Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

Es decir que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión, o el derecho a esta, que tenía el fallecido, de acuerdo a las condiciones señaladas por la ley.

Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional; si el fallecido no se había pensionado, pero dejó cumplidos los requisitos para acceder la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes, pero en todo caso los requisitos los beneficiarios son los mismos, cambiando algunos requisitos.

Requisitos de la pensión de sobrevivientes.

Cuando la persona fallecida estaba pensionada, no se necesita cumplir ningún requisito, pues con su fallecimiento se causa el derecho a la sustitución pensional en favor de quien le sobrevive.

Si quien fallece es un afiliado, y que por tanto aún no se ha pensionado, se debe cumplir el requisito de semanas cotizadas que contempla el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:»

Las condiciones que la norma exige acreditar fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional en sentencia C-556-09, así que el único requisito para que se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes, es que el afiliado haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años.

Además, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.»

Así, en un afiliado que ha cotizado 1.300 semanas o más antes de su fallecimiento, se reconocerá la pensión de sobrevivientes en tales términos, sin que en tal caso sea aplicable la exigencia de las 50 semanas de cotización en los últimos 3 años, por cuanto ya se había financiado la pensión como lo recordó la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4872-2021:

«En las circunstancias fácticas presentes, esto es, con exclusión de las hipótesis 1 y 2, cuando el afiliado antes de su fallecimiento, no causó el derecho a acceder a la pensión de vejez y tampoco tenía 50 semanas en los tres años anteriores a esa época, la pensión de sobrevivientes estará financiada con el número mínimo de semanas que se requiere en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, para el momento en que ocurrió el hecho generador del derecho, conforme el parágrafo del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.»

Resumiendo, si se tienen menos de 1.300 semanas cotizadas, para acceder a la pensión de sobrevivientes se debe acreditar una cotización mínima de 50 semanas en los últimos 3 años. Si se tienen 1.300 semanas o más, no es necesario acreditar que se cotizaron 50 semanas en los últimos 3 años.

Las 1.300 semanas son las mínimas requeridas actualmente para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, valor que ha cambiado con el tiempo y que probablemente vuelva a cambiar en el futuro.

Para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes no se exigen semanas mínimas cotizadas excepto  las 50 en los últimos 3 años.

De manera que una persona que haya cotizado 200 semanas, por ejemplo, deja causado el derecho a la pensión de sobrevivientes si durante los últimos 3 años cotizó como mínimo 50 semanas.

Lo que ocurre aquí es que el monto de la pensión de sobrevivientes será menor a que si hubiera cotizado 1.000 semanas o las 1.300, debido a que ese el monto o valor de la pensión de sobrevivientes depende de las semanas cotizadas como se explica en el siguiente artículo.

Monto de la pensión de sobrevivientes.Monto o valor que se recibe por concepto de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

De otra parte, una cosa son los requisitos para que se cause la pensión de sobrevivientes, y otra son los requisitos que deben acreditar las personas que pretenden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tema que se desarrolla a continuación.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Los anteriores requisitos son para que la pensión o el derecho a ella se transmita a los beneficiarios, así que es necesario determinar quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos o condiciones para poder reclamar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda.

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es decir,  señala quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en la siguiente forma:

  • Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión de distribuye entre ellos.
  • Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
  • Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.
Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la sustitución pensional se debe acreditar una convivencia de 5 años más no para la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros permanentes.

En primera instancia, es el cónyuge o compañero permanente el llamado a sustituir al pensionado o a obtener la pensión de sobrevivientes, los requisitos están dados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

Pensión vitalicia literal a) Pensión temporal literal b)
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

En este caso es relevante la edad del cónyuge y si ha procreado hijos o no con el causante, pues esas variables determinarán si la pensión de sobrevivientes será vitalicia o temporal.

Tiempo de convivencia en la pensión de sobrevivientes y la sustitucional.

La norma señala que el cónyuge debe acreditar una convivencia mínima de 5 años con el causante para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, sin embargo,  se debe precisar que tal requisito aplica únicamente cuando se trata de la sustitución pensional y no cuando se trata de la pensión de sobrevivientes.

Una cosa es la sustitución pensional y otra la pensión de sobrevivientes, aunque se suele usar el término pensión de sobrevivientes indistintamente, pero es un error porque los requisitos cambian tratándose del tiempo de convivencia.

  • La sustitución pensional se da cuando la persona que fallece tiene la calidad de pensionado, es decir, ya se le había reconocido la pensión, y lo que se produce es una sustitución del beneficiario de la pensión.
  • La pensión de sobrevivientes se da cuando la persona que fallece no se había pensionado, pero dejó causado el derecho a la pensión, y ese derecho será reconocido en cabeza de quien le sobrevive.

Habiendo aclaro lo anterior, si lo que se pretende es la sustitución pensional, sí es necesario acreditar la convivencia por un término no inferior a 5 años, y cuando lo que se pretende es la pensión de sobrevivientes, no es necesario acreditar ningún tiempo de convivencia.

Ese ha sido un criterio jurisprudencial reiterado de la Corte suprema de justicia, como en la sentencia SL2833-2022 de la sala laboral:

«Se reitera que, esta Sala, tiene decantado que, en caso de muerte del afiliado, la norma no contempla un requisito de tiempo mínimo de convivencia para que los cónyuges o compañeros permanentes ostenten la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, puesto que, tal requisito, solo fue instituido para el caso de fallecimiento del pensionado, …»

En consecuencia, cuando se trate del fallecimiento de un afiliado a quien aún no se le había reconocido la pensión no se puede exigir el cumplimiento del requisito de los 5 años de convivencia.

Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges

Respecto a los cónyuges el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y el tiempo de convivencia.

Pensión de sobrevivientes vitalicia.

Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Dice el literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003:

«En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;»

Es decir que una persona menor de 30 años y sin hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, sólo temporalmente como pasa a explicarse.

Pensiones sobrevivientes temporal.

Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la debe hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.

Dice el literal b del artículo 13 de la ley 797 de 2003:

«En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).»

En este caso la ley no exige una convivencia mínima de 5 años, pues tal exigencia es exclusiva para la pensión de sobrevivientes vitalicia, es decir, hasta que el beneficiario fallezca.

Si el cónyuge beneficiario tiene menos de 30 años, pero tiene hijos con el causante, entonces la pensión será vitalicia en los términos del literal a del artículo 13 de la ley 797.

Pensiones sobrevivientes compartida.

Cuando el fallecido ha convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).

También se debe compartir la pensión de sobrevivientes cuando el causante tiene una sociedad conyugal no liquidada y convive con una compañera permanente.

Es decir, aquellos caos donde las parejas se separan, consiguen nuevas parejas y nunca liquidan la sociedad conyugal, o, dicho de otra forma, nunca se divorcian.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera.La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Pensión de sobrevivientes para hijos mayores de 25 años.

Los hijos mayores de 25 años pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre sean inválidos o discapacitados, y lo más importante, que sean económicamente dependientes del pensionado fallecido.

Tanto la condición de discapacidad como la condición de dependencia económica, deben ser acreditadas por quien reclama el derecho.

Un aspecto de gran relevancia que debemos tener en cuenta, que el derecho surge siempre que la invalidez y la dependencia económica se hayan estructurado en vida del causante, como lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3348-2021 con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz:

«Del contenido del precepto brota con claridad, que para que se cause a favor del hijo inválido el derecho a la pensión de sobrevivientes es menester que la dependencia económica y la invalidez se padezca al momento del fallecimiento del padre, pues no es otro el sentido de la protección que brinda la seguridad social, a quien, debido a esa condición, tiene que soportar el estado de necesidad creado por el deceso de su progenitor, de quien en ese momento dependía económicamente.

Para la Corte, es oportuno precisar que la contingencia protegida por la seguridad social a través de la pensión de sobrevivientes es la muerte del afiliado o pensionado, cuando este hecho inevitable de la vida produce una consecuencia en las personas beneficiarias que en el momento de la defunción convivían o dependían económicamente del causante, siempre que pertenezcan a la población objeto de cobertura, que en el caso de los hijos son los menores de edad, los estudiantes hasta los 25 años y los que padecen una invalidez, quienes demandan una protección y atención inmediatas, de tal manera que, si esas condiciones no están dadas al acaecimiento del suceso objeto de protección por el sistema de pensiones, no se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes, como sucede cuando la invalidez del hijo se estructura con posterioridad al hecho generador de la protección, es decir, por fuera de la cobertura del riesgo o de la contingencia.»

Si el hijo queda inválido luego de fallecido su padre o madre, no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes para hijos inválidos o discapacitados.Requisitos y condiciones para que un hijo inválido o discapacitado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevientas para padres.

Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el evento en que no exista cónyuge ni hijos con derecho.

Para ello se requiere acreditar que los padres dependían económicamente del hijo fallecido.

Pensión de sobrevivientes para los padres.Los padres pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y en algunos casos lo son incluso si hay cónyuge o hijos.

Hermanos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Para que un hermando del pensionado o afiliado fallecido tenga derecho a la pensión de sobrevivientes se requiere que no existan cónyuges, hijos ni padres, y, además, que tener la calidad de inválido y depender económicamente del causante.

Pensión de sobrevivientes para hermanos.Requisitos para que un hermano pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

Requisitos y documentos para reclamar a la pensión de sobrevivientes

Respecto a los requisitos para reclamar la pensión de un fallecido, en primer lugar hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los beneficiarios que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:

  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
  • Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Por su parte señala el parágrafo primero del mismo artículo en su primer inciso:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Es decir que, si la persona ya tiene las 1.300 semanas que actualmente se requieren para tener derecho a la pensión, no es necesario acreditar que en los últimos 3 años se han cotizado por lo menos 50 semanas, por cuando el derecho a la pensión ya se ha causado por haber cotizado las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión.

Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, los beneficiados deben allegar los siguientes documentos para probar el cumplimento de los requisitos.

Respecto a los cónyuges.

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
  • Copia del documento de identidad
  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio

Respecto a los hijos.

  • Registro civil
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez

Respecto a los padres.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad del solicitante
  • Declaración de dependencia económica.
  • Declaración de invalidez.

Pensión de sobrevivientes en Colpensiones.

La pensión de sobrevivientes en Colpensiones se reconoce de acuerdo a los requisitos señalados por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, requisitos ya explicados esta nota.

Plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes.

La ley no establece un plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes, en razón a que la pensión de sobrevivientes no prescribe, pues hace parte de los derechos laborales y de seguridad social que son imprescriptibles.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en algunos casos lo ideal es solicitar la pensión de sobrevivientes oportunamente, como cuando existen parejas anteriores que pudieran tener igual derecho, y estos reclamen primero, y luego de reconocida la pensión resulta más difícil y demorado reclamar el derecho que se cree tener.

Causales para perder la pensión de sobrevivientes.

La ley no contempla unas casuales por las cuales se pueda perder la pensión de sobrevivientes; lo que ocurre es que algunos beneficiarios tienen un derecho temporal a la pensión de sobrevivientes.

Es el caso de los hijos, que sólo tienen derecho hasta los 18 años, y hasta los 25 si acreditan estar estudiando.

Por consiguiente, cumplida la edad mencionada, o habiendo dejado de estudiar, se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes y por extensión la sustitución pensional, están reguladas en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2003.

En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está reguladas por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.

Los mismos requisitos aplican para uno y otro régimen.

Pensión de sobrevivientes ante la falta de afiliación.

Un empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social, puede quedar obligado a pagar la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañera permanente del trabajador no afiliado.

Eso lo dejó claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3619-2022:

«Así las cosas, es indudable el error del Tribunal, el cual resulta suficiente para dar al traste con la validez de su decisión, en tanto los medios probatorios que analizó, así como los dejado de valorar, son demostrativos de que no existió convalidación oportuna de la afiliación y de los tiempos servidos, ni subrogación del riesgo, sino la comprobada falta de afiliación a Colpensiones de la trabajadora fallecida, por lo que resulta claro que, es el empleador y no a la administradora del fondo pensional, quien debe asumir el pago de la pensión de sobrevivientes, tal como lo ha definido la Sala en asuntos similares al presente, entre otras sentencias la CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 38587, SL4103-2017, SL19556-2017, SL2032-2018.»

Esto es de capital importancia, porque no hace falta que el trabajador haya laborado 20 años con el empleador, sino e suficiente poco menos de un año de vinculación, toda vez que el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100, señala que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes «Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento», que equivale a casi 1 año de vinculación laboral.

Es decir que, si fallece una persona que ha estado laborando para usted 1 año y nunca lo afilió a seguridad social, tendrá que pagar de su bolsillo la pensión de sobrevivientes al familiar del trabajador que corresponda.

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  1. Martha Lucia (enero 31 de 2022)

    Buenas tardes, mi madre estuvo cobrando durante muchos años la pensión de sobreviviente pero nos mudamos a Venezuela y durante mas de 15 anos no ha cobrado este beneficio, por la situación que vive este país vamos a regresar a vivir en Colombia, la pregunta es si la pensión es vitalicia mi madre puede volver a cobrar este beneficio y cuales son los tramites a seguir. De antemano muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • YESID MOJICA O en respuesta a Martha Lucia (marzo 8 de 2024)

      Desafortunadamente para ustedes las mesadas tienen prescripción de tres años. Pero si continúan reconociéndoles la prestación. Inicialmente le reconocen 3 años ( A eso se le llama retroactivo) y después continúan mensual tal como cuando la estaba recibiendo

      Responder
  2. Marioxy Zurita (febrero 7 de 2022)

    Buen día

    Mi marido falleció hace 8 días. Tenemos en España 2 años y medios, somo residentes legales. Tenemos 3 hijas, a saber: 23,15 y 11 años respectivamente. Quisiera saber si me corresponde pensión de sobreviviente. Mi marido cotizó 6 meses y medio a la seguridad social; de ser afirmativo que debo hacer?. Muchas gracias

    Responder
  3. Brianalu (febrero 22 de 2022)

    Muy buenas tardes
    una amiga convive hace veintidós años con su compañero permanente pero el nunca se separo de la esposa, y mi amiga y el tienen un hijo de 16 años, el le ha dicho a ella que no tiene derecho a la pensión de el en caso de que fallezca ya que el es casado y no se ha divorciado, no me parece pero no tengo información clara al respecto para informarle les agradezco me amplíen esta información para poder informarle a ella mil gracias por su colaboración

    Responder
  4. gonzalez (febrero 27 de 2022)

    Buenos dias,
    mi mama no se caso, pero tuvo convivencia con su pareja por mas de 5 anos, tienen una propiedad con nombre de los dos y ella es beneficiada en el seguro medico de el, su pareja murio hace unos dias por cacer, ella tiene derecho a pedir esa pension?

    Responder
  5. Carmen (abril 1 de 2022)

    Convivo con mi marido hace más de 5 años el es separado pero no sé divorció ni líquido la sociedad Conyugal no nunca en caso llegue el a morir yo tendría derecho a la pensión cabe destacar que no tengo hijos de el gracias

    Responder
  6. Rosa Busquet (abril 18 de 2022)

    Tengo derecho de obtener la pensión de sobreviviente si estuve casada y conviví con mí esposo durante 28 años,solo que me separé de mí esposo sin llegar aún divorcio ,cuatro años antes de su fallecimiento por violencia intrafamiliar.

    Responder
  7. ANDREA (mayo 19 de 2022)

    buena tarde la pension de sobrevivbmcia me fue negada por parte de la arl en el fondo de pensiones tambien que por que la junta regional de invalides ratifica muerte por accidente de trabajo quisiera saber si al solicitar nuevamente por la arl muchas gracias

    Responder
    • [email protected] en respuesta a ANDREA (septiembre 1 de 2022)

      creo que debera demandar, sera el juez quien determine quien debe pagar esa prestacion

      Responder
      • Adriana Román en respuesta a [email protected] (enero 29 de 2023)

        Buenos dias mi inquietud es la siguiente mi papa es casado 2 veces era pensinado el al morir y por tanto quedo su esposa y 2 hijos mas ya estan adultos la mama murio hace 1 año y a su hija quien es sordomuda y no trabaja y le negaron la pension que se debe hacer el hermano vueltasse hicieron 2 veces peri dicen que no tiene derecho a nada muchos dicen que no es asi pero el colpensiones lo negaron que tan cierto es
        Por favor si me pueden dar alguna informacion al 3003658763 adriana Román Ruiz mil gracias

        Responder
  8. emir (junio 1 de 2022)

    buenas noches mi madre y mi hermana tienen pensión por sobrevivencia que pasara con la media pensión de mi hermana cuando ya cumpla la edad, ya le darán la pensión completa a mi mama o ella tendrá que hacer otra vez proceso para que le de la nueva pensión

    Responder
  9. Annie (junio 13 de 2022)

    A mi hija menor de edad le otorgaron la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido (ya que no conviví con él), cuando cumpla la edad requerida, esa pensión me la pueden otorgar a mí?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Annie (septiembre 1 de 2022)

      Asi como lo comenta NO ya que usted debe demostrar la convivencia (5 años) antes de su muerte,si usted fuera su compañera debieron darle pension a usted en 50 y 50 a su hija.
      le asesoro 3138700929

      Responder
  10. Yasmin (junio 21 de 2022)

    Buenas tardes! Me llamo mi padre falleció hace 7 meses, mi madre es su sobreviviente y también tiene pensión por vejez. La pensión de mi padre aún puede recibirla ella por ser sobreviviente?

    Responder
  11. Yasmin (junio 21 de 2022)

    Buenas tardes! puede mi madre recibir la pensión de sobreviviente de mi padre fallecido hace 7 meses aún y cuando ella tiene pensión por vejez?.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Yasmin (septiembre 29 de 2022)

      Puede recibirla sin ninguna limitante si es la esposa y estaba conviviendo con el ahora bien hay que revisar si su padre tenia pension o no ya que hay cambias las circustancias

      Responder
  12. Orlando (julio 2 de 2022)

    Buenos dias. Al fallecer mi familiar queda su esposa (en matrimonio catolico) como sobreviviente, pero ella en este momento esta en discapacidad. Preguntas: el monto de la pension se puede ajustar por la incapacidad irreversible de la conyuge y si una de sus hijas puede reclamar la pension a nombre de su madre ante Colpensiones?

    Gracias por su amable atencion.

    Nota: Soy un seguidor de sus notas informativas, para mi muy valiosas siempre en todos loa temas.

    Responder
  13. Diana (julio 9 de 2022)

    Hola quisiera saber si puedo casarme nuevamente sin perder la pensión de sobreviviente ya que el también es de las fuerzas militares, gracias.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Diana (septiembre 1 de 2022)

      El hecho de que se case No es causal de perder su pension de sobrevivientes. adelante

      Responder
  14. Sonia (julio 17 de 2022)

    Buenas noches, mi suegro se encuentra ya muy enfermo y al revisar algunos datos de su historia clinica en el hospital donde se encuentra internado nos damos cuenta que su cuidadora (la persona que lo cuida) se hace pasar como su compañera permanente, ella podria reclamar la pension por sobreviviente?

    Gracias

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Sonia (septiembre 1 de 2022)

      hay Dios.. es posible que este armado pruebas para demandar el derecho a esa pension.

      Responder
  15. Yesid M (agosto 3 de 2022)

    Buenos tardes ,

    El esposo de mi hermana (ella tiene 43 años y Tienen dos hijos de 9 y 11 años respectivamente) falleció en accidente en una mina de carbón , su empleador radico ante la respectiva ARL los documentos para la pensión de sobreviviente , sin embargo esta negó la pensión ,, en esta circunstancia la familia que debería hacer

    Responder
    • Adriana pregunta? en respuesta a Yesid M (agosto 12 de 2022)

      buen día, mi esposo falleció hace 11 años, nos dejo la pensión vitalicia, a mi y a mis hijos que eran menores de edad, ahora recibo media pensión, porque mi hija tiene 24 años y no esta estudiando, debe hacer una declaración extra juicio, renunciando a su parte de la pensión. mi pregunta es, mis hijos que tienen 29 y 26 años en este momento año 2022, deben también presentar la declaración extra juicio, renunciando?, gracias

      Responder
    • [email protected] en respuesta a Yesid M (septiembre 1 de 2022)

      Demandar posterior a agotar las instancias . hay que ver porque niegan esa pension pueden ser por diferentes razones.
      le asesoro 3138700929

      Responder
  16. Adriana pregunta? (agosto 12 de 2022)

    buen día, mi esposo falleció hace 11 años, nos dejo la pensión vitalicia, a mi y a mis hijos que eran menores de edad, ahora recibo media pensión, porque mi hija tiene 24 años y no esta estudiando, debe hacer una declaración extra juicio, renunciando a su parte de la pensión. mi pregunta es, mis hijos que tienen 29 y 26 años en este momento año 2022, deben también presentar la declaración extra juicio, renunciando?, gracias

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  17. Lucy Diaz (septiembre 6 de 2022)

    soy viuda tengo la pension de mi esposo, tengo 3 hijos con una enfermedad congenita dos de ellos estan para silla de ruedas, han trabajado hasta donde han podido uno de ellos lo tienen que operar de nuevo de la columna de nuevo ya que dicha enfeemedad esta acabando con los musculos de todo su cuerpo lo cual lo llevara a una invalidez, la otra hija logro una pequeña pension pero dado el grado de su enfermedad ya esta en silla. La mayor de las hijas es la menos afectada tambien ha tenido cirugias en sus pies para poder caminar mi pregunta es puedo transferir mi pension a alguno de los 3 hijos dejando esto arreglado antes de morirme,tengo actualmente 83 años y sufro mucho con esa enfermedad de mis hijos y sobretodo que no pueden depender de sus trabajos porque cada dia se merman mas gracias y espero su respuesta

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    • [email protected] en respuesta a Lucy Diaz (septiembre 14 de 2022)

      si. pero ya fueron declarados invalidos..?
      deben ser declarados invalidos para que ellos puedan quedar con su pension .
      tambien es bueno que revise que pasara con ellos ..quien manejara sus recursos, sus bienes etc etc.. debera iniciar un proceso y buscar un tutor para ellos.

      si le puedo ayudar puede contactarme.

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  18. María del Socorro Uribe (septiembre 26 de 2022)

    Mi madre falleció en dic 20-2011 y era pensionada por el magisterio; solicité el auxilio funerario en Enero de 2012 y por resolución de la Secretaria de Educación me fue adjudicado el 31 de diciembre de 2013 y en los archivos aparece que la orden de pago se realizó en Marzo del 2014 y en donde se incluyó valor de indexación por el término de los días de pago.
    Nunca fuí notificada para reclamar dicha obligación por valor de $ 2.900.000 y hoy después de 8 años me cancelaron dicho dinero por la misma cuantía.

    Mi pregunta es tengo derecho a reclamar intereses moratorios o indexación por el tiempo que se demoraron para realizar el desembolso del dinero.

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  19. Luz Mosquera (octubre 3 de 2022)

    Mi compañero permanente murió hace dos años y un mes, aun puedo reclamar la pensión?
    convivimos por mas de 40 años y hay otras dos mujeres que reclaman convivencia con él, que debo hacer.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Luz Mosquera (diciembre 7 de 2022)

      Debe efectuar la reclamacion ante la entidad, como hay mas reclamantes debera demandar, le sugiero iniciar un proceso de declaracion de union de hecho y demandar a su vez la pension.
      le asesoro y llevo su reclamacion ante la justicia . 3138700929

      Responder
  20. Luz (octubre 3 de 2022)

    Mi compañero permanente murió hace dos años y un mes, aun puedo reclamar la pensión?
    convivimos por mas de 40 años y hay otras dos mujeres que reclaman convivencia con él, que debo hacer.

    Responder
  21. Andrea (octubre 6 de 2022)

    Tengo una pensión por sobrevivencia con mi hijo que aun no ha cumplido los 18 años . Mi pregunta es si después de que el sea mayor de edad y acredite luego el estudio hasta los 25 años,despues de los 25 años que el cumpla ese 50% pasaría a mi o ya se pierde cuando el cumpla los 25 ? o que debo hacer para entonces yo seguir recibiendo el 100% . gracias

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  22. Yeiiiix (octubre 22 de 2022)

    ¿Qué sucede cuando fallece la cónyuge beneficiaria de la pensión de sobrevivientes? ¿Pasa a sus hijos o automáticamente acaba el beneficio y se deja de percibir la prestación?

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    • LlorenteJimenezasociados.com en respuesta a Yeiiiix (julio 31 de 2023)

      Si, efectivamente acaba el beneficio, pues la que tenia la pension era la beneficiaria y esto no se piede sustituir.

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  23. EDGAR TOVAR (noviembre 25 de 2022)

    El 8 de agosto de 2011 fallece un afiliado dejando cotizadas 923.5 semanas y 0 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de su muerte, cuando para ese momento se requerían 1000 semanas para la pensión de vejez. Puede la conyuge sobreviviente, sin pensión ni recursos económicos, reclamar la pensión de sobrevivientes con esas 923.5 semanas que dejó su esposo?. Existe algún pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que le permita a la viuda acceder a la pensión por haber cotizado su esposo semanas muy cercanas a las 1000 que exigía el regimen de prima media al que estaba afiliado el causante?
    Mi correo [email protected]. Tel 315-6440526
    Dir. Calle 21 No 16-46 Of 805 Armenia, Quindío.

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  24. JOG (abril 24 de 2023)

    Buen día,
    El padre de mi sobrino falleció hace dos meses, el niño se encuentra con la madre en el extranjero, qué requisitos debe presentar del niño para la pensión de sobreviviente

    Responder
    • [email protected] en respuesta a JOG (mayo 16 de 2023)

      Contando que se cumplan con los requisitos por parte del señor fallecido solo es acercarse al fondo o a colpensiones e iniciar el proceso es un tramite sencillo que debe durar no mas de 4 meses .

      Responder
  25. Sonia (mayo 9 de 2023)

    Buenas tardes, quisiera saber si un contrato como independiente no dura un mes completo, se puede cotizar por semanas sin que afecte el IBL?

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  26. Cristina (agosto 11 de 2023)

    buenos días, quiero hacer una pregunta, mi hija y yo tenemos una pensión por sobrevivencia, ella hace un mes cumplió los 25 años. en que momento queda sin pensión. al cumplir o cuando terminen los 25.

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  27. Miriam Camargo (octubre 27 de 2023)

    Cuando mi padre falleció quedamos 3 hijas menores de edad pero nosotras no teníamos conocimiento de que el cotizaba, después de 20 años fue que nos enteramos será que aun podemos reclamar ya que somos todas mayores de edad pero en el momento de su fallecimiento éramos menores de edad

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Miriam Camargo (octubre 28 de 2023)

      Buenos días, Miriam

      El derecho a la pensión es imprescriptible, por lo que en teoría podrían reclamar de forma retroactiva, pero en todo caso las mesadas pensionales a las que tendrían derecho cuando eran menores de edad ya estarían prescritas, y actualmente no tienen derecho, por lo que en la práctica, en nuestro criterio no tiene sentido reclamar.

      PD. El derecho a la pensión es imprescriptible, pero las mesadas pensionales sí prescriben.

      Saludos

      Responder
  28. Sandra (noviembre 10 de 2023)

    Buenas Tardes mi padre era pensionado por la empresa privada por fallo judicial el fallecio y a mi madre la empresa le niega la pencion de sustitucion es legal o esta decision se puede entutelar

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  29. Juan Carlos (marzo 11 de 2024)

    Si fallece un afiliado a fondo privado de pensiones, que superó las 1300 semanas cotizadas y con ahorro suficiente para pensión mínima, pero no había cotizado 50 semanas en los últimos 3 años y no había tramitado su derecho a pensión.
    ¿Sus beneficiarios pierden los derechos a pensión de sobrevivientes?
    ¿O que se les podría reconocer por la AFP?

    En espera de su respuesta

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Juan Carlos (marzo 12 de 2024)

      Sí se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes puesto ya se habían cotizados las semanas mínimas para obtener derecho a la pensión sin que sea requisito haber cotizado 50 semana en los últimos 3 años, tal como lo confirma la sentencia SL4872-2021 referida en el artículo.

      Saludos

      Responder

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