      Durante estos 3 años que le faltan para pensionarse, usted puede analizar la posibilidad de mejorar su pensión, ya que esto es totalmente posible.

      Si desea saber de qué forma puede mejorar su pensión, puede escribirnos o comunicarse a nuestra línea, y con gusto lo asesoraremos en el tema.

      Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 20 años de experiencia en temas pensionales.

      Llámenos o escríbanos al 300 212 7453 y con gusto lo asesoraremos.

      Responder a MEJORO MI PENSION
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