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Pensión de sobrevivientes en Colombia: requisitos y beneficiarios

La pensión de sobrevivientes es la que reciben el cónyuge o compañero permanente, los hijos y, a falta de ellos, los padres o hermanos inválidos de un afiliado o pensionado que fallece, según los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993. Si el fallecido estaba pensionado, basta su muerte; si era afiliado, debe haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores o tener las semanas de la pensión de vejez. El cónyuge o compañero debe acreditar al menos cinco años de convivencia. ¿Quién tiene derecho, en qué orden y cuándo se pierde?

Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional.

La ley 100 usa el término pensión de sobrevivientes para dos situaciones que se suelen distinguir:

  • La sustitución pensional, cuando fallece quien ya estaba pensionado: los beneficiarios pasan a recibir la pensión que él recibía. La explicamos en el artículo sobre la sustitución pensional.
  • La pensión de sobrevivientes en sentido estricto, cuando fallece un afiliado que no se había pensionado, pero dejó causado el derecho.

Los beneficiarios y sus requisitos son los mismos en los dos casos, tanto en Colpensiones como en los fondos privados (artículos 47 y 74 de la ley 100). Lo que cambia es el requisito que debe cumplir el fallecido y el monto de la pensión.

Requisitos del fallecido.

Si era pensionado.

No hay requisitos adicionales: con su muerte se causa el derecho a la sustitución pensional.

Si era afiliado.

El numeral 2 del artículo 46 exige que el afiliado haya cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte. Las condiciones adicionales que traía la norma, de fidelidad de cotización, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-556 de 2009.

Hay una alternativa, prevista en el parágrafo 1 del mismo artículo: si el afiliado ya había cotizado las semanas mínimas de la pensión de vejez, sus beneficiarios tienen derecho a la pensión aunque no haya cotizado en los últimos tres años:

«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»

Así lo aplicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4872-2021. Las semanas del servicio militar obligatorio también cuentan.

Si el afiliado no cumplía ninguno de los dos requisitos, no hay pensión, pero sus beneficiarios reciben la devolución de sus aportes, como explicamos en el artículo sobre qué pasa con los aportes cuando se fallece.

Quiénes son los beneficiarios y en qué orden.

El artículo 47 de la ley 100, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, señala a los beneficiarios en este orden:

  1. El cónyuge o compañero permanente y los hijos con derecho, que concurren: la mitad de la pensión para el cónyuge o compañero y la otra mitad, por partes iguales, para los hijos.
  2. A falta de ellos, los padres que dependieran económicamente del fallecido.
  3. A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos que dependieran económicamente del fallecido.

La ley 2388 de 2024 incluyó además a los hijos de crianza y a los padres de crianza, en las mismas condiciones que los biológicos, siempre que acrediten que el fallecido reemplazó de forma completa y permanente a la familia de origen. Lo explicamos en el artículo sobre la familia de crianza.

El cónyuge o compañero permanente.

La pensión es vitalicia si el cónyuge o compañero tenía 30 años o más a la muerte del causante, o si tuvo hijos con él. Es temporal, hasta por 20 años, si tenía menos de 30 años y no tuvo hijos con él; en ese caso, debe cotizar para su propia pensión con cargo a la de sobrevivientes.

Para la pensión vitalicia, el cónyuge o compañero debe acreditar al menos cinco años de convivencia con el fallecido. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-149 de 2021, precisó que el requisito se exige tanto si el fallecido era pensionado como si era afiliado, y la Corte Suprema acogió ese criterio en la sentencia SL3507-2024. Cómo se cuentan esos cinco años, que no es igual para el cónyuge y para el compañero, lo explicamos en el artículo sobre el tiempo de convivencia.

La situación del cónyuge separado o divorciado la explicamos en el artículo ¿la esposa separada o divorciada tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?, y el reparto entre cónyuge y compañero, en el de la pensión de sobrevivientes compartida.

Los hijos.

Tienen derecho los hijos del fallecido en tres casos:

  • Menores de 18 años.
  • Entre 18 y 25 años que estudien y dependieran económicamente del fallecido.
  • De cualquier edad con invalidez que dependieran económicamente del fallecido.

En el caso del hijo inválido, la invalidez y la dependencia deben existir al momento de la muerte del padre o la madre. Si el hijo queda inválido después, no tiene derecho, como lo precisó la Corte Suprema en la sentencia SL3348-2021.

Los padres y los hermanos inválidos.

Los padres solo tienen derecho si no hay cónyuge, compañero ni hijos con derecho, y deben probar que dependían económicamente del hijo fallecido. La dependencia no tiene que ser total: la Corte Constitucional, en la sentencia C-111 de 2006, precisó que basta una dependencia económica significativa.

Los hermanos inválidos solo tienen derecho a falta de todos los anteriores, y también deben probar la dependencia.

Cuánto se recibe.

En la sustitución pensional, los beneficiarios reciben el 100% de la pensión que recibía el fallecido. En la pensión de sobrevivientes de un afiliado, el monto depende de las semanas cotizadas y del IBL. El cálculo lo explicamos en el artículo sobre el monto de la pensión de sobrevivientes.

Cómo se reclama y cuánto tarda.

La pensión se reclama ante el fondo de pensiones del fallecido, con el registro civil de defunción y los documentos que prueben la calidad de cada beneficiario:

  • Cónyuge o compañero: documento de identidad, registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital, y pruebas de la convivencia.
  • Hijos: registro civil de nacimiento y, según el caso, certificado de estudios o dictamen de invalidez, y prueba de la dependencia económica.
  • Padres y hermanos inválidos: registro civil que pruebe el parentesco y prueba de la dependencia económica y, en el caso de los hermanos, de la invalidez.

El fondo tiene dos meses para reconocer la pensión, según el artículo 1 de la ley 717 de 2001.

El derecho a la pensión no prescribe, pero las mesadas sí: solo se pagan las de los tres años anteriores a la reclamación. Conviene reclamar pronto, en especial si hay otras personas que podrían alegar derecho, porque una vez reconocida a otro beneficiario, el trámite se vuelve más difícil.

Cuándo se pierde la pensión de sobrevivientes.

La ley no prevé causales generales de pérdida, pero el derecho de algunos beneficiarios termina por las condiciones que lo originaron:

  • Los hijos lo pierden al cumplir 18 años, o 25 si estudian, o antes si dejan de estudiar; el hijo inválido, si cesa la invalidez.
  • El cónyuge o compañero con pensión temporal la pierde al cumplirse los 20 años.
  • Cualquier beneficiario puede perderla si se demuestra que obtuvo la pensión con documentos falsos o sin cumplir los requisitos, por ejemplo, alegando una convivencia que no existió.

Contraer un nuevo matrimonio o formar una nueva unión no hace perder la pensión de sobrevivientes. Cuando un beneficiario pierde su parte, esta acrece la de los demás beneficiarios.

Si el empleador no afilió al trabajador.

El empleador que no afilió a su trabajador a pensiones debe pagar de su bolsillo la pensión de sobrevivientes si el trabajador fallece, como lo reiteró la Corte Suprema en la sentencia SL3619-2022. Basta que el trabajador haya laborado el equivalente a 50 semanas en los tres años anteriores, casi un año, para que el empleador quede obligado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión de sobrevivientes?

Si el fallecido era pensionado, basta su muerte. Si era afiliado, debe haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores o tener las semanas de la pensión de vejez. El cónyuge o compañero debe acreditar cinco años de convivencia.

¿Hay pensión de sobrevivientes por la muerte de un afiliado no pensionado?

Sí, si cotizó 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte o ya tenía las semanas mínimas de la pensión de vejez.

¿Cuáles son las causales para perder la pensión de sobrevivientes?

Los hijos la pierden por la edad o al dejar de estudiar, el cónyuge con pensión temporal al cumplir 20 años y cualquier beneficiario si la obtuvo sin cumplir los requisitos. Casarse de nuevo no la hace perder.

¿Hay un plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes?

No, el derecho no prescribe, pero solo se pagan las mesadas de los tres años anteriores a la reclamación.

¿Si el beneficiario se casa de nuevo pierde la pensión?

No. La ley no contempla el nuevo matrimonio como causal de pérdida.

¿Qué pasa con la parte de un hijo que cumple 25 años?

Acrece la de los demás beneficiarios: primero la de los otros hijos con derecho y, cuando no quedan hijos, la del cónyuge o compañero.

¿El viudo puede recibir la pensión de sobrevivientes aunque tenga su propia pensión?

Sí. La pensión de sobrevivientes es compatible con la pensión propia, porque se financian con cotizaciones distintas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Pensión de sobrevivientes en Colombia: requisitos y beneficiarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html

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57 comentarios

  1. Saludos. Si el estudiante entre 18 y 25 años entra a prácticas remuneradas, pero la institución formativa (SENA) lo sigue acreditando como estudiante hasta el fin de las prácticas, ¿pierde el derecho a pensión?

    Responder a Bryan_ 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, no pierde el derecho a pensión porque sigue siendo un estudiante en prácticas, y el Sena es una institución educativa.

  2. CLAUDIA ORTEGA

    Hola, recibo pensión de sobrevivencia por mi esposo y los hijos de él reciben el 50%. ¿Qué debo hacer para que me reconozcan ese 50% cuando ellos cumplan los 25 años?

    1. Pasa la solicitud a Colpensiones con los documentos que acrediten que los hijos ya no son beneficiarios y, por lo tanto, su pensión se debe acrecentar con lo que a ellos les tocaba.

  3. En el caso de que dos beneficiarios de una pensión de sobrevivientes —la esposa del causante y una hija menor de 25 años, estudiante y nacida de otra unión— compartan la mesada pensional, ¿qué ocurre si la esposa fallece? ¿La totalidad de la pensión se reasigna a la hija?

    Responder a Camelia 1 respuesta
    1. Si uno de los dos beneficiarios fallece o pierde el derecho, la parte del otro beneficiario se acrecienta; es decir, el otro beneficiario recibirá el total de la pensión.

  4. Cordial saludo, un municipio de Colombia lleva más de cinco meses sin resolver una solicitud de sustitución pensional presentada por la cónyuge del causante. ¿Ante qué instancia se debe acudir para lograr que el municipio emita una decisión sobre dicha solicitud, sin recurrir a la acción de tutela?

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Tendría que presentar una demanda ante un juez administrativo al ser una entidad estatal. Eso o la acción de tutela. No hay otra alternativa.

  5. ¿Si el beneficiario de la pensión de sobrevivientes quiere casarse, puede perder la pensión?

    Responder a mailo 1 respuesta
  6. Paula Betancourt

    Si tengo tres hijos comunes con mi esposo y él fallece siendo cotizante y dejando causado el derecho a la pensión, ¿me corresponde el 50% a mí y el otro 50% a mis hijos o a cada uno nos corresponde el 25%?

    1. Le corresponde el 50% a usted como cónyuge sobreviviente, y el otro 50% se distribuye entre los tres hijos en partes iguales.

  7. Si fallece un afiliado a un fondo privado de pensiones que superó las 1,300 semanas cotizadas y tiene ahorro suficiente para una pensión mínima, pero no había cotizado 50 semanas en los últimos 3 años y no había tramitado su derecho a pensión, ¿sus beneficiarios pierden los derechos a la pensión de sobrevivientes? ¿O qué se les podría reconocer por la AFP?

    Quedo en espera de su respuesta.

    1. Sí se tiene derecho a la pensión de sobrevivientes puesto ya se habían cotizados las semanas mínimas para obtener derecho a la pensión sin que sea requisito haber cotizado 50 semana en los últimos 3 años, tal como lo confirma la sentencia SL4872-2021 referida en el artículo.

      Saludos

  8. Buenas tardes. Mi padre era pensionado por la empresa privada. Debido a un fallo judicial, él falleció y a mi madre la empresa le niega la pensión de sustitución. ¿Es legal esta decisión o se puede impugnar?

    Responder a Sandra 1 respuesta
    1. Diana

      No es legal; debes buscar un abogado que te ayude, con mucho gusto. 315-38-38-101.

  9. Cuando mi padre falleció, quedamos tres hijas menores de edad. Sin embargo, no teníamos conocimiento de que él estaba cotizando. Después de 20 años, nos enteramos. ¿Será que aún podemos reclamar, considerando que ahora somos todas mayores de edad, pero en el momento de su fallecimiento éramos menores?

    1. Buenos días, Miriam

      El derecho a la pensión es imprescriptible, por lo que en teoría podrían reclamar de forma retroactiva, pero en todo caso las mesadas pensionales a las que tendrían derecho cuando eran menores de edad ya estarían prescritas, y actualmente no tienen derecho, por lo que en la práctica, en nuestro criterio no tiene sentido reclamar.

      PD. El derecho a la pensión es imprescriptible, pero las mesadas pensionales sí prescriben.

      Saludos

  10. Buenos días, quiero hacer una pregunta: mi hija y yo tenemos una pensión por sobrevivencia. Ella cumplió 25 años hace un mes. ¿En qué momento queda sin pensión, al cumplir los 25 o cuando terminen los 25?

    Responder a Cristina 1 respuesta
    1. Al cumplir

  11. Buenas tardes, quisiera saber si un contrato como independiente que no dura un mes completo se puede cotizar por semanas sin que afecte el IBL.

    Responder a Sonia 1 respuesta
    1. No, la cotización por semanas es aplicable únicamente a quienes trabajan por días con un contrato laboral, y en tal caso sí afecta el IBL.

  12. Buen día,
    El padre de mi sobrino falleció hace dos meses. El niño se encuentra con la madre en el extranjero. ¿Qué requisitos debe presentar el niño para la pensión de sobreviviente?

    Responder a JOG 1 respuesta
    1. Contando que se cumplan los requisitos por parte del señor fallecido, solo es necesario acercarse al fondo o a Colpensiones e iniciar el proceso. Es un trámite sencillo que debe durar no más de 4 meses.

  13. El 8 de agosto de 2011, falleció un afiliado que dejó cotizadas 923.5 semanas y 0 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de su muerte, cuando en ese momento se requerían 1000 semanas para la pensión de vejez. ¿Puede la cónyuge sobreviviente, sin pensión ni recursos económicos, reclamar la pensión de sobrevivientes con esas 923.5 semanas que dejó su esposo? ¿Existe algún pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que le permita a la viuda acceder a la pensión por haber cotizado su esposo semanas muy cercanas a las 1000 que exigía el régimen de prima media al que estaba afiliado el causante?

    Mi correo: [email protected]. Teléfono: 315-6440526. Dirección: Calle 21 No. 16-46 Of. 805, Armenia, Quindío.

    1. No, en ese caso puede reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, según el régimen al que estaba afiliado el causante.

  14. ¿Qué sucede cuando fallece la cónyuge beneficiaria de la pensión de sobrevivientes? ¿Pasa a sus hijos o automáticamente acaba el beneficio y se deja de percibir la prestación?

    Responder a Yeiiiix 1 respuesta
    1. LlorenteJimenezasociados.com

      Sí, efectivamente, acaba el beneficio, pues la que tenía la pensión era la beneficiaria y esto no se puede sustituir.

  15. Mi compañero permanente murió hace dos años y un mes. ¿Aún puedo reclamar la pensión? Convivimos por más de 40 años y hay otras dos mujeres que reclaman convivencia con él. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. Sí, puede reclamar siempre y cuando acredite 5 años de convivencia previo al fallecimiento del causante; es decir, debió vivir con él a la fecha de su fallecimiento.

  16. María del Socorro Uribe

    Mi madre falleció el 20 de diciembre de 2011 y era pensionada por el magisterio. Solicité el auxilio funerario en enero de 2012 y, por resolución de la Secretaría de Educación, me fue adjudicado el 31 de diciembre de 2013. En los archivos aparece que la orden de pago se realizó en marzo de 2014, y en ella se incluyó el valor de indexación por el término de los días de pago.

    Nunca fui notificada para reclamar dicha obligación por un valor de $2.900.000, y hoy, después de 8 años, me cancelaron dicho dinero por la misma cuantía.

    Mi pregunta es: ¿tengo derecho a reclamar intereses moratorios o indexación por el tiempo que se demoraron en realizar el desembolso del dinero?

    1. Sí, tendría que iniciar un proceso judicial para ello, pero es probable que lo que se reconozca por intereses o indexación no sea suficiente para cubrir los gastos del proceso.

  17. Buenas noches. Mi suegro se encuentra muy enfermo y, al revisar algunos datos de su historia clínica en el hospital donde está internado, nos damos cuenta de que su cuidadora (la persona que lo cuida) se hace pasar por su compañera permanente. ¿Ella podría reclamar la pensión por sobreviviente?

    Gracias.

    Responder a Sonia 1 respuesta
    1. Si logra acreditarse como compañera permanente, es probable que sí pueda reclamar la pensión, por lo que los herederos deberán prestar atención a ello y buscar la forma de acreditar pruebas en contrario para cuando llegue el momento.

  18. Buenos días. Al fallecer mi familiar, queda su esposa (en matrimonio católico) como sobreviviente, pero ella en este momento está en discapacidad. Preguntas: ¿el monto de la pensión se puede ajustar por la incapacidad irreversible de la cónyuge y si una de sus hijas puede reclamar la pensión a nombre de su madre ante Colpensiones?

    Gracias por su amable atención.

    Nota: Soy un seguidor de sus notas informativas, para mí muy valiosas siempre en todos los temas.

    Responder a Orlando 1 respuesta
    1. No, el valor de la pensión de sobrevivientes no se incrementa por la incapacidad del cónyuge sobreviviente. La ley no lo considera.

  19. ¿Qué sucede con la pensión que reciben los hijos cuando cumplen 25 años de edad? ¿Ese 50 % que recibían los hijos se le pagaría a la esposa? ¿O qué pasa con el 50 % que recibían los hijos, siendo la cónyuge beneficiaria vitalicia?

    Responder a María 1 respuesta
    1. La parte que correspondía a los hijos queda para el cónyuge, que es el único beneficiario.

  20. Buenas noches. Mi madre y mi hermana tienen una pensión por sobrevivencia. ¿Qué pasará con la media pensión de mi hermana cuando cumpla la edad? ¿Le darán la pensión completa a mi mamá o ella tendrá que hacer nuevamente el proceso para obtener la nueva pensión?

    Responder a emir 1 respuesta
    1. Cuando su hermana pierda el derecho a la pensión por cumplir la edad, la pensión que correspondía a la hija pasa a la mamá, de modo que esta devengará el 100%.

  21. Buena tarde. La pensión de sobrevivencia me fue negada por parte de la ARL. En el fondo de pensiones también me informaron que la Junta Regional de Inválidos ratificó que la muerte fue por accidente de trabajo. Quisiera saber si es posible solicitar nuevamente por la ARL. Muchas gracias.

    Responder a ANDREA 1 respuesta
    1. Creo que debería demandar; será el juez quien determine quién debe pagar esa prestación.

      1. Adriana Román

        Buenos días. Mi inquietud es la siguiente: mi papá está casado dos veces. Era pensionado al morir, y por tanto, quedaron su esposa y dos hijos más, que ya son adultos. La mamá murió hace un año, y a su hija, quien es sordomuda y no trabaja, le negaron la pensión. ¿Qué se debe hacer? El hermano se ha vuelto a casar dos veces, pero dicen que no tiene derecho a nada. Muchos comentan que no es así, pero Colpensiones lo negó. ¿Qué tan cierto es esto?

        Por favor, si me pueden dar alguna información al 3003658763, Adriana Román Ruiz. Mil gracias.

  22. ¿Por qué no se puede volver a heredar la pensión por sobreviviente? ¿Me podría indicar, por favor, si puedo encontrar esto de manera taxativa en alguna norma, o si es una cuestión de interpretación?

    Muchas gracias.

    Responder a Norma 1 respuesta
    1. Ninguna norma lo contempla de forma expresa. La pensión que se hereda es la que se ha ganado durante toda la vida laboral cotizando, y cuando la persona que heredó la pensión fallece, la pensión que dejaría para heredar no se construyó con sus aportes. No es su pensión, sino un beneficio que recibió, que tiene distinta naturaleza a una pensión construida por aportes.

  23. Mi hermana murió y vivió con su marido 48 años. Él piensa que no puede recibir la pensión, pero ¿algún miembro de la familia lo puede hacer? ¿Como una sobrina o una hermana?
    ¿Cuál es la respuesta?

    Responder a Mia 1 respuesta
    1. En principio, el marido de su hermana sí puede recibir la pensión, incluso si él tiene su propia pensión. Solo en el caso de que legalmente no pueda tenerla, un hijo suyo podría tenerla si cumple con los requisitos, como ser menor de edad o ser mayor de edad y estar discapacitado con dependencia económica.

  24. Convivo con mi marido hace más de 5 años. Él es separado, pero no se ha divorciado ni ha liquidado la sociedad conyugal. Si él llegara a fallecer, ¿tendría yo derecho a la pensión? Cabe destacar que no tengo hijos de él. Gracias.

    Responder a Carmen 1 respuesta
    1. Sí, podría tener derecho a la pensión de sobrevivientes compartida con su cónyuge, siempre que usted viva con él hasta su fallecimiento.

  25. Buenos días,
    mi mamá no se casó, pero tuvo convivencia con su pareja por más de 5 años. Tienen una propiedad a nombre de los dos y ella es beneficiada en el seguro médico de él. Su pareja murió hace unos días por cáncer. ¿Ella tiene derecho a pedir esa pensión?

    Responder a gonzalez 1 respuesta
    1. Si convivió al menos por 5 años y no se divorció, sí tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, pero tendrá que ser compartida con la compañera permanente.

  26. Muy buenas tardes:

    Una amiga convive desde hace veintidós años con su compañero permanente, pero él nunca se separó de su esposa. Mi amiga y él tienen un hijo de 16 años. Él le ha dicho a ella que no tiene derecho a la pensión en caso de que él fallezca, ya que está casado y no se ha divorciado. No me parece, pero no tengo información clara al respecto para informarle. Les agradezco que me amplíen esta información para poder ayudarla. Mil gracias por su colaboración.

    Responder a Brianalu 1 respuesta
    1. Sí, tiene derecho a la pensión, en este caso compartida, como se explica en este artículo.

  27. Marioxy Zurita

    Buen día,

    Mi marido falleció hace 8 días. Llevamos viviendo en España 2 años y medio y somos residentes legales. Tenemos 3 hijas, de 23, 15 y 11 años respectivamente. Quisiera saber si me corresponde una pensión de supervivencia. Mi marido cotizó 6 meses y medio a la Seguridad Social. De ser afirmativo, ¿qué debo hacer? Muchas gracias.

    1. Si cotizó en Colombia, no tendría derecho a la pensión de sobrevivientes porque se exige haber cotizado por lo menos 50 semanas y no es su caso.

  28. Buenas tardes. Mi madre estuvo cobrando durante muchos años la pensión de sobreviviente, pero nos mudamos a Venezuela y, durante más de 15 años, no ha cobrado este beneficio. Debido a la situación que vive este país, vamos a regresar a vivir en Colombia. La pregunta es: si la pensión es vitalicia, ¿mi madre puede volver a cobrar este beneficio? ¿Cuáles son los trámites a seguir? De antemano, muchas gracias por su respuesta.

    1. YESID MOJICA O

      Desafortunadamente para ustedes, las mesadas tienen una prescripción de tres años. Sin embargo, si continúan reconociéndoles la prestación, inicialmente les reconocerán tres años (a eso se le llama retroactivo) y después continuarán mensualmente, tal como cuando la estaban recibiendo.