¿Se puede actuar con el poder otorgado por una persona antes de fallecer?
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La duda planteada es si se puede actuar con un poder otorgado por una persona antes de su fallecimiento. En este caso, se cuestiona la posibilidad de vender un apartamento con un poder firmado por el padre, quien falleció un mes después. La respuesta es negativa, ya que, según el artículo 2189 del Código Civil, el mandato se extingue con la muerte del poderdante. Además, tras el fallecimiento, se inicia la sucesión y cualquier transacción de bienes requiere la autorización de todos los herederos.
Respuestas: (1)
No. Al fallecer el poderdante, su padre, el mandato se termina, según señala expresamente el artículo 2189 del Código Civil.
Recuérdese que el poder es un mandato y, por lo tanto, se aplican las reglas del mandato, y, como se dijo, la muerte del mandante termina el mandato sin más requisitos.
Además, al fallecer su padre nace la sucesión y cualquier enajenación debe involucrar a esta, y ningún heredero puede disponer de los bienes sin el conocimiento y autorización de los demás herederos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 27). ¿Se puede actuar con el poder otorgado por una persona antes de fallecer? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-actuar-con-el-poder-otorgado-por-una-persona-antes-de-fallecer-1040/
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